Recomendaciones

Juegos de azar

 

1) ¿Por qué el juego es monopolizado por el estado? (incluyendo los bingos y casinos)

El monopolio estatal se funda en dos verdades básicas: el juego no es benéfico para la sociedad; la prohibición no es efectiva para evitar el juego.

La legalización tiene como finalidad el control y la búsqueda de disminución de los daños que el mismo genera, limitando su expansión.

El monopolio no busca obtener fondos para beneficio social.

El juego es siempre público. En la Provincia, el juego tiene jerarquía constitucional(art. 37), estableciendo que lo generado debe repartirse en acción social y salud, y fijando la prohibición de la privatización bajo cualquier forma. Esto es así, pero se esconde en todos los casos, mediante la entrega de las licencias a entidades de bien público desconocidas, que entregan la «administración» a empresas privadas.

Esto es “autorizado” por la Ley 11.018 de la Provincia de Buenos Aires. Su artículo 3 habilita al Lotería y Casinos de la Provincia a “(…) explotar el juego por sí, pudiendo autorizar a Entidades de Bien Público, con personería jurídica otorgada por la Provincia de Buenos Aires y con domicilio real en el Partido donde funcione la Sala a explotar el mismo. Autorízase a la Dirección Provincial de Lotería de la Provincia de Buenos Aires a realizar un sorteo semanal de Bingo, que podrá ser comercializado en todo el ámbito de la Provincia, a través de la Cadena de Agencias Oficiales de Lotería, Quiniela y PRODE o cualquier otro medio, con las modalidades y requisitos que fije la respectiva Reglamentación”. En cuanto a los tragamonedas, estos solo pueden funcionar dentro de los bingos en el territorio provincial (Ley 13.063 art. 1).

Esta situación es una de las que fundamentan la imposibilidad de fomentar el juego. La publicidad no puede de ninguna manera incentivar al juego

La Corte de justicia Europea razonó en C 347/09 Dickinger y Ömer (causa penal por juego ilícito) que “el objeto de esta publicidad no puede ser alentar la propensión natural al juego de los consumidores, fomentando la participación activa en el juego mediante su banalización, su presentación bajo la imagen positiva que supone la dedicación de sus ingresos a actividades de interés general o el fortalecimiento de su atractivo a través de mensajes publicitarios llamativos que patenticen la perspectiva de importantes ganancias”.

Esta postura es la única compatible con la defensa de la salud de los consumidores, siendo coherente con el propio monopolio que el estado se atribuye en el área. Hay multitud de medios para redistribuir ingresos, que no implican un daño generalizado a los consumidores.

 

2) Los problemas con los bingos

La sentencia de Mercedes y los premios que no se pagan

En un caso que se publicitó recientemente (Expte. Nº SI-115853, en los autos: “DI PALMA MARIO DARIO C/ ATLANTICA DE JUEGOS SA S/ NULIDAD ACTO JURIDICO” de la Cámara Civil y Comercial de Mercedes), el consumidor había obtenido en una maquina tragamonedas la suma aproximada de un millón de pesos.

Ante esto solicitó el pago del importe (que se realiza en el mismo momento). Fue informado que el premio se debió a un error de la máquina, y que no se le pagaría. Luego de múltiples irregularidades (se tapó la máquina y se la desconectó, se lo llevaron con la seguridad del local a la oficina del gerente, se prohibió el ingreso de su abogado y de un escribano para constatar el premio), se le ofreció pagarle la suma de 40.000 pesos y que saliera por otra puerta de servicio. Sumado a eso, fue seguido por la seguridad de la sala fuera de la ciudad, sin poder hablar con sus familiares.

Ya ante la justicia el bingo alegó que fue un error de la máquina, que nunca se debía pagar un premio de este tipo, y que la reglamentación no permite esto.

Dada las pruebas que aportó el consumidor (pericia que informa del premio en el sistema online), y la imposibilidad de acreditar la falla que alegaba el bingo, se resolvió judicialmente el pago del total del premio.

Como vemos hay aquí una prioridad del formalismo sobre lo que se publicita y el consumidor conoce. Además de esto se acentúa una situación de inferioridad y subordinación de las personas (¿cómo hace el consumidor para controlar lo que dice o muestra la máquina?), trato indigno y violación a las expectativas y confianza del consumidor.

 

3) Los problemas con las loterías

tipos de juegos:

-se dividen en grandes términos entre:

-aquellos juegos en los que hay un cartón predeterminado y fijo sin opciones (raspadita, telekino)

-aquellos en los que el consumidor realiza una opción (usualmente elegir un número)

 

Los problemas de aquellos en que se elige alguna opción (número)

b.1- sistemas electrónicos on-line

Cuando la validación se hace en el momento, no hay problema porque la jugada se emite como válida en el mismo momento, en la actualidad por suerte esto es lo más común. Pero esto cambia a medida que nos alejamos de los centros urbanos y particularmente en el interior.

