¿Es legal el cobro del «servicio de mesa»? La Cámara Civil y Comercial de La Plata dice que no, y lo prohíbe colectivamente
El 6 de noviembre la Cámara Civil y Comercial de La Plata rechazó enfáticamente la posibilidad del cobro del famoso cargo de «servicio de mesa» o «cubierto» (en este link se puede encontrar una publicación previa en la que se profundiza sobre la legalidad del cargo), dando así respuesta a una pregunta de la vida diaria que la justicia no había tenido oportunidad de resolver, y sentando parámetros claros a la hora de defender los derechos de los consumidores.
En los autos “CENTRO DE ORIENTACIÓN DEFENSA Y EDUCACION DEL CONSUMIDOR —CODEC— C/ T.L.P. CUCCINA & CAFFE S.A. Y OTRO/A S/ ACCIÓN PREVENTIVA —DAÑOS—” (disponible aquí), la jueza Ana Maria Bourimborde y el juez Luis Maggi resolvieron que este «servicio» no solo es mal informado por los restaurantes (violando el derecho más básico de los consumidores a una información adecuada y veraz), sino que también era ilegal, la imposición del cobro, por violar el derecho de los consumidores a elegir. Con esta base, la Sala Segunda de la Cámara, resolvió ordenar a la Trattoría a informar en todas las cartas «bajo qué circunstancias podrán los consumidores optar por el “servicio de mesa y/o cubierto”» a también a aclarar que si eligen dicho servicio «deberán oblarlo por persona; es decir, multiplicado por la cantidad de comensales que efectivamente los consuman«. Finalmente, ordenaron categóricamente a la cadena de restaurantes a «cesar de inmediato con la práctica de entregar el servicio de mesa y/o cubierto” sin requerimiento previo del consumidor y luego cobrar su consumo a falta del rechazo de su recepción«.
El planteo de CODEC
La justicia platense resolvió así el pedido preventivo y colectivo de la Asociación de defensa de los consumidores CODEC, como un paso más para lograr la eliminación de este cargo ilegal y lamentablemente expandido en nuestra ciudad. En la demanda, la asociación planteó que estos cobros son el «típico caso de los pequeños ilícitos lucrativos, también denominados ilícitos “hormiga” cuya efectividad radica en la invisibilidad de la práctica por lo nimio de los montos, pero que en la reiteración, generan cuantiosas sumas ilegítimas para los proveedores«.
Para dejar claro el nivel de falta de información básico que rige cobros como este, y por lo tanto la ilicitud e inconstitucionalidad de cualquier cobro de cargos como este, la asociación dijo que «(a) fin de cuentas la única verdad es que el consumidor no sabe por qué abona este cargo, ni nadie se preocupa por explicarlo, simplemente debe pagarlo si se sienta a comer«.
Pero, según CODEC la ilicitud, también se daba por forzar al consumidor a pagar por este «servicio». Planteó a la justicia la asociación que «el consumidor elige concurrir a comer a los locales de la demandada, pero se lo fuerza a “adquirir” y pagar por este “servicio”. Es sin tapujos, una venta atada». Este cobro inconsulto, implicaba para la actora, una violación a la ley de defensa del consumidor, el Código Civil y Comercial de la Nación y la propia Constitución Nacional.
Que resolvió la Cámara de La Plata
La sentencia concluyó que la leyenda inserta en las cartas de la Trattoría (similares a las insertas en muchos de los locales gastronómicos que actualmente cobran este cargo), no eran claros y no permitían conocer al consumidor qué servicio o producto se comercializaba, ni tampoco la forma en que se lo hacía. En este sentido concluyó la jueza Bourimborde que no era claro si el cobro se realizaba por el producto entregado (en el caso de la demandada la panera) o por la cantidad de consumidores que lo consumían, aseverando que «(…) este aspecto de las condiciones de comercialización del “servicio de mesa y/o cubierto” tampoco está claro. La redacción dada a la carta o menú es —en ese sentido— deficitaria (v. fs. 107), ya que en el contexto del consumo en un restaurant, el cliente está imposibilitado de conocer con certidumbre que el valor del “servicio de mesa y/o cubierto” se multiplicará por cuantos comensales efectivamente«.
¿Se obliga al consumidor a pagar por algo que no pidió? La Cámara concluyó que sí.
Dijo la jueza que «(…) esta práctica limita la libertad de contratación del consumidor (art. 1.099 Cód. Civ. y Com.)«. En este sentido, comparó la situación, a la que se da cuando se envía a los consumidores cosas por correspondencia (en donde no hay obligación alguna de devolución o pago) o cuando se cobran cargos sin solicitud, a menos que el consumidor solicite la baja. Sin dudarlo, concluyo que «si La Trattoría decide —por la presunción que hace o por cualquier otra razón— entregar a sus consumidores la panera, el croissant y el recipiente con queso crema o similar —a los que identifica como “servicio de mesa y/o cubierto”— no puede luego requerir o esperar la negativa a su recepción por parte del cliente a fin de omitir cargar el consumo a su cuenta«.
Ordenó finalmente, cesar permanentemente con esta práctica a la cadena de restaurantes, aclarar la información en sus menús y ofrecer libremente este servicio.
De esta manera, la justicia provincial sienta postura de forma colectiva, y por primera vez, con respecto a esta práctica que se ha expandido ilegalmente en los últimos años, eligiendo rechazar la posibilidad del cobro de cargos de este tipo. Sienta un valioso precedente en la materia, poniendo un freno a estos pequeños daños que los consumidores sufren diariamente, y marca una línea de protección, distinta a la tomada en otros puntos del país (como por ejemplo Ciudad de Buenos Aires, que permitió el cobro forzoso de este cargo por medio de la Ley Nº 4407/12).