Recomendaciones

Los mil y un problemas de los planes de ahorro para compra de autos

 

1) ¿Qué es un plan de ahorro previo?

Hoy en día la mayoría de los planes de ahorro se dan para la venta de automotores, pero en el pasado se utilizaron también para ahorro para la compra de casas y otros bienes domésticos (heladeras, televisores, etc.).

Son sistemas de ahorro previo a la compra del bien, administrados por empresas no bancarias, mediante los cuales los consumidores aportan cuotas periódicas y reciben un interés por este ahorro. Usualmente también existe la posibilidad de recibir los fondos necesarios para la adquisición de determinado bien, por adelantado.

En el caso más común, que es el de los automotores, el sistema funciona mediante la conformación de un grupo de consumidores, que con el aporte que cada uno realiza, permiten la adquisición de una determinada cantidad de bienes en cada periodo. Esto permite que cada uno de esos consumidores, reciba el producto, aun cuando no haya terminado de pagar su valor. Por ejemplo, 64 consumidores pagan mensualmente una cuota de 100 pesos, con el objetivo de adquirir posteriormente un bien con un valor de 6400 pesos (en 64 meses a ese valor de cuota).

Con el monto que mensualmente pagan, el administrador puede pagar un bien entero por mes, que es entregado a un consumidor (usualmente elegido por sorteo puro y por licitación). Esto permite que el primer mes, un consumidor que solo paga 100 pesos, pueda tener ya un bien de 6400 pesos.

Es importante tener presente que formalmente (en la realidad esta línea está muy distorsionada), la entidad administradora de este sistema, no tiene relación con el fabricante de un bien específico, y debe adquirir el mismo para lograr el objetivo.

Sumado a esto, estos sistemas tienen toda una serie de complejidades, como costo de mantenimiento del administrador, seguros, incumplimientos de algunos adherentes del sistema, todos factores que hacen que el valor del bien termine siendo mayor que el estimado originalmente.

En la actualidad en Argentina el sistema es utilizado por los fabricantes de autos para colocar con seguridad sus productos (se aseguran cuotas de fabricación y facilitan la financiación del bien), habiéndose perdido todo tipo de relación entre los distintos consumidores que adquieren el producto. Sumado a esto, los fabricantes intentan desentenderse de los administradores del sistema y de los comercializadores de los contratos (la concesionaria que vende el contrato y el automotor).

Estas distorsiones intentan ser controladas por la resolución de la Inspección General de Justicia (autoridad de control de estos sistemas) que veremos a continuación.

 

2) Prohibiciones generales por abusividad:

La resolución incluye un listado de prácticas y cláusulas que se consideran abusivas. Estas se suman a las que la ley de defensa del consumidor regula en su artículo 37.

-imponer un tribunal diferente al del domicilio legal del consumidor

invertir la carga de la prueba (que el consumidor deba probar los hechos que sustentan su reclamo y no al revés)

negar la responsabilidad de la administradora por las acciones de la concesionaria (limita así la separación de responsabilidad, recordemos que según la LDC –artículo 40- toda la cadena de comercialización de un bien o servicio es responsable ante el consumidor por los incumplimientos)

negar el cambio de modelo o extender por esto el plazo de entrega (veremos más abajo que el modelo del automotor puede cambiar por qué deje de fabricarse etc.)

omitir toda regulación sobre cambios de bien tipo o mecanismos de consulta previa a los suscriptores sobre este cambio, siempre y cuando el cambio tenga como consecuencia un incremento en el valor real de la cuota a cargo de los suscriptores o una disminución de las prestaciones a favor del suscriptor

omitir la notificación fehaciente a los consumidores de la disponibilidad de fondos (y eventualmente el pago de intereses moratorios y punitorios por el plazo transcurrido hasta el pago)

Establecer penalidades solo para el consumidor y no para el proveedor (esto es muy común en la mayoría de los contratos, se establecen penas por mora del consumidor pero nunca por mora del proveedor, violando el principio de equidad)

omitir notificar en los casos correspondientes por medios fehacientes (carta documento, telegrama o acta notarial) dirigida al último domicilio constituido por el suscriptor (esto es muy común que se dé, rara vez se notifica por medio fehaciente –por el costo que esta notificación tiene- violando el derecho al consumidor a estar informado de puntos esenciales de la contratación)

-permitir la modificación retroactiva de cuotas

 

3) ¿Qué pasa con los gastos relacionados con la entrega?

Es muy común que haya muchos problemas con los gastos de entrega (aparecen sumas altísimas para entregar el producto). Estos gastos no tienen usualmente explicación clara, no se emite factura etc. En la mayoría de los casos no es más que un abuso por parte de la concesionaria para obtener un ingreso totalmente ilegal.

