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Préstamos: problemas, posibilidades y soluciones

 

Todos sabemos lo que es un préstamo: se trata de que un proveedor entregue dinero a un consumidor, que este devolverá en cuotas conjuntamente con un interés.

 

1) ¿Qué derechos tenemos los consumidores a la hora de contratar un préstamo?

 

Estos derechos están en el artículo 36 de la Ley de Defensa del consumidor, y además en el Código Civil y Comercial, y en la normativa que dicta el Banco Central (BCRA).

 

Estos son:

  1. Conocer el importe inicial a abonar, y el monto financiado;
  2. Conocer la TEA(Tasa de interés Efectiva Anual), el CFT (Costo Financiero Total Neto Anual), y si la Tasa es Fija o Variable;
  3. Cantidad, periodicidad y monto de los pagosa realizar;
  4. Conocer los gastos extras, seguros o adicionales. Estos ítems SIEMPRE deben informarse, sino no se pueden cobrar. Además, deben cobrarse el consumidor lo mismo que al proveedor le cuestan, es decir que no pueden obtener ganancias por ello, sino simplemente trasladar el costo: deben corresponderse siempre con un gasto real, como por ejemplo, notificaciones de deuda o gestión de cobranza efectivamente realizadas;
  5. En caso de rechazarse un préstamo por información negativade alguna base de datos, se debe informar gratis el resultado de la consulta y la fuente;
  6. Obtener copia del contrato, y de todo formularioo documente que se complete y/o firme;
  7. Revocar el contratoen un plazo de 10 días, es decir “arrepentirse” del contrato y dejarlo sin efecto, sin costo alguno y con devolución del monto otorgado (sea un contrato a distancia o no), pero no debe abonarse ningún tipo de interés;
  8. Precancelarel préstamo en cualquier momento. Esto significa pagar el mono de capital restante todo junto, y ahorrarse los intereses de las cuotas que quedarían por pagar;
  9. Dar de baja seguros de vida(tarjetas, préstamos), y rechazar la inclusión compulsiva en los contratos  de este concepto. Desde septiembre de 2016 los bancos no podrán cobrar ningún seguro conjuntamente con sus financiaciones;
  10. A no pagar deudas de más de 5 años (lo que se llama “prescripción quinquenal”). Implica que pasado ese período de tiempo sin que se reclame la deuda, luego no podrá exigirse su pago. Eventualmente, si se reconoce la deuda, se interrumpe el plazo de prescripción, siempre y cuando haga expresa relación de las deudas originales.

 

 

2) ¿Qué tipos de prestamistas existen y cuáles son sus características habituales?

 

Los prestamistas pueden ser bancarios; o no bancarios -financieras o prestamistas-.

 

Hay determinadas prácticas que son comunes a los bancos. Como ejemplos podemos nombrar la no entrega de la documentación correspondiente a la operatoria ni el contrato; la falta de información sobre tasas o la falta de claridad en esa información; el cobro de cargos que no se corresponden con un gasto efectivo y/o no se informan correctamente, etc.

 

Hay otras prácticas que son frecuentes en la comercialización por prestamistas, como la falta de entrega de documentación y del contrato mismo; la firma directa de pagarés; la falta de información sobre tasas de interés; la abusividad de esas tasas; la falta de entrega de comprobantes del pago de las cuotas; prácticas poco claras y/o abusivas de refinanciación con capitalización de intereses; etc.

 

3) ¿Qué es un Pagaré y cómo entran en la mecánica de comercialización de préstamos?

El pagaré es un instrumento, que sirve como medio para asegurar el cobro del préstamo a través de un proceso más veloz que el ordinario. En general, el gran problema de los pagarés, es que no cumplen con los recaudos que la Ley de Defensa del Consumidor exige para proteger al deudor (no informan las tasas; muchas veces no se distingue el monto que corresponde a capital de los intereses; no se informan de las características del bien adquirido o su precio al contado).

 

4) ¿Qué son las “Agencias de cobranza”? ¿Cómo operan? ¿Cómo podemos protegernos de sus prácticas irregulares?

 

Las “Agencias de cobranza” organizaciones que se dedican a lucrar con el recobro de deudas de difícil percepción. No son usualmente estudios jurídicos, aunque se presentan como tales. Generalmente compran paquetes de deudas consideradas «incobrables», para luego obtener una ganancia exagerada por el recobro. Inclusive en muchos casos, las deudas están directamente prescriptas, o son extremadamente dudosas.

 

En general utilizan métodos ilegales y abusivos, que pueden incluir acoso a los consumidores  como llamadas telefónicas en cualquier día y horario al supuesto deudor o a personas de su entorno como familiares, amigos, o empleadores; envío de notificaciones intimidatorias tanto al domicilio del consumidor como de familiares o a su lugar de trabajo; reclamos se realizados sin ningún tipo de documentación que los respalde; etc.

