¿Transferir costos o transparentar precios? La resolución 51-E/2017
¿Transferir costos o transparentar precios? La resolución 51-E/2017
Por Alejandro Perez Hazaña
(Publicado en el Diario Consumidores y Usuarios Nro 105 del 14 de febrero del 2017)
La Resolución 51-e/2017 de la Secretaría de Comercio de la Nación se funda en el logro de un mayor respeto al deber de información y evitar perjuicios a aquellos consumidores con menos acceso a los medios de financiación formales. En concreto, lo que se hizo fue interpretar la Ley de tarjetas de crédito (LTC) para “permitir” la existencia de un precio “financiado” y otro al contado. Se prohibió la posibilidad de que los proveedores absorban el costo de una financiación, así como se estableció innecesariamente la exhibición de las tasas del Costo Financiero Total. Se promocionó la medida como una forma de transparentar y disminuir los precios al consumidor.
La norma parte de un error central: el precio de un producto varía según la tasa de interés que se cobre por su financiación. Esto simplemente no es así: una cosa es el precio del producto y otra es la tasa de interés que se cobra por la financiación de la compra. La posibilidad de cobrar por las financiaciones no sólo siempre existió (nada en la LTC lo prohíbe), sino que es una práctica común de la mayoría de los comercios más pequeños (salvo cuando se utiliza el programa Ahora 12 pensado justamente para que puedan ofrecer sus bienes “sin interés”). El cobro por la financiación no está prohibido por el artículo 37 de la LTC (ni por otra norma), porque no modifica el precio del producto.
La lógica tras la resolución es evitar que los comercios absorban la tasa de interés de financiación, obligando a su exhibición y traslado por separado al consumidor. Se sustenta la decisión alegando que no hacerlo, distorsiona los precios y dificulta la
competencia. Se asume así que el proveedor “oculta” costos detrás del precio final.
Parece necesario remarcar una obviedad: todos los costos (los de las financiaciones y los demás) se cubren con lo obtenido por la comercialización de los bienes. En términos generales, la forma en que los proveedores forman el precio está actualmente poco
regulada (al igual que la tasa de interés) y, aun cuando puede haber situaciones en que la falta de regulación en los precios sea un problema (cuando hay colusión, monopolios, etc.), en general esta flexibilidad permite un gran dinamismo en la forma de los bienes que se comercializan. Teóricamente esto permite ofrecer más prestaciones a mayor precio (un celular de tope de gama), y menos a menor (el celular más básico) y es una elección en principio de los proveedores, elegir qué incorporan o no al precio y qué dejan afuera o cobran por separado por su carácter accesorio (dejando a salvo el análisis de las ventas atadas y determinados pisos legales específicos). De seguir esta relación entre transparencia y transmisión de costos, el costo por el uso del medio de pago debería transmitirse (cosa prohibida justamente por el artículo 37 inc. c de la LTC en pos de lograr una mayor bancarización y que se propuso eliminar de la Ley en el proyecto oficial 8048-d-2016 con media sanción), los costos de fletes (antes cubiertos
comúnmente por las casas de electrodomésticos), los seguros por el envío o por saldos (que lamentablemente eran trasladados a los consumidores por los bancos hasta que finalmente se eliminaran por el punto 2.3.11.1. de la Comunicación de “Protección de los Usuarios de Servicios Financieros” del BCRA), los costos de los sistemas de cobros por terceros o incluso algunas formas de atención al cliente relacionados con un producto o servicio (p. ej. utilización de la caja de los Bancos, actualmente prohibido por el punto 2.3.2.2 apartado “i” de la comunicación citada).
No es más transparente que el consumidor pague todos los costos por separado, ni más turbio que el proveedor los incluya en el precio.
El legislador elige en algunas situaciones cargar en el proveedor el pago de ciertos costos y prohíbe su transmisión directa. Relacionar el pago separado de todos los costos de una operación, con la “transparencia” puede finalmente perjudicar a los consumidores.
Lógicas como esta son las que llevaron a que el Decreto 2089/93 de promulgación de la Ley de defensa del consumidor vetara la responsabilidad solidaria porque “redundaría igualmente en un aumento del precio de los productos y en menor competencia en los mercados”.
Habiendo afirmado que no es de por sí poco transparente que haya costos que no se trasladen a los consumidores de forma directa ¿es poco transparente –o más engañoso– para el consumidor que puntualmente el precio de la financiación sea pagado por el proveedor?
