Recomendaciones

Modificaciones a la Ley de Defensa del Consumidor y nuevas normas del BCRA

 

Modificación a las cuentas sueldo, plazos fijos y baja de servicios Com. 6042 del BCRA,

 

1) Apertura de cuentas:

-Ahora el banco en donde se abre la cuenta sueldo puede elegirlo el consumidor

-las cuentas sueldo las puede abrir y cerrar el empleado (además del empleador). Por otro lado, se puede convertir en sueldo otras cuentas, esto se hacía en la práctica en muchos casos.

-el consumidor también puede elegir otro banco si quiere, esto aplica para pago de sueldos públicos y privados

 

2) Cierre:

– El cierre lo puede solicitar el empleador o el trabajador, y en caso de que sean cuentas abiertas por el trabajador, el cierre lo pide él. Esto no debería tener problemas como en otra época, porque las cuentas corrientes no tienen actualmente costos de mantenimiento (por modificación del BCRA de principios del 2016). El cierre puede ser por medios electrónicos, cómo mínimo por home banking (opción que actualmente no se encuentra). El cierre puede ser aun con saldos en la cuenta –a favor o en contra-.

Para asegurar que no se realicen cobros por saldos inmobilizados (remanentes en la cuenta de naturaleza no laboral), el BCRA ordena notificar al consumidor por carta certificada previamente.

 

3) Modificaciones a plazos fijos:

Se permite la transferencia de los plazos fijos que no tengan pre-cancelación o con retribución variable (atados a índices como CER o cotizaciones en bolsa), a través de medios electrónicos.

 

4) Modificación en el caso de las tarjetas de crédito:

Habilita la baja por medio de canales electrónicos. Esto también se estaba haciendo (a veces de manera forzosa).

Mucha de esta reglamentación, como pasa muchas veces por parte del BCRA, viene a legitimar lo que los bancos ya hacen.

Puntualmente habilita a pedir la baja de «tarjetas de crédito, compra, prepagas y/o seguros contratados con carácter no accesorio a un servicio financiero«. Hay que ver que recepción tiene esto, en particular para algunos bancos que se niegan a este tipo de posibilidades.

Lo único raro o nuevo es la posibilidad de migrar plazos fijos o de cambiar de banco para las cuentas sueldos, esto suma transparencia y aumenta la competencia entre bancos (en lugar de venderle al empleador, le van a tener que vender al consumidor).

 

Noticia sobre los seguros de saldo deudor.

-Desde octubre de 2016 los bancos no pueden cobrar más seguros de saldo deudor de ningún servicio. Pero ojo, el BCRA informó (violando su propia normativa y sin mucha lógica), que para las operaciones concretadas antes de septiembre, el seguro se continuará cobrando (préstamos previos, compras con tarjeta concretadas antes de septiembre etc.).

El gran problema es que para el consumidor es imposible controlar esto en relación a las compras con tarjeta.

Sumado a la falta de todo tipo de lógica, esto sólo beneficia a los bancos.

 

Noticia sobre el sistema de transferencia inmediata de fondos (Com. A 6043).

Se reguló el funcionamiento de la «Plataforma de Pagos Móviles (PPM)» (transferencias inmediatas entre cuentas con distintos dispositivos).

Deberán habilitar pagos inmediatos de cualquier tipo y emitir comprobantes de papel o electrónico. No importa la entidad del emisor o receptor.

Se habilita la utilización de aplicaciones mediante celulares, mediante el uso de dispositivos accesorios (dongles) que pueden ser gratuitos o pagos, y mediante el «botón de pago» (es un pago digital que no requiere dispositivos, como los pagos por páginas de internet).

Todos estos pagos deberían ser gratuitos para el emisor, como el resto de las transferencias. Esto es una solución posible al problema de las comisiones bancarias a mediano plazo. Aunque hay que ver los costos de implementación, en todo caso estos no estarían relacionados con las operaciones puntuales. Sin embargo, para el receptor se fija un techo a la gratuidad, relacionado con el monto máximo para dejar de ser una PIME.

 

Modificaciones a la LDC (ley 27.266 sobre disponibilidad de contratos y 27.265 sobre costos de la baja)

 

Estas leyes de octubre de 2016 trajeron dos modificaciones positivas para los consumidores:

  1. a) Contratos: 

La primera ordena que los contratos estén disponibles en la página de internet de los proveedores y que se pueda solicitar una copia de estos contratos en cualquier centro de atención.

Si bien la modificación es positiva (la mayoría de las empresas no tienen disponibles sus contratos, pensemos en telefonía celular y bancos), en realidad esta obligación ya existía y no se cumplía.

Desde el 2005 esto es obligatorio por una resolución del MERCOSUR, y nadie lo controló jamás.

El artículo quedó redactado de la siguiente manera.

Artículo 38: Contrato de adhesión. Contratos en formularios. La autoridad de aplicación vigilará que los contratos de adhesión o similares, no contengan cláusulas de las previstas en el artículo anterior. La misma atribución se ejercerá respecto de las cláusulas uniformes, generales o estandarizadas de los contratos hechos en formularios, reproducidos en serie y en general, cuando dichas cláusulas hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor de la cosa o servicio, sin que la contraparte tuviere posibilidades de discutir su contenido.

Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública y privada, que presten servicios o comercialicen bienes a consumidores o usuarios mediante la celebración de contratos de adhesión, deben publicar en su sitio web un ejemplar del modelo de contrato a suscribir.

Asimismo deben entregar sin cargo y con antelación a la contratación, en sus locales comerciales, un ejemplar del modelo del contrato a suscribir a todo consumidor o usuario que así lo solicite. En dichos locales se exhibirá un cartel en lugar visible con la siguiente leyenda: “Se encuentra a su disposición un ejemplar del modelo de contrato que propone la empresa a suscribir al momento de la contratación””.

 

  1. b) Cargos por baja de un servicio:

La segunda modificación prohíbe el cobro de «preaviso, mes adelantado y/o cualquier otro concepto». Esta modificación es totalmente positiva. Esto obliga a que los proveedores se hagan cargo de las fallas de sus propios sistemas de facturación y sus ciclos de cierre, a su costa, cómo siempre debió haber sido.

Este tipo de abusos llevaron en casos muy común (principalmente en el caso de la televisión por cable o internet) al cobro de hasta dos meses extras por una baja.

 

El artículo sumado a la LDC es el siguiente:

Artículo 10 quáter: Prohibición de cobro. Prohíbase el cobro de preaviso, mes adelantado y/o cualquier otro concepto, por parte de los prestadores de servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, en los casos de solicitud de baja del mismo realizado por el consumidor ya sea en forma personal, telefónica, electrónica o similar”.

 

Del bloque de Alejandro Perez Hazaña, el día 18 de agosto del 2016 en el programa “Me levanté cruzado” de la FM Cielo 91.7, conducido por Martin Strilinsky

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