 

b.2 El caso del sistema on-line pero diferido en Canadá

Cuando la validación se pospone (por motivos tecnológicos usualmente) surgen problemas. En un caso que se dio en Canadá, un consumidor adquirió dos cartones en un supermercado (en Argentina esto no se puede porque solo se venden estos juegos en locales especiales), dada la hora (pocos minutos antes de las 12), si bien compró el cartón antes de las 12, como el sistema lo validó diferidamente –no en el mismo momento de la compra-su jugada entró para el próximo sorteo (jugadas luego de las 12). El problema se dio cuando el consumidor, pensando que había participado de la jugada de esa semana, constató que sus números habían salido beneficiados. En aquel caso, la justicia le negó el premio por los mismos motivos que se utilizan en Argentina para negar el pago en casos como este: el reglamento.

 

Los casos no pagados en Argentina y sus motivos:

El sistema se divide en dos partes:

-un proceso de validación de la jugada,

-el efectivo sorteo.

El problema surge cuando hay una diferencia entre lo que el consumidor cree que pasó y lo que el administrador del sistema dice que pasó. En este caso, los jueces tienden lamentablemente a dar la razón a las casas de apuestas. Se apoyan para esto en las reglamentaciones que realizan los organismos de control del juego, que tienen a favorecer a los administradores del sistema, y no a los jugadores (apoyados en motivos de «seguridad» y para evitar el fraude).

A la hora de comprar el boleto, se emite un comprobante idéntico que se envía al administrador para su validación. Hasta que las jugadas se validen son «condicionales». Supuestamente se informan las jugadas que, si bien se hicieron, no se validaron. Este listado supuestamente público (que permitiría al consumidor solicitar el reintegro de su dinero) no está disponible en ningún lado (debería ser expuesto en los locales de venta).

Hay una gran cantidad de casos en los que, dada alguna falla interna del sistema (falta de envió del comprobante de la venta, extravío de la misma, degradación por culpa del agenciero, etc.) el consumidor si bien, tuvo los número ganadores, no pudo cobrar el premio. En la inmensa mayoría de los casos se le rechazó el pago, sin analizar el problema o su participación en el mismo.

Tampoco se aceptó ningún tipo de argumento sobre lo efectivamente informado al consumidor mediante la publicidad, priorizándose los reglamentos que el consumidor no conoce.

 

4) Las consecuencias de aplicar el derecho del consumidor

El derecho del consumidor, da soluciones diferentes a las actualmente conocidas para resolver estos casos. En todos los casos, se inclina por proteger al consumidor afectado.

Algunas de las diferencias más notorias de encuadrar estos casos bajo las normas de protección del consumidor son las siguientes:

a-si lo informado (publicidad) es distinto a lo que dicen los reglamentos (que nadie conoce), prima lo conocido por el consumidor

b-ante cualquier falla del sistema, el proveedor debe responder igualmente y no se puede excusar

c-los actos de los agencieros son también de responsabilidad del administrador del juego

 

5) La ludopatía, ¿Qué se puede hacer?

Es una enfermedad psicológica por la cual la persona tiene una compulsión por el juego. Las consecuencias son graves a muchos niveles, sociales, afectivas y económicas.

Por este motivo, y dado que el juego en sí no es en todos los casos perjudicial para la salud, es que se toman medidas para dificultar ciertos comportamientos compulsivos.

 

Medidas preventivas dictadas en La Plata:En La Plata se han dictado medidas preventivas para sacar los cajeros automáticos de los bingos o salas de juego (dificultando así el gasto sin control e impulsivo -time off-), así como se ha ordenado se implemente efectivamente el régimen de exclusión (que lamentablemente existe solo en papel dado que no se toman medidas efectivas para prohibir el ingreso de las personas que sufren esta enfermedad y se inscribieron al registro)

 

Juego en línea: El juego en líneaes algo que avanza constantemente y agrava muchos factores que conducen a la ludopatía (el encierro, la obsesión y la velocidad y facilidad de gasto). Esto hace que sea particularmente importante regular este tipo de prácticas.

La «Recomendación sobre juego en internet» de la Unión Europea contiene muchas soluciones interesantes para proteger a los consumidores en línea.

  1. Información: sobre mecánica de los juegos y formas de obtener los fondos, así como todos los gastos relacionados con la obtención y depósito de los mismos
  2. Menores: establecimiento de controles efectivos sobre la edad de los jugadores(uso de datos públicos), control de los mensajes para evitar un acostumbramiento al juego, prohibición de publicidad de juegos en ciertos programas o páginas web orientadas a públicos menores de edad, así como cerca de escuelas
  3. control de la compulsiónlímites autoimpuestos a la cantidad transferiblea la cuenta de juego, información constante y simple sobre los saldosalertas automáticas sobre gastos y saldostiempo de juego continuo. Se prohíben los préstamos a los usuarios, se prohíben los gastos a cuenta. Posibilidad de autoexcluirse del sistema (por no menos de 6 meses) y demora para aumentar el saldo en la cuenta. Posibilidad de establecer un «tiempo muerto» que prohíba jugar durante al menos 24hs
  4. publicidad en generalprohíbe publicidad infundada sobre rendimientos del juego o chances de ganar, prohibir mensajes que favorezcan el juego o lo presenten como socialmente atractivo o relacionado con el éxito social(gente en autos caros en lugares exóticos), sugerir que el juego soluciona problemas sociales o económicos, o es una alternativa laboral o de inversión

 

Del bloque de Alejandro Perez Hazaña, el día 13 de octubre del 2016 en el programa “Me levanté cruzado” de la FM Cielo 91.7, conducido por Martin Strilinsky

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