Información para consumidores Tucumanos: acción colectiva contra Telefónica por corte de servicio de Internet y teléfono
Les acercamos información sobre la tramitación de una acción colectiva iniciada por la Asociación de Consumidores del Norte (ACONOA) ante la justicia de Tucumán, en la que se solicita el reintegro por el corte del 29/11/2017 del servicio de telefonía e Internet brindado por Telefónica + intereses y montos agravados + una suma extra de hasta 5 millones de pesos por daño punitivo a repartir a los consumidores.
Los consumidores alcanzados por este corte, no pueden verse perjudicados por la demanda, ni requieren hacer ninguna acción para verse beneficiados en caso de que la sentencia sea favorable.
A continuación, la notificación ordenada por el juzgado interviniente.
«PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN
CENTRO JUDICIAL CAPITAL
Juzgado Civil en Documentos y Locaciones VII
Se hace saber a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el resultado del litigio, que por ante este Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la Septima Nominación, del Centro Judicial Capital, a cargo de la Dra. Ana C. Pizzicanella Blasi, Secretarías a cargo del Dr. Nicolas Molina, y Dra. Marta G. Valverde, se tramitan los autos caratulados: «ASOCIACION DE CONSUMIDORES DEL NOA (ACONOA) C/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. S/ ESPECIALES (RESIDUAL) – EXPTE N° 2455/19», en el que se ordenó la siguiente providencia: San Miguel de Tucumán, 29 de julio de 2019. I)… II)… III)… IV) Notifíquese la presente acción a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el resultando del litigio. Por medio de edictos en el Boletín Oficial, libre de derechos, con un extracto de la demanda por el término de tres días. Publicite la actora extracto de demanda en portales de asociaciones de consumidores y usuarios. Habiéndose creado por Acordada 32/2014 un Registro de carácter público, gratuito y de libre acceso destinado a la publicidad de las acciones colectivas, publicítese lo aquí dispuesto a través de la página Web del Poder Judicial. A tales efectos líbrese oficio. V)….FDO. DRA. ANA C. PIZZICANELLA BLASI- JUEZ- Se hace constar que el Dr. Horacio Guillermo Bliss y Dra. Maria Veronica Goldman, apoderados de la «ASOCIACION DE CONSUMIDORES DEL NOA (ACONOA)», conforme poder obrante a fs 50, inician acción judicial colectiva contra TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. Solicitando que oportunamente: a) Se restituya a los usuarios de Telefónica Móviles Argentina S.A. el importe total del servicio no prestado con motivo del corte de servicio del día 29 de noviembre de 2017, con más los intereses que la accionada percibe por mora (art. 26 ley 24.240), más el 25% del importe cobrado indebidamente (art. 31 ley 24.240). Se realice la devolución acreditando las sumas en las cuentas de los afectados. b) Se condene a Telefónica Móviles Argentina S.A. a abonar en concepto de daño punitivo la suma $5.000.000 o la que V.S. determine, en más o en menos, teniendo en cuenta las constancias de autos, cifra que se distribuirá entre los consumidores afectados por las modificaciones contractuales. c) Se establezca en la sentencia el procedimiento para que los consumidores afectados puedan ejercer los derechos que ésta les reconozca y se determinen pautas para que, en la etapa de ejecución de sentencia, cada uno pueda acreditar los daños individualmente sufridos. d) Todo, más intereses, gastos y costas. Por la presente acción se procura recomponer el derecho afectado de un grupo determinable de personas, constituido por los consumidores de Movistar que eran titulares de una línea de telefonía o del servicio de internet cuyo servicio fue interrumpido con motivo del corte del 29/11/17. Todos los consumidores resultan afectados por una misma conducta: el mencionado corte dejó sin servicio a todos los consumidores. De ese modo, la accionada viola el art. 42 de la Constitución Nacional, los arts. 4, 8 bis, 25 y concordantes de la ley 24.240. La violación de dichas normas no sólo afecta, entonces, a los consumidores en sus derechos individuales, sino también a toda la sociedad, afectando intereses difusos. Por ello es que está también en juego el interés propio de la asociación, que de acuerdo con su estatuto tiene por objeto velar por los intereses de los consumidores. Ofrece Prueba Documental e Informativa, solicitando a) Se tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado a mérito del poder que adjuntó. Se otorgue a ACONOA legitimación activa para ésta acción colectiva. b) Se otorgue beneficio de justicia gratuita previsto en el art. 55 de ley 24.240. c) Se de publicidad a la demanda en la forma solicitada. Se de participación al Ministerio Público. d) Se imprima a la presente el trámite del proceso sumarísimo, y se cite a las partes a la audiencia prevista en el art. 401 C.P.C.C.T. e) Se tenga presente la prueba ofrecida. f) Oportunamente, se condene a los demandados en la forma solicitada, con costas.»