Recomendaciones

Medidas de protección del consumidor contra la obesidad

 

1) El diagnóstico: la obesidad como problema y la falta de información

 

Enfermedad: La obesidad es una enfermedad que debe ser combatida.

La incidencia de la obesidad en la infancia es preocupante y debe ser combatida todavía con más fuerza (según OMS aproximadamente hay en la actualidad en todo el mundo 42 millones de menores de 5 años obesos).

La mayor cantidad de chicos con obesidad infantil está en los países en desarrollo (35 de los 42 millones).

 

El 60% de las muertes actualmente a nivel mundial se debe a enfermedades no transmisibles (el 80% de estas en países de bajos ingresos). Sumado a esto, la mayor incidencia es de la alimentación poco saludable y la falta de actividad física son. Estos dos factores son claves para el desarrollo de enfermedades cardiovasculares, la diabetes de tipo 2 y determinados tipos de cáncer, y contribuyen sustancialmente a la carga mundial de morbilidad, mortalidad y discapacidad

 

Los factores que principalmente inciden en el crecimiento de la obesidad son el mayor consumo de alimentos con alto contenido de grasas, azúcares y sal; la menor actividad física en el hogar, la escuela y el medio laboral, así como en la recreación y en los desplazamientos; y el consumo de tabaco.

 

Este crecimiento es todavía más agudo en américa latina donde el consumo de productos procesados, comidas rápidas y bebidas no alcohólicas creció aún más que en países desarrollados.

 

Concentración del mercado: Sumado a esto, los proveedores de este tipo de alimentos, están en general altamente concentrados, siendo el mercado alimentario de Argentina excesivamente concentrado (más del 60% del mercado de productos procesados pertenece a un solo proveedor, en el caso de las comidas rápidas esta situación se mantiene).

 

El enfoque en la Argentina, a nivel jurídico al menos, está puesto en la difusión y el tratamiento de los trastornos alimentariossin enfocarse en los alimentos en sí mismos. Tampoco hay ninguna normativa que regule la publicidad infantil y apenas hay algunas regulaciones con respecto a los alimentos en escuelas, ninguna prohibitiva.

 

2) La información como la mejor defensa

La organización mundial de la salud (OMS) marcó como línea para combatir esta epidemia –Informe “Conjunto de recomendaciones sobre la promoción de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a los niños” del 2010- la necesidad de enfocarnos en el deber de información como primer defensa:

 

– el caso de las casas de comidas rápidas y la información nutricional. Esta información no es fácilmente accesible a los consumidores en este tipo de locales. En la Argentina, por dar el ejemplo de la cadena de hamburguesas más grande en el país, la información está disponible en la parte de atrás del menú-mantel, y también en un cuadrito al costado de la caja. Como vemos, está altamente escondida y es casi imposible que un consumidor la pueda tener en cuenta antes de elegir su comida.

La misma casa de comidas tiene en Estados Unidos la información en las cajas de todos los productos y en algunos estados se está pujando para que esté en la cartelera en donde se promocionan los productos –detrás del mostrador- para comparar a simple vista los valores nutricionales antes de la compra.

 

– información exacta y comprensible: Los consumidores tienen derecho a recibir una información exactaestandarizada y comprensible sobre el contenido de los productos alimenticios, que les permita adoptar decisiones saludables. Los gobiernos pueden exigir que se facilite información sobre aspectos nutricionales clave.

 

– Beneficios comprobados: A medida que crece el interés de los consumidores por las cuestiones sanitarias y se presta más atención a los aspectos de salud de los alimentos, los productores recurren cada vez más a mensajes relacionados con la salud. Éstos no deben engañar al público acerca de los beneficios nutricionales ni de los riesgos.

 

– Desalentar el consumo infantil y el sedentarismo: La publicidad de productos alimenticios influye en la elección de los alimentos y en los hábitos alimentarios. Los anuncios de esos productos y de bebidas no deben explotar la falta de experiencia y la credulidad de los niños. Es preciso desalentar los mensajes que promuevan prácticas alimentarias malsanas o la inactividad física y promover los mensajes positivos y propicios para la salud.

 

– Disminuir publicidad: Pero también la OMS propone tomar medidas para disminuir la publicidad de este tipo de productos, y disminuir así el consumo de estos alimentos peligrosos (en la televisión, orientada a estos, en lugares deportivos, escuelas, consultorios médicos, etc.)

 

– Impuestos agravados: Otras medidas son los impuestos agravados a ciertos alimentos (en el caso de México se impuso este impuesto a las bebidas gaseosas azucaradas)

 

– prohibición en públicos cautivos: Así como la prohibición de este tipo de alimentos en públicos cautivos (escuelas)

 

3) Mecanismos implementados por la Ley chilena y comparación con la Argentina

 

Se dictó en Chile la Ley 20.606 que entró plenamente en vigencia en el 2016. Entre las primeras medidas de la ley, está la de fijar en cabeza del ente de control, la determinación de qué alimentos son peligrosos y cuáles no, en base a lo tomado en cuenta por el semáforo. Los alimentos considerados peligrosos, entran en toda una serie de prohibiciones especiales.

