MÁS SOBRE SUSPENSIÓN DE SERVICIOS ESENCIALES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA
Hace unos días comentábamos el Decreto de Necesidad y Urgencia 311/2020 del 24 de marzo de 2020 dispuso la abstención temporaria del corte del suministro por mora o falta de pago de servicios que resultan centrales para el desarrollo de la vida diaria, tales como el suministro de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital (ver nota AQUÍ).
El DNU 311 estableció que las empresas proveedoras de esos servicios esenciales “no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020”, incluso en aquellos casos en los que haya aviso de corte en curso. Además, las empresas de telefonía fija o móvil, internet y tv por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital quedan obligadas a mantener un servicio reducido por el término de 180 días, es decir hasta el 31 de agosto de 2020.
Como apreciación general, cuando se conoció esa medida destacamos la importancia del ese decreto fundamentalmente por la referencia que hace a aquellas “servicios esenciales”, que exceden el concepto clásico de “servicio público” pero que resultan imprescindibles para tener una “vivienda digna”, noción desarrollada en el ámbito de los derechos humanos y que establece que una vivienda debe contar con una serie de servicios que son indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición de las personas.
Contexto de sobreendeudamiento de las familias
También es oportuno que estas medidas dictadas en el contexto de la emergencia sanitaria, se inscriben en un escenario de sobreendeudamiento de las familias argentinas preexistente, que lógicamente se vio potenciados por el impacto del aislamiento social obligatorio en la economía y en los ingresos de las y los trabajadores.
Recientemente se conoció un estudio que indica que en este mes de abril en curso, el 80,8% de los hogares quedó “debiendo algo», entre servicios, impuestos o préstamos (ya sean bancarios o no). El 20,3% de la deuda no bancaria fue por mora en servicios, el 19,9% impuestos impagos y el 18,6% con prestamistas. Lo más frecuente fue el no pago de los servicios de luz, gas, agua, teléfono, cable e internet (o expensas). La deuda promedio por familia se calcula en unos $ 10.585 por el rubro servicios domiciliarios (Fuente CERX – diario EL CRONISTA del 29.03.2020)
La reglamentación del DNU 311
Hace unos días, el gobierno reglamentó el referido decreto con el dictado de la Resolución 173/2020 del Ministerio de la Producción que profundiza aquella idea de los “servicios esenciales” al señalar que el acceso a esas prestaciones constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales, tales como a la salud, a la educación o la alimentación, para nuestros ciudadanos y ciudadanas.
La resolución reglamenta:
- El procedimiento para establecer el listado de usuarios alcanzados por el beneficio
- El alcance de los “servicios reducidos”
- El procedimiento para los casos en los que exista una “duda razonable” por parte de las empresas respecto de usuarios incluidos en el “informe depurado”
- La posibilidad de incorporación de nuevos beneficiarios (cualquier usuario residencial, PyME, clubes de barrio, sociedades de fomento y centros culturales)
- Algunos aspectos de los planes de pago (los servicios públicos hasta 30 cuotas y los restantes en por lo menos 3 cuotas)
Unidad de Coordinación, procedimiento y los consumidores ausentes (una vez más)
La reglamentación crea una UNIDAD DE COORDINACIÓN integrada por representantes de diferentes secretarías de Estado con injerencia en los temas tratados (energía, obras públicas, etc.), empresas responsables de servicios en la órbita nacional (AySA, CAMMESA), los entes de control nacionales (ENRE, ENARGAS, ENACOM) y, una vez más, sin ningún tipo de participación de representantes de consumidores y usuarios (asociaciones de defensa del consumidor).
La ausencia de participación de consumidores y usuarios en estas cuestiones es una seria deficiencia en las políticas públicas en la materia, en la que incurre no sólo el gobierno de turno, sino que es un problema estructural e histórico en nuestro país. Es incomprensible el ninguneo de la voz de los consumidores en la toma de decisiones que los involucran, sobre todo cuando el derecho de participación se encuentra expresamente consagrado en el artículo 42 de la Constitución Nacional.
La Unidad de Coordinación creada deberá establecer en un plazo de 15 días cuántos son los usuarios efectivamente alcanzados por el Decreto 311 (al parecer todavía se desconoce el impacto socioeconómico de la medida) y también incluir en ese informe los segmentos de usuarios que no incluidos y que se debería incorporar.
Las empresas prestadoras de los servicios alcanzados, por su parte, deberán remitir a la UNIDAD DE COORDINACIÓN el listado de la totalidad de usuarias y usuarios susceptibles de cortes cuya causa se motive en la falta de pago. Una vez recibido ese listado, la UNIDAD DE COORDINACIÓN elaborará un informe depurado de las personas humanas y jurídicas en relación a las cuales se deberán suspenderse todos los avisos de corte y las suspensiones en curso.
