Recomendaciones

Medidas Preventivas Administrativas

 

Las medidas preventivas están reguladas en la ley nacional de defensa del consumidor (artículo 45) y en la mayoría de las leyes de implementación provinciales, en el caso de la Provincia de Buenos Aires se regulan en el artículo 71 de la Ley 13.133.

Su objetivo es lograr una protección inmediata al consumidor, dejando de lado la eventual sanción que pudiera dictarse por la autoridad pública sobre el proveedor.

Son medidas rápidas que pueden dictarse en pocos días y detener un daño a los consumidores, de manera colectiva o individual.

Veamos con un ejemplo cuáles son sus ventajas y problemas.

 

1) Precautoria contra ABSA (empresa pública de agua) por el agua de Gonnet (Partido de La Plata, provincia de Buenos Aires)

En julio de 2016 un grupo de vecinos denunció a ABSA porque el agua de Gonnet contenía una gran cantidad de sales y solidos disueltos totales muy superiores a lo permitido (aproximadamente el doble en casi todas las muestras), volviéndola imposible para el consumo humano. Acompañaron un estudio privado sobre el agua y una resolución del ente de control.

El ente de control no hizo nada para solucionar el problema, ni tampoco lo encarriló en beneficio de todos los vecinos, sino solo de los dos que controlaron y detectaron el problema.

Dadas las pruebas aportadas, la naturaleza básica y esencial para la vida humana del servicio, así como la afectación masiva de los vecinos, se dicta una resolución con carácter colectivo que ordena -a absa y a la provincia- lo siguiente:

-Se ordena la entregar agua. La entrega se realizaría en un centro comunitario, para grupos especiales se entrega en el domicilio, idem escuelas hospitales, etc.

-Se solicitó a distintos organismos (hospitales, defensor del pueblo, ocaba etc) información sobre posibles intervenciones relacionadas con la contaminación del agua

-Se formula denuncia penal por la comisión del delito de «envenenar o adulterar aguas potables», que se realiza cuando se «“vendiere, pusiere en venta, suministrare, distribuyere o almacenare con fines de comercialización aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo” (art. 201); penalizándose igualmente a quienes cometan las acciones allí punidas “por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo” (art. 203)

 

2) Otras precautorias que se dictaron en el juzgado

Esta no es la única -ni la primera- medida de este tipo dictada por el juzgado de faltas, con competencia en derecho del consumidor de La Plata.

En el transcurso de los años dicto, y sirven como muestra de la versatilidad de esta herramienta para proteger a los consumidores, las siguientes medidas.

Exclusión de juego: En un caso de ludopatía grave, un consumidor solicitó su autoexclusión de los locales de juego, por medio de un listado controlado por la provincia. Ante la falta de todo tipo de controles para la aplicación de esa exclusión, solicitó al juzgado se ordene una implementación efectiva.

Cajeros automáticos en bingos: Relacionado también con el juego, se ordenó a los bingos de la ciudad de La Plata, la remoción de los cajeros automáticos de todas las salas.

Medidor único para consorcio: En un caso de un consorcio al que absa inició el cobro por un único medidor (pasando consiguientemente a todos en su conjunto a un consumo intensivo y mucho más caro), el juzgado ordeno la vuelta atrás y la facturación fija e individual.

Servicio de playa: Ante el inicio del cobro del «servicio de playa» por parte de las estaciones de servicio de la provincia, se ordenó el cese del cobro por no tener ninguna contraprestación y ser impuesto forzosamente a los consumidores

Cese de intimaciones de pago de agua: En el caso de un barrio en el cual había un fuerte conflicto con respecto a la potabilidad del agua, se ordenó el cese de intimar el pago del servicio o que se realice cualquier tipo de corte del mismo

Prestaciones médicas: En el caso de una prestación médica por parte de una obra social, aduciendo la exclusión de la cobertura en base al formulario de afiliación, se ordenó la cobertura de todo el tratamiento. Este tipo de resoluciones es la más común y efectiva.

 

3) ¿Quiénes pueden pedir las medidas preventivas?

Las medidas pueden ser solicitarlas por los consumidores o las asociaciones de defensa del consumidor, o incluso dictarse directamente por parte de la autoridad de aplicación de la ley (OMIC o Juzgado).

 

4) ¿Para qué sirven?

Principalmente el objeto es lograr el cese de la conducta violatoria de los derechos de los consumidores, esto lo logra:

-ordenando el freno a una conducta (ordenando el cese de las intimaciones telefónicas para el pago de una supuesta deuda por ejemplo)

-la entrega de los objetos o servicios necesarios para evitar el daño (puede ser un producto o un tratamiento médico por ejemplo)

-prohibir de repetición de una acción

 

5) ¿Qué requisitos hay para pedirla?

Debe haber una afectación grave y actual (no cualquier afectación alcanza para el pedido), debe haber una urgencia que requiera el dictado de forma urgente de la orden, es necesario suministrar algún grado de prueba sobre la existencia del hecho.

La medida puede dictarse en cualquier momento de la denuncia administrativa, antes incluso de llegar a una audiencia con la contraparte, o antes del dictado de la sanción.

 

6) ¿qué beneficios tiene pedir esta medida a la autoridad administrativa?

  1. No hace falta concurrir a la justicia. Esto evita gastos y demoras, además de la necesidad de recurrir a un abogado
  2. Es usualmente bastante más veloz que el trámite judicial. En muchos casos la medida puede dictarse en meros días
  3. Es totalmente gratuito. No hace falta pagar ningún tipo de tasa ni contar con abogado para la solicitud o su otorgamiento. Si bien en la justicia el consumidor no tiene gastos, el abogado tiene usualmente un costo y no es optativo
  4. No requiere asesoramiento jurídico. Esto permite evitar todo tipo de gastos y muchas veces acelerar el pedido. Por otra parte, esto hace que las medidas queden en manos de la oficina municipal en cuento a informar al consumidor de esta opción o impulsar el pedido.

 

Del bloque de Alejandro Perez Hazaña, el día 22 de septiembre del 2016 en el programa “Me levanté cruzado” de la FM Cielo 91.7, conducido por Martin Strilinsky

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