Créditos para el consumo y sobreendeudamiento
Simplificadamente, puede decirse que el sobre endeudamiento se da cuando el consumidor alcanza un grado de deuda que no le permite afrontar los pagos, sin comprometer su sustento mínimo vital.
Se da por muchas causas y no solo afecta a los consumidores, pero en el caso de este grupo, es importante tomar en cuenta las causas que llevan a esta situación. Principalmente, pueden marcarse como factor determinante para arribar a este estado: la falta de información. Tiene varias caras, la falta de información para comprender los alcances de la obligación o la forma en que este tipo de compromisos se manejan, y también se muestra esta falta de información en la omisión de la entrega de los datos esenciales que le permitirían al consumidor conocer los alcances de la deuda.
1) Situaciones comunes que llevan al sobre endeudamiento:
Hay muchas situaciones comunes y conocidas en las cuales quedan expuestos los motivos que llevan al sobre endeudamiento.
Veamos un caso común tomado de los expedientes que tramitaron en el juzgado de defensa del consumidor de La Plata: Compra de moto. El consumidor consulta si hay financiación para la compra de una moto, a lo que le contestan que sí. Luego de elegir el rodado, le empiezan a acercar documentación para firmar, no se le da copia de nada ni se le explica cómo funciona la financiación ni la tasa de interés aplicada, cuotas, etc. En la concesionaria firma: una solicitud de crédito con el monto de la moto (3300) y la cuota de 307. Esta solicitud tenía todos los campos vacíos y no fijaba la cantidad de cuotas a pagar. En el mismo local firma un pagare (un documento de reconocimiento de una deuda que permite un trámite de cobro judicial acelerado) en blanco. Al estar este documento en blanco, el proveedor puede completar el monto y fecha que crea conveniente, pudiendo cobrar cualquier suma y en cualquier momento. Luego de firmados estos documentos en la concesionaria, lo envían a una financiera, donde le entregan los documentos de la moto. Mediante esta derivación, obligan al consumidor a ir a la financiera (para poder obtener la documentación del ciclomotor), mientras la financiera se asegura completar las condiciones que considera convenientes. En la financiera completan como cantidad de cuotas 30, mientras que el pagare lo dejan sin fecha pero completando un importe de 9900 (3 veces el valor de la deuda contraída). En total, en base a la documentación aportada por el consumidor le cobraron una tasa del 120% anual.
Otra situación muy común, que agrava todavía más la falta de explicación al consumidor sobre las características de la deuda, es la falta de existencia de contratos escritos, y cuando lo hay, de su entrega al consumidor. La no entrega de los contratos genera una enorme incertidumbre en el consumidor, ya que termina no sabiendo, qué debe, por cuanto tiempo, qué pasa cuando no paga, etc. Quedando expuesto a lo que el proveedor quiera informarle luego. Usualmente esta información posterior, no favorece en nada al consumidor e implica, nuevamente, una omisión total de todas las cosas positivas del contrato.
Un caso muy común que viola la mayoría de los derechos de los consumidores es el de la colocación de préstamos para la compra de electrodomésticos.
Las «cuotitas» y la desinformación
1- A la hora de comprar, se ofrece al consumidor comprar el producto en cuotas
2- No se ofrece sacar un préstamo, sino «pagarlo en cuotas», en énfasis está puesto en que las «cuotas» son chicas (ejemplo 10.000 en 12 cuotas de 1.000). De esta manera se omite informar sobre la tasa de interés (usualmente altísima) y el valor final del producto o de la financiación.
3- No se revisa la capacidad crediticia del consumidor (meramente su estado ante las bases de deudores). No se busca conocer si el consumidor puede pagar la cuota, solamente si en el pasado no pagó.
4- No se informa de ninguno de los requisitos legales mínimos (ni tasa, ni monto total a pagar, ni monto por intereses, ni gastos extras), tampoco se informa sobre el costo del mismo préstamo en otros locales (obligación que si existe para los bancos aunque tampoco la cumplen)
5- Usualmente se incluyen servicios que nada tienen que ver con lo comprado por el consumidor y que no se consultan (el típico caso es el del seguro de «garantía extendida»). En los casos más graves, se incluyen celulares con línea o cualquier tipo de productos no solicitados.