En el caso de usuarios de servicios prepagos de electricidad, telefonía, tv por cable e internet, las empresas deberán remitirá a los respectivos entes de control y a la Unidad de Coordinación, listados con los usuarios que hayan realizado recargas en el mes de MARZO, a los cuales tampoco se les podrá cortar el servicio.
Servicios reducidos
Quienes queden incluidos en el listado depurado, accederán a un servicios reducido de las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, consiguiente en las siguientes prestaciones mínimas mensuales:
- A) Telefonía Fija:
1) TRESCIENTOS (300) minutos para efectuar llamadas locales y de larga distancia nacional, a destinos fijos de la REPÚBLICA ARGENTINA.
2) Llamadas libres a números cortos de emergencia.
3) Llamadas entrantes sin límite.
- B) Telefonía Móvil Plan Pospago y Planes Mixtos:
1) Datos móviles para mensajería “WhatsApp” -envío y recepción de mensajes de texto-.
2) TRESCIENTOS (300) mensajes de texto (SMS) multidestino por mes a cualquier operadora móvil de la REPÚBLICA ARGENTINA.
3) TRESCIENTOS (300) minutos de llamadas de voz dentro de la Red y CINCUENTA (50) fuera de la Red.
4) Navegación sin consumo de datos a las páginas de internet y Portales Educativos y de Salud Nacionales, Provinciales o Municipales relacionados con el Coronavirus COVID-19.
5) Llamadas libres a números cortos de emergencia, incluyendo las líneas 0800.
6) Llamadas entrantes sin límite.
- C) Telefonía Móvil Plan Prepago:
1) Datos móviles para mensajería “WhatsApp” -envío y recepción de mensajes de texto-.
2) TRESCIENTOS (300) mensajes de texto (SMS) por mes dentro de la Red.
3) CIEN (100) minutos llamadas de voz dentro de la Red y CINCUENTA (50) fuera de la Red.
4) Navegación sin consumo de datos a las páginas de internet y Portales Educativos y de Salud Nacionales, Provinciales o Municipales relacionados con el Coronovirus COVID-19.
5) Llamadas libres a números cortos de emergencia, incluyendo las líneas 0800.
6) Llamadas entrantes sin límite.
- D) Servicio de Internet:
1) Navegación con velocidad de DOS MEGABYTES POR SEGUNDO (2 mb/s).
- E) Servicio de TV por suscripción por Cable, por Espectro Radioeléctrico o Satelital:
Acceso a un servicio que contenga un mínimo de QUINCE (15) canales, de los cuales como mínimo TRES (3) deberán ser canales abiertos, incluida la TV Pública; TRES (3) canales de noticias y UN (1) canal infantil.
Procedimiento en caso de “duda razonable”
El procedimiento también se ocupa de los casos de la existencia de una “duda razonable” por parte de las empresas en relación a algún usuario en mora que figura en el listado depurado de abstenciones de corte. En ese caso, deberán intimarlo a que dentro del plazo de cinco (5) días demuestren que están alcanzados por el decreto. El usuario o usuaria deberá acreditar su condición de manera remota a través del ente de control correspondiente. Esta parte de la reglamentación es un claro ejemplo de las consecuencias de no oír a ningún representante de los usuarios en forma previa a tomar este tipo de decisiones.
En forma grosera se deja de lado una de las principales reglas que estructura y caracteriza el sistema normativo de protección de consumidores y usuarios, que exige que en caso de duda siempre deberá optarse por la solución más beneficiosa para los consumidores. En el caso, sería la solución que debería aplicarse sería la de tenerlos por incluidos y, eventualmente, deberían ser las empresas proveedoras las se ocupen de demostrar mediante suficientes pruebas que alguno de los usuarios incorporados por en los listados no cumple con los requisitos necesarios para ello.
Otra cuestión que hará muy dificultosa la aplicación en la práctica de estas normas es la exigencia de que el domicilio de facturación del servicio debe coincidir con el domicilio de los beneficiarios incluidos en los listados. Cuando se trate de monotributistas y trabajadores registrados alcanzados por el decreto, deberán poseer el mismo domicilio registrado en ANSES y en el de cobro del servicio de que se trate. Los mismo con los sujetos exentos del pago de ABL o similar en los municipios. Seguramente se darán muchísimos casos en los que, por diferentes razones esos domicilios no coincidan, aún cuando las personas sí cumplan con el resto de las exigencias.
