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El Ministerio Público de Bs.As. asume su competencia en defensa de los consumidores

El 27 de abril, el Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, dictó la Resolución 315/2018 (disponible aquí). Mediante la resolución asumió plenamente el rol que distintas leyes le otorgan en temas tradicionalmente dejados de lado por el organismo (principalmente los más novedosos, como los medioambientales y los derechos de los consumidores).

¿Qué cambió?

En sus principales puntos, la resolución reconoce una disparidad de criterios a la hora de intervenir en este tipo de casos entre las distintas jurisdicciones. Para lograr un trabajo mancomunado y la efectiva intervención en materias tan importantes como » la protección de los derechos fundamentales en los procesos constitucionales; fiscalía y sociedad de consumo; modelos organizacionales de las competencias extrapenales en los Ministerios Públicos Fiscales; procedimientos y litigios complejos (control judicial de las
políticas públicas, actores del proceso, el rol del Ministerio Público Fiscal, ejecución de sentencias); el fiscal civil y la defensa del medio ambiente; y el Ministerio Público Fiscal y la tutela de los derechos laborales» (puntos trabajados en las «Primer Encuentro Nacional de Fiscalías para la Protección de los Intereses Generales» realizadas en noviembre del 2017).

En este sentido, y para lograr los objetivos tenidos en mira, se enfoca ahora el trabajo en realizar capacitaciones permanentes en temas de especial interés, realizar tareas de fortalecimiento y perfeccionamiento de las vías de comunicación entre los referentes departamentales en estas incumbencias con las Salas de Relataría que correspondan de la Procuración General, y la implementación de acciones que conduzcan a una mejor registración y publicidad de los dictámenes emitidos en estos ámbitos.

Se encomienda a los fiscales generales de toda la provincia a concentrar «la intervención del Ministerio Público Fiscal, en los supuestos previstos en el artículo 29, inciso 4°, de la Ley N° 14.442», en especial múltiples temáticas (todas enumeradas en los distintos incisos del art. 1). En lo que es de mayor interés para el trabajo de los actores que pretenden la protección de consumidores y trabajadores:

a) defensa de los derechos de usuarios y consumidores, en la etapa inicial de la causa (antes de expedirse el juez en tomo a la competencia o, en su caso, una vez trabada la litis), y antes del dictado de la sentencia que resuelve el fondo del asunto

b) excepciones previas: en los casos de incompetencia, litispendencia y cosa juzgada (artículo 345, incisos 1°, 4° y 6°, respectivamente, del Código Procesal Civil y Comercial).

c) planteos atinentes a la determinación de la competencia; cuestiones de conexidad y acumulación de procesos.

Curiosamente, aun cuando uno de los ejes de la resolución es justamente, el rol del orden público en las materias de fondo enumeradas, se dejó de lado aquí todo lo referido al derecho laboral.

Sumado a estas aclaraciones, se ordenan distintas medidas para registrar y relevar las intervenciones, mediante sistemas informáticos de la procuración, así cómo la realización de cursos de capacitación constante en estas materias.

Otra omisión, que genera múltiples problemas en la práctica, es la falta de debidas medidas de publicidad de los dictámenes de las fiscalías en estos procesos. Esto se debe a la falta de digitalización de los mismos, así como a la ausencia de la disponibilidad de los mismos en los portales de la propia procuración, situación que no permite ir trabajando (tanto al propio ministerio como a los demás actores), sobre el trabajo que este actor central tiene en los procesos.

Conclusión

Desde Justicia Colectiva consideramos clave este cambio de postura de la Procuración, y el compromiso en asumir su rol para garantizar el orden público en el derecho del consumidor, obligación que nació en el año 1993 con la ley 24.240 en su artículo 52, al establecer que «(e)l ministerio público cuando no intervenga en el proceso como parte, actuará obligatoriamente como fiscal de la ley«.

Este firme paso en el sentido correcto, esperemos sea el primero y que logremos eventualmente un ministerio público firmemente comprometido con la materia, y que logre salir a proteger activamente a los grupos desventajados en un rol activo, que la ley le otorga para iniciar acciones en su protección (situación hoy en día común en nuestro vecino país de Brasil, en donde la mayoría de las acciones colectivas de protección de los consumidores están encaradas por el Ministerio Público).

 

 

 

 

 

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