6-Además de no aclarar que se está tomando un préstamo por el que se pagan intereses altísimos, tampoco se informa sobre qué se firma o porque se solicita la información que se solicita. Simplemente se pide información sin explicación, y a último momento. Se piden cosas como «datos de contacto de algún amigo», obviamente para generar presión en caso de falta de pago, «datos de contacto del trabajo», con los mismos fines de presión en el trabajo, se hace firmar a los consumidores un pagaré (para poder ejecutar la deuda mediante este mecanismo impugnado una y otra vez)
7- No se entregan copias de nada, salvo talonarios de pago en los que no se informa ninguna de las condiciones básicas
Pero aun cuando hay alguna documentación disponible, en la inmensa mayoría de los casos, esta es insuficiente y no cumple con los pisos que dicta la Ley de Defensa del Consumidor.
- Derechos mínimos en las operaciones de crédito:
- el importe inicial(la primera cuota a pagar) a abonar y el monto total financiado (básicamente el capital que se financia, esto permite aclarar los casos en los que hay un pago adelantado)
- Debe informarse la TEA(tasa de interés efectiva anual, es la tasa que se paga cuando no se acumulan los intereses). Pero la tasa central a informar es la CFT(costo financiero total neto anual), esta tasa permite conocer el importe total que el consumidor va a terminar pagando, ya que incluye la tasa neta anual y los cargos y comisiones relacionados con los préstamos (según lo define el banco central en la comunicación de “TASAS DE INTERÉS EN LAS OPERACIONES DE CRÉDITO”). La inclusión de los cargos y comisiones es clave, porque en la actualidad, muchas veces se oculta el verdadero costo de las financiaciones, cargando a los consumidores de comisiones que no tienen sentido y de alto valor. Casos comunes de esto son los seguros de vida obligatorios, o los de desempleo con condiciones de imposible cumplimiento, cargos por liquidación de resumen, etc. Muchas veces, esto implica duplicar la tasa que se informa al consumidor, más aun en préstamos de monto pequeño, que son los más consumidos por los consumidores de bajos y medios ingresos.
- Es preciso informar si la tasa es fija o variable. En el caso de que la tasa sea fija, esta se mantendrá durante todo el préstamo, pero si es variable se modificará, conforme el índice tomado como referencia. La tasa variable sólo puede tener como referencia un índice oficial y debe ser informado en el contrato cuál es este índice.
- Cantidad, periodicidad y monto de los pagosa realizar. Este requisito no se cumple casi nunca, es muy simple y otorga una total claridad y previsibilidad a la operación del consumidor. Implica informar exactamente cada cuanto se pagan las cuotas y su importe exacto hasta el final de la operatoria. Algo tan simple como esto, no es conocido en muchísimos sistemas de financiación, desde préstamos bancarios, pasando por los sistemas de ahorro previo y finalmente con los más irregulares, los préstamos mediante mutuales y financieras.
- Conocer los gastos extras, seguros o adicionales. Todos estos gastos asociados tienen que informarse, en caso contrario, no es válido el cobro (art. 37 de la LDC) sino no se puede cobrar. Sumado a esto, tiene que cobrarse lo mismo que el consumidor hubiera pagado si hubiera contratado directamente con el proveedor de ese servicio. Finalmente, deben corresponder con un gasto real. Esto último, aunque parezca obvio, es una práctica muy común. Un conocido ejemplo es el de las notificaciones de deuda y su cobro (también conocido como gestión de cobranza) que usualmente se cobra sin realmente haberse hecho ninguna notificación o gestión, sino simplemente por el atraso en el pago. Este tipo de prácticas es obviamente nula y motivo de múltiples procesos colectivos en curso.