No obstante, la norma aclara que cuando el domicilio de facturación del servicio respectivo se encuentre vinculado a un titular distinto del usuario o usuaria alcanzado por los beneficios de esta medida, para obtener el beneficio que aquí se establece, se deberá acreditar que se encuentran incluidos en alguno de los supuestos enunciados precedentemente, de manera remota, por correo electrónico o WhatsApp, a través del canal o medio de comunicación puesto a disposición por el Ente Regulador correspondiente o del ENACOM. Los beneficiarios y beneficiarias podrán suscribir una declaración jurada y agregar la prueba pertinente que acredite que la factura corresponde al de su domicilio real.
En general, nos parece un mecanismo demasiado intrincado y difícil de poner en práctica, sobre todo si lo que se intenta es paliar una situación de emergencia que implica urgencia.
Micro, Pequeñas Y Medianas Empresas; Cooperativas y Empresas Recuperadas
Estos empresas deben estar registradas en el Registro MIPyME y desarrollar alguna de las actividades establecidas en el nomenclador “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883” (industrias manufactureras; construcción; comercios mayoristas y minoristas; servicios de alojamiento y de comida; servicios profesionales y científicos; enseñanza; etc.). Las cooperativas y empresas recuperadas deben estar registradas como tales en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).
Deberán incluirse COMEDORES, MERENDEROS Y ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO que ante la situación de pandemia estén preparando comida, bolsones de alimentos o colaborando con la distribución de comida o alimentos.
Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia deben acreditar una merma de CINCUENTA POR CIENTO (50 %) o más en su capacidad de pago.
Inclusión de usuarios no alcanzados por el DNU 311/2020
Curiosamente la reglamentación aquí consagra la posibilidad de ir más allá de la norma reglamentada. En efecto, todos los usuarios particulares que no se encuentren incluidos en los supuestos previstos en el Artículo 3° del DNU 311 podrán solicitar la inclusión como usuarios alcanzados por la medida, acreditando una merma del cincuenta por ciento (50 %) o más en su capacidad de pago. Dicha acreditación deberá efectuarse, también, de manera remota, por correo electrónico o WhatsApp, a través del canal o medio de comunicación puesto a disposición por el Ente Regulador correspondiente o el ENACOM. Lo mismo podrán hacer los usuarios monotributistas que revistan en las categorías C y D originariamente no incluidas.
De alguna manera la reglamentación aquí nos da la razón en relación a la crítica que habíamos realizado cuando apareció la norma, ya que nos parecía que el criterio utilizado para recortar el grupos de usuarios comprendidos era demasiado riguroso, y la naturaleza esencial de los servicios comprendidos sumada a la generalidad de las consecuencias de la emergencia, justificaban un alcance más universal de la medida.
Por otro lado, en lo que consideramos un acierto de la norma, las asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales, podrán solicitar ser incluidos dentro de las medidas dispuestas en los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 311/20. Dicha solicitud y la acreditación de los requisitos necesarios deberá efectuarse por correo electrónico o WhatsApp, a través del canal o medio de comunicación puesto a disposición por el Ente Regulador correspondiente o el ENACOM.
Planes de pago
Tampoco fueron despejadas las dudas que teníamos acerca de la forma en que deberán abonarse las deudas que se generen durante el período de vigencia de este régimen de excepción.
Para los servicios de telefonía fija y móvil, internet y tv, las empresas proveedoras deberán informar dentro de los TREINTA (30) días a los entes de control los plantes y formas de pago que deberán prever al menos TRES (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, no pudiéndose aplicar intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad.
En cambio, los proveedores de servicios de electricidad, gas en red y agua corriente deberán contemplar la posibilidad de abonar las deudas generadas en treinta (30) cuotas mensuales iguales y consecutivas, comenzando la primera de ellas con la primera factura regular a ser emitida por las distribuidoras a partir del 30 de septiembre de 2020 salvo los usuarios opten por su cancelación con anterioridad y/o en menor cantidad de cuotas. Esta financiación devengará intereses en función de las tasas que defina la UNIDAD DE COORDINACIÓN que no han sido informadas en esta norma.
En definitiva, creemos que este régimen especial para paliar las consecuencias de la emergencia en relación a los servicios esenciales posee buenas intenciones, pero deja la impresión que ha sido desarrollada con un nivel de complejidad impropio para la urgencia que exigen las circunstancias, y peor aún, adolece de una “mirada consumerista” que podría haberla mejorado notoriamente.
Audio de la columna completa en el programa «Me Levanté Cruzado» de la FMCielo
Por Dante Rusconi
Para Justicia Colectiva