La resolución regula qué pueden cobrar los administradores para la entrega. Establece que se puede cobrar, aun cuando no dice que deba pagarlo el proveedor, esto dependerá de cada contrato.

Los contratos pueden estipular que los siguientes cargos estén en cabeza del proveedor:

  1. a) Fletepor transporte hasta el lugar de entrega
  2. b) segurosobre el transporte
  3. c) constitución e inscripción de prendasobre los bienes, patentamientoinscripción de dominio, constitución de garantías personalesgastos de gestoría (cuando estén determinados claramente), impuestostasasaranceles y gravámenesinformes de la situación patrimonial del codeudor y del deudor
  4. d) depósito o guarda del bien en caso de demora para retirar(más de 15 días)

Sólo se puede cobrar por estos conceptos, por nada más. Esté en el contrato o no. No se puede cobrar ningún otro gasto!!!! no importa si hay algún tipo de disposición que diga lo contrario. Los gastos también deben estar aclarados en un artículo específico del contrato (con firma especial del consumidor).

La concesionaría no puede cobrar nada que no esté en el contrato.

Solo se puede cobrar lo que esté en el contrato.

Al momento de la adjudicación, se debe informar de los costos de estos conceptos, actualizados, se paga solo lo que sea menor.

El consumidor puede pedir rendición de cuentas de los gastos. 

 

4) ¿Qué pagamos?

Pagamos el valor del bien elegido según el precio actualizado al mes anterior. La lógica es poder mantener la capacidad de pago de dicho bien para su adjudicación mensual a todos los que forman parte del grupo. Esto implica que el valor de la cuota va a variar con el tiempo (conforme el valor del bien o incluso si cambia el bien).

 

5)  Se pueden cobrar seguros por los bienes o por el plan?

La igj permite el cobro de seguros (de vida y por el producto), pero estos seguros de vida no pueden tener un costo mayor al de plaza, y debe haber opción por 5 empresas de seguro distintas. Esto en general no se cumple y es muy común que los precios de los seguros estén fuertemente abultados.

No se puede exigir que los seguros cubran riesgos que no implicarían el ingreso de dinero al fondo común.

 

6) ¿Pueden cambiar el consumidor el modelo del auto por uno más caro o más barato?

SI, al momento de la adjudicación (de la misma empresa o que importe el mismo importador). El cambio puede ser por un bien de mayor o menor valor, compensando se la diferencia. El cambio no habilita una demora en la entrega del producto y es una opción del consumidor.

¿y el proveedor?

El proveedor puede modificar el bien a entregar si el mismo cesara de fabricarse o de importarse. La notificación de la modificación es en general (publicación en diario), y también en el primer talón de pago de la cuota posterior a la modificación (que tendría el nuevo valor de la cuota). Esta opción es válida únicamente cuando el nuevo bien no supera en precio al 20% del anterior.

Si la diferencia es mayor, se debe notificar fehacientemente al consumidor y ofrecerles propuestas de pago por la diferencia. Esto es importante, porque recordemos que las cuotas no pueden modificarse retroactivamente y toda la diferencia del valor entre los modelos, deberá abonarla el consumidor en las cuotas que tenga remanente. En caso de que el consumidor prefiera no continuar con el plan, puede rechazar la modificación y cancelar el plan, sin penalidad. Según la reglamentación, esto no implica recuperar lo pagado en el momento, sino que deberá esperar a la finalización del plan para obtener el dinero pagado, con una tasa de interés extremadamente baja.

 

7) ¿Se pueden adelantar cuotas? ¿para qué?

SI, se pueden adelantar cuotas puras, al hacerlo, se disminuye el tiempo para finalizar el plan, y se ahorran todos los gastos relacionados con la financiación (gastos mensuales fijos y variables).

 

8) ¿Que pasa cuando cancelamos el plan?

Se recupera lo pagado, con intereses, pero solo al finalizar el circulo!

Si no hay ningún motivo válido para la cancelación, se aplica una penalidad de entre el 2% y el 4% del total del haber, más un monto por gastos administrativosseguro de vida por hasta 3 meses desde el último pago, y el reintegro de las bonificaciones que se hubieran realizado al suscribir el plan.

Las multas que se le cobran a los consumidores que se dieron de baja sin motivos válidos, se reparten al momento de la liquidación del círculo, entre los suscriptores.

El plan se considera rescindido automáticamente cuando se dejan sin pago 3 cuotas consecutivas.

La devolución de los fondos siempre se tiene que notificar fehacientemente (por carta documento, telegrama colacionado o por acta por escribano público).

 

Del bloque de Alejandro Perez Hazaña, el día 11 de agosto del 2016 en el programa “Me levanté cruzado” de la FM Cielo 91.7, conducido por Martin Strilinsky

¡Comparte esta noticia!