- Otra información que pocas veces se da al consumidor es la relativa a la información negativade una base de datos, cuando sufre un rechazo a su solicitud de préstamo por parte de un Banco (art. 1387 del Código Civil y Comercial de la Nación). Esta información debe serle entregada gratis, debiendo informase también la fuente de la información.
- El consumidor debe obtener copia del contrato y de todo formularioque complete
- Otro derecho cuando contratamos con un banco y que no se informa al consumidor, y es obligatorio informarlo, es el de precancelarel préstamo en cualquier momento. Esto nos permite disminuir mucho lo que pagamos por tasas de interés, así como los gastos (usualmente fijos y mensuales), pagando antes el capital adeudado.
- Uno de los derechos centrales es la posibilidad de no pagar deudas de hace más de 2 añospor su prescripción. El consumidor no tiene obligación de realizar el pago de estas deudas, ni el proveedor puede exigirlo judicialmente. Directamente relacionado con esto, si el consumidor hace un “plan de pagos” en realidad pierde este derecho sobre la deuda reconocida, por un nuevo periodo de 2 años.
- En el caso de los préstamos tomados con Bancos, la entidad debe informar –previo a la contratación- los precios y condiciones de otros proveedores de crédito (artículo 1387 del Código Civil y Comercial de la Nación). Esta obligación no es cumplida en casi ningún caso, lo único que los bancos han hecho es informar a sus ya clientes, los precios de los cargos y comisiones de otras entidades.
Los derechos de los consumidores son amplios, y están centrados más que nada en la información. Si la mayoría de estos derechos fueran respetados, las situaciones de sobre endeudamiento disminuirían enormemente. La realidad es que los proveedores de crédito tienen poco interés en un consumidor informado y que controle su economía, su interés es colocar la mayor cantidad de deuda posible. Esta desaprensión por parte de los prestamistas, es la que está llevando a cada vez más duras legislaciones en la materia.
3) El prejuicio social: endeudamiento descontrolado y a propósito
El prejuicio común es que los consumidores se endeudan de más porque sacan cosas en cuotas que no pueden pagar, sin importarles las consecuencias.
Este prejuicio asume que el consumidor es desaprensivo y genera la imposibilidad de pago por su propia voluntad, por lo tanto no es necesario otorgar protecciones estatales o analizar el problema desde un punto de vista colectivo y de funcionamiento del mercado.
Lamentablemente, el sobre endeudamiento no se debe a una desaprensión del consumidor en la inmensa mayoría de los casos (todos los datos conocidos lo demuestran), sino principalmente a la falta de educación en la materia, así como a todo tipo de control estatal. Por otro lado, esta supuesta falta de interés y ánimo de “gastar descontroladamente” no se corresponde efectivamente con los motivos que llevan a los consumidores a adquirir este tipo de préstamos, según la información disponible. En general los mismos se adquieren para mantener un piso mínimo de calidad de vida, que el sueldo no permite cubrir (vestimenta, comida, alquileres).
4) Como es el mercado de crédito en la Argentina
- el porqué de la colocación de créditos
Los créditos son parte esencial del sistema económico moderno. Aseguran el ingreso a multitud de empresas, movilizan la economía rápidamente (no hace falta el ahorro previo para permitir el consumo) y permiten la satisfacción de necesidades actuales en base a compromisos futuros.
Esto es fomentado tanto por las empresas (aumenta las ventas, asegura los ingresos y aumenta la previsibilidad, caso círculos de ahorro), como por los gobiernos (permite activar la producción y el empleo, así como generar ingresos inmediatos y puestos de trabajo). La necesidad de la compra de bienes se debe a muchísimos motivos, “necesidad” de tirar los productos (sea porque se rompen, o porque “pasan de moda”), gastos imprevistos, falta de ingresos imprevistos (despido o muerte del trabajador).
La situación actual dista mucho de la de nuestros abuelos. El mercado cambió muchísimo: si bien antes era posible adquirir bienes en efectivo, incluso inmuebles, esto no es posible hoy en día para casi nadie. La única opción es la financiación para la mayoría de la población. Esto genera gastos de intermediación y el riesgo de impago, a cambio de acelerar la producción y de dinamizar fuertemente algunos mercados (intermediación de dinero).