Cuando un comercio suma el precio de financiación en el del producto final, el precio de venta del producto aumenta (hecho reconocido por la resolución en el considerando noveno). Preliminarmente hay que señalar que en la actualidad, dejando de lado la comercialización por medio del programa Ahora 12, apenas un grupo compuesto por pocos comercios (comúnmente las grandes casas de ventas de electrodomésticos) aplican esta mecánica. El origen histórico de la práctica se debió al aumento exponencial de la tasa de interés y la resistencia de los consumidores a abonar productos en cuotas a esas tasas. La respuesta de este grupo de comercios, fue aumentar sus precios para lograr vender «sin interés», mientras que el resto del mercado (la inmensa mayoría de los comercios del país), se mantuvieron al margen (mayormente por falta de poder de negociación con los administradores del sistema de tarjetas de crédito y los bancos).
¿Generó esta práctica una confusión de precios? No, porque el precio de los bienes en estos comercios, refleja sin dudas la incorporación de la financiación (entre un 30% y 40% más caro); el precio es notoriamente mayor al que puede obtenerse en otros locales que no tienen estas prácticas.
Por otro lado, al no ser en esencia distorsiva la inclusión de distintos costos dentro del componente del precio de los bienes, la medida surge de corta visión. En una economía inflacionaria, la absorción de estos costos por el proveedor genera seguramente un
aumento considerable del precio final del producto. Esto no es así en una economía con una tasa de inflación menor, en la que es posible realmente que los comercios opten por absorber totalmente el costo de la financiación (disminuyendo su ganancia por ejemplo) en búsqueda de lograr una mejora en su competitividad mediante un precio más bajo.
Anecdótica e innecesariamente se reguló lo relativo al Costo Financiero Total. Tasa regulada hace mucho tiempo por el BCRA (comunicación de Tasas de Interés en las Operaciones de Crédito, actualmente el punto 3.4). Lo resuelto tiene menor profundidad
y no aporta realmente nada sustantivo por sobre dicha regulación (que es de un grado superior por ser Ley en sentido material conforme CSJN Fallos 303:776, 256:241).
Se afirmó también por diversos medios, al presentar la resolución, que no afectaría el programa Ahora 12, sin embargo es realmente imposible cumplir con la nueva norma y a la vez con el programa. En el programa Ahora 12 el proveedor paga parte del costo de financiación (Res. 82/2014 del Ministerio de Economía, art. 6.4 inc. (iii) y (iv)), mientras que la otra parte la paga el Estado. Si bien el Estado estaría excluido de la resolución (por la propia definición del art. 2), el comercio debería ahora “transparentar” –en realidad trasladar– el costo de la financiación al consumidor. Esto implica en la práctica, que el precio de los productos, cuando se paga con el Ahora 12 aumenten en esta fracción. La única alternativa para no aumentar el precio del producto es que el estado abone el 100% de la financiación.
En conclusión, es altamente dudoso que la resolución lleve a una disminución de los precios porque gran cantidad de estos bienes seguirán siendo comercializados en cuotas con o sin interés (dado el alto precio de los bienes de las líneas blancas, por ejemplo); en el mejor de los casos podrá lograrse que los precios “aparenten” ser menores por desagregar sus componentes. En la peor hipótesis se logrará que se mantengan los precios actuales y se sume la financiación obteniendo, contrariamente a lo buscado, un aumento.
Es probable también que al mostrar efectivamente las altas tasas de interés de la financiación, los consumidores quieran evitar la compra. Se obtiene así una disminución de las ventas, motivo que llevó en el primer lugar a que aparezca la práctica, así como el
programa Ahora 12. Este resultado, ante un mercado de financiación que se resiste efectivamente a disminuir las altas tasas de interés actuales, y ante un Banco Central que toma medidas muy moderadas para disminuir dichas tasas, parece preocupante.
Disminuye la medida también, la posibilidad de que las tasas de financiación sean negociadas entre partes fuertes (comercios y bancos y administradores del sistema de tarjetas), dejando a los consumidores una vez más sometidos a las imposición de lo que
ellos decidan con la sola condición de que las informen de manera desglosada del precio.
Es alarmante también comenzar a escuchar que se van a “transparentar” costos, cuando lo que se hace en realidad es trasladarlos a los consumidores. Esta lógica puede agravar fuertemente la situación de la parte débil de la relación de consumo.