 

Para protegernos de estas prácticas, debemos pedir información detallada de la deuda (la fecha en que se contrajo; el monto del capital; el monto de intereses y cómo se calculó; cuál es la documentación respaldatoria); no firmar nada sin que se entregue en forma previa una copia, y siempre habiendo leído y comprendido los términos de la refinanciación; o si no se refinancia, en ningún caso firmar documentos que impliquen reconocimientos de deudas.

 

Debemos recordar que las deudas sólo pueden exigirse con su correspondiente documentación que la respalde, y si son menos antiguas que  años. Si son de hace más de cinco años, y/o quien la reclama no tiene en su poder documentación que pruebe la deuda, entonces no hay que pagarla.

 

5) ¿Cuáles son las formas de cobro de las deudas?

 

Las deudas pueden cobrarse de diversas formas:

En efectivo:

Suele suceder que se procede al cobro en efectivo, pero sin brindar la información completa sobre la deuda. Así, aunque se paga, se desconoce en realidad el número y monto de las cuotas remanentes, las tasas aplicadas, etc.

 

  1. Los códigos de descuento

Los códigos de descuento, son deducciones realizadas por las mutuales o incluso por los bancos en forma directa sobre el salario del consumidor. Este podemos decir que es el peor medio, ya que no implica necesariamente que no se cobren intereses, y además le quita al consumidor la libertad sobre su sueldo, llegando a veces a descuentos  extremos.

 

  1. El juicio ejecutivo y el embargo de sueldo

Cuando la deuda no puede cobrarse por otros medios, se inicia en la inmensa mayoría de los casos un juicio ejecutivo. Este juicio es extremadamente rápido, y uno de los grandes problemas que conlleva para os consumidores es que muchas veces deliberadamente no se notifica al deudor del inicio del proceso. El deudor se entera cuando se le traba el embargo sobre el salario (se le descuenta un porcentaje para cancelar la deuda). Este embargo no soluciona el problema, sino que lo agrava fuertemente por dos motivos. En primer lugar, el cobro de la deuda se alonga indefinidamente, ya que deben hacerse constantemente nuevas liquidaciones de intereses, sumando honorarios y prolongando excesivamente el descuento. En segundo lugar, los embargos se acumulan, derivando en una situación en la que el consumidor prácticamente no llega a cobrar su sueldo por tenerlo embargado en una porcentaje extremo. Se han dado casos en que se ha llegado descuentos que suman el 95% del total, lo cual está absolutamente prohibido. Sólo se puede embargar en lo que exceda al salario mínimo vital y móvil. El máximo es un 20% entre todos los embargos, y por cualquier concepto.

 

  1. Bases de riesgo crediticio

Se trata de la inclusión del consumidor en bases de riesgo crediticio. En general no se acreditan las deudas correctamente, y se tiene por cierto la información sin el más mínimo respaldo que los proveedores envían. Teóricamente, esta información debe darse de baja pasados los dos años desde que se pagó la deuda, o cinco años a partir de la fecha de la última información adversa  archivada,  que  revele  que  la  deuda  era exigible.

Es posible solicitar en forma gratuita a las empresas la información que conste en sus registros sobre el consumidor, y estas tienen la obligación de proporcionarla. Cuando publican información falsa, dudosa o antigua pueden interponerse de acciones en búsqueda de que se corrija y se indemnice el daño, presentar habeas data para modificar o eliminar la información errónea, entre otras.

 

6) ¿Cómo podemos defendernos y cuáles son las posibles soluciones a estos problemas?

 

  1. RECURRIR A LAS OFICINAS DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR: Puede lograrse desde un refinanciamiento de una deuda existente, hasta la baja de una inexistente. El reclamo ante estas autoridades suele ser efectivo.

 

  1. PEDIR LA NULIDAD DE LA DEUDA ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL:

Si la deuda no cumple con los recaudos de la Ley de Defensa del Consumidor, la misma puede considerarse nula, y en este caso no se deben intereses y demás accesorios.

 

  1. PRESENTACIÓN EN EL EXPEDIENTE DONDE HAY UN EMBARGO: En el caso de haber embargos en los haberes, inmediatamente debe consultarse a un abogado o abogada para presentarse en el juicio, sin excepción. En caso de no contar con recursos suficientes para costear los servicios de un profesional, las universidades, los colegios de abogados, y las defensorías civiles proporcionan este servicio en forma gratuita.

 

Del bloque de Alejandro Perez Hazaña, el día 5 de abril del 2016 en el programa “Me levanté cruzado” de la FM Cielo 91.7, conducido por Martin Strilinsky

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