Por otro lado, el estado retrajo multitud de prestaciones, generando nuevas necesidades a los particulares (prestaciones sociales como educación y salud, así como viviendas sociales, etc.). Estas necesidades solo pueden cubrirse por medio de la financiación.
Por otro lado, las constantes fluctuaciones económicas, empujan al endeudamiento, ya que se fomenta la deuda futura para activar la economía en la actualidad, situación que lleva casi inevitablemente al sobre endeudamiento, en caso de no mejorar la capacidad de pago de los consumidores.
Desde el lado de los consumidores, en Argentina es claro en los pocos estudios serios sobre el tema, que el principal motivo de la toma de estos préstamos es cubrir necesidades básicas (comida, ropa, servicios) y no la adquisición de bienes suntuarios. Es más común que se caiga en el sobreendeudamiento por la imposibilidad de continuar endeudandose para sobrevivir, que por imprevistos. Esto es grave, porque implica una continuidad de la situación.
- ¿Quienes toman crédito?
Hay muy poca información seria sobre este punto en la argentina. A nivel internacional se puede decir que en Estados Unidos el 50% de las quiebras es por emergencias médicas y en la salud del deudor y su familia, el otro 50% por pérdida del empleo, o divorcio. En general las deudas en el exterior se generan por préstamos para adquirir inmuebles (ejemplo de esto fue la crisis del 2008). En Argentina este problema casi no existe por la desaparición casi absoluta de los préstamos para compra de viviendas. En aquellos mercados este tipo de problemas golpea más fuertemente a las familias de clase media, y más fuerte aún a las familias monoparentales.
En Argentina la situación varía un poco, el principal grupo endeudado es el de los empleados públicos (en un trabajo realizado en Mendoza, el 70% de los procesos de quiebra fueron empezados por ellos, el 28% por empleados privados y el 2% por jubilados).
Los empleados públicos son sujetos de crédito atractivos para las compañías financieras o mutuales; otorgan créditos a este sector sin análisis del riesgo, lo que los sume en un endeudamiento cada vez mayor, porque toman créditos nuevos para financiar los anteriores.
¿Por qué a este grupo? por dos situaciones, la primera es que este tipo de empleados goza de estabilidad en su trabajo, por lo tanto es muy poco probable que se quede sin empleo y consecuentemente sin salario, y la segunda el código de descuento (es la posibilidad que tiene el proveedor de descontar la cuota directamente del salario del trabajador, siendo imposible entonces que este no pague).
¿Por qué contraen deuda sin poder detenerse? Lo bajo de los sueldos en muchos casos, así como la falta de limitación en cuanto a las condiciones en las que se presta y la capacidad de pago del consumidor (en muchos casos los consumidores reciben mucho menos de la mitad de su sueldo), hacen que el consumidor termine cayendo en la imposibilidad de pagar.
Paradójicamente, esta seguridad del cobro (lo que implicaría un nulo riesgo, componente supuestamente principal a la hora de establecer una tasa de interés), no implica para nada que las tasas sean menores, al revés, son altísimas, superando muchísimas veces el 100% anual.
- ¿En qué lo gastan?:
En un informe publicado en el 2008 (http://www.iprofesional.com/notas/68819-Tarjetas-qu-financia-la-gente-cunto-debe-y-cul-es-el-costo-de-endeudarse-con-el-plstico), podemos ver que los gastos de tarjetas de crédito se corresponden, en un mes promedio a:
1) Débitos automáticos (25%)
2) Servicios públicos, seguros, prepagas médicas, TV por cable, cuotas de clubes, tele-peajes, etc. Servicios (16%)
3) indumentaria (14%)
4) Compras en hipermercados (14%)
5) Artículos para el hogar (9%)
En general, los consumidores mantienen un 30% sobre su sueldo en compras en supermercados o en combustibles, como una especia de «sueldo flotante»
Cuando la situación se encarece, este tipo de sobresueldos se vuelven inmanejables, debiendo recurrir el consumidor a tomar más deuda.
- ¿Cómo lo toman?
Dependiendo de la capacidad de ingreso: las franjas de ingresos medios, por bancos, y las de bajos ingresos por medio de las financieras. Otro caudal menor, es el de las mutuales (con gran peso en algunos casos de ciertos empleados públicos).
5) Prevención del endeudamiento
- prevención general: educación, información comparativa (Código Civil y Comercial de la Nación y comparación, normativa del Banco Central sobre comparación de tasas y costos de comisiones)
1.1 Educación: NO hay actualmente educación en el derecho del consumidor en ninguno de los niveles en la Provincia de Buenos Aires (no se conocen los derechos básicos). Tampoco se educa sobre el manejo de las finanzas personales (cómo administrar el gasto y el ingreso). Mucho menos sobre la forma de manejar la deuda o calcular una tasa de interés de forma efectiva (cómo entender un préstamo y como elegirlo).
1.2 Información: publicidad, comercialización, comparación de productos crediticios:
1.3 Controles y políticas públicas:
-No se realiza ningún control sobre las financieras y muy bajos controles sobre la forma en que los proveedores masivos comercializan el dinero (falta de tasas máximas por ejemplo).
-NO se limitan los gastos o se prohíben ciertos gastos inducidos que encarecen el acceso al crédito (seguros de vida, «gastos de contratación», mantenimientos de cuenta, envío de resúmenes, etc.).
–No se prioriza tampoco la mayor producción de bienes que favorezcan a largo plazo a la sociedad, sino que se incentiva el gasto en bienes secundarios en muchos casos (no se hacen casas o se mejora la red de servicios públicos, sino que se ponen plantas para vender más televisores)
–No se hacen actuaciones preventivas ante irregularidades en la comercialización de crédito por parte de la autoridad administrativa. Tampoco el poder judicial colectiviza las nulidades de los medios de cobro o de las tasas de interés abusivas o el ministerio público fiscal inicia acciones colectivas.
- Prevención especial: la información ante la operación, la comparación con otras opciones
El proveedor debe informar todas las características del préstamo, las condiciones generales, e incluso las condiciones de mercado. También se tiene que evaluar correctamente la capacidad crediticia del consumidor.
6) Soluciones posibles
- La oficina de defensa del consumidor como negociadora de casos de sobreendeudamiento
En muchos casos los consumidores se presentan directamente a pedir una mediación para poder recomponer sus deudas. En general, dada la falta de requisitos legales mínimos, las empresas aceptan el pago por cifras menores. En muchos otros casos, las empresas aprovechan la oportunidad para «legitimar» la deuda de pasivos inexistentes, incluso a veces para colocar nueva deuda.
- Solución para el caso de acoso de agencias de cobranza
En muchos casos los consumidores inician denuncias por el acoso de estas empresas por deudas que desconocen. En la mayoría de los casos, los resultados son positivos y usualmente la empresa desiste del cobro de estas deudas (en especial telefonía celular y servicios públicos).
–oficina de defensa del consumidor: muchas veces en la omic las deudas se refinancian, o directamente se dan de baja deudas inexistentes, el reclamo de este tipo de problemas es efectivo, en especial con supuestas deudas de empresas conocidas
–nulidad (cancelación de la operación, morigeración de la tasa como sanción): si la deuda no cumple con los recaudos de la LDC, la misma puede tacharse de nula, en este caso no se deben intereses y demás accesorios, implica el inicio de un proceso judicial o una presentación en el proceso ejecutivo en trámite
–presentación en el expediente donde hay un embargo: en el caso de haber embargos en los haberes, hay que conseguir un abogado y presentarse en el expediente, no es conveniente dejar esto hasta que «se pague», no presentarse es muchísimo más caro que el abogado que puede interceder
Del bloque de Alejandro Perez Hazaña, el día 1 de septiembre del 2016 en el programa “Me levanté cruzado” de la FM Cielo 91.7, conducido por Martin Strilinsky