 

  1. a) Semáforo nutricional

Es un mecanismo rápido para identificar las características de un producto alimenticio. Informa puntualmente: como un semáforo sobre el 1) contenido de grasas, 2) grasas saturadas, 3) azucares adicionados y 4) sal, según su contenido, esto permite rápidamente saber el contenido alimentario de un producto y el riesgo para la salud

 

El artículo 5de la ley establece que “(e)l Ministerio de Salud determinará los alimentos que, por unidad de peso o volumen, o por porción de consumo, presenten en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes que el reglamento determine. Este tipo de alimentos se deberá rotular como «alto en calorías», «alto en sal» o con otra denominación equivalente, según sea el caso”.

 

  1. b) Una vez que un alimento se categoriza como “alto en…” se le aplican las siguientes restricciones:

 

b.1) Limitación publicitaria y promocional

-Prohibición a menores de 14 (artículo 7) 

-Toda publicidad de venta de estos productos deberá contener un mensaje sobre vida saludable, similar a los que portan los cigarrillos (artículo 6)

-Prohibición de promociones (juegos, juguetes accesorios, incentivos, etc.)

 

El artículo 6 lo regula de la siguiente manera “(a)simismo, se prohíbe su ofrecimiento o entrega a título gratuito a menores de 14 años de edad, así como la publicidad de los mismos dirigida a ellos. En todo caso, no podrá inducirse su consumo por parte de menores o valerse de medios que se aprovechen de la credulidad de los menores. La venta de alimentos especialmente destinados a menores no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, tales como regalos, concursos, juegos u otro elemento de atracción infantil. Toda publicidad de alimentos efectuada por medios de comunicación masivos deberá llevar un mensaje, cuyas características determinará el Ministerio de Salud, que promueva hábitos de vida saludables”.

El artículo 8 fija las limitaciones de las conocidas estrategias de comercialización para menores. Dicta que “(l)a promoción (todas las estrategias para lograr las ventas, ejemplo juguetes solo entregados en caso de compra de un producto alimenticio como una hamburguesa) de los alimentos señalados en el artículo 5° no podrá realizarse utilizando ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, cuando esté dirigida a menores de catorce años.

En ningún caso se podrán utilizar ganchos comerciales tales como juguetes, accesorios, adhesivos, incentivos u otros similares”.

 

b.2) Mientras tanto, la Ley 26396 sobre Trastornos Alimenticios establece una serie de políticas mucho menos restrictivas que la ley chilena.

 

c.1 Publicidad

En cuanto a la publicidad, la permite casi en su totalidad, y originalmente establecía la obligación de una leyenda, pero esto fue vetado por el ejecutivo.

El artículo 11 decía que “(l)a publicidad y/o promoción, a través de cualquier medio de difusión, de alimentos con elevado contenido calórico y pobres en nutrientes esenciales, deberá contener la leyenda «El consumo excesivo es perjudicial para la salud«”.

Ordena en el artículo 20 la aclaración en los alimentos que contengan grasas “trans” de que ‘El consumo de grasa ‘trans’ es perjudicial para la salud’.

La única limitación a la publicidad, es la de métodos para adelgazar apuntada a menores (artículo 14). Exige además que todo método para adelgazar sea avalado por un médico para permitir su publicidad (artículo 12).

 

 

 

 

  1. Prohibición de venta en escuelas

El texto en Chile, prohíbe la venta, publicidad y expendio de alimentos considerados “altos en…” en las escuelas (artículo 6), tomando una postura seria y fuerte sobre esta temática.

 

Por otro lado, en Argentina solo se obliga a tener disponibles «productos que integren una alimentación saludable» (artículo 9), sin siquiera identificar cuáles serían los alimentos saludables y variados. La venta de productos de este tipo, cuando hay disponibles productos altamente calóricos, es poco probable como mucho.

 

  1. c) La venta atada

El art 7 y 8 de la ley chilena prohíbe específicamente la posibilidad de atar la venta de producto o la participación en concursos, regalos, juguetes etc.

La Argentina, en una posición totalmente tibia, no dice nada sobre la forma en que se comercializan los alimentos.

 

  1. d) Incorporación al PMO de los tratamientos por trastornos alimentarios.

La Ley Argentina, en su artículo 15, incorporan la cobertura de un “(…) tratamiento integral de los trastornos alimentarios según las especificaciones que a tal efecto dicte la autoridad de aplicación”.

 

  1. e) Facilidades para personas con trastornos alimentarios

El artículo 18 determina que los establecimientos educativos y sanitarios deben contar con las comodidades y el equipamiento para el uso y asistencia de las personas que padecen de obesidad.

 

Del bloque de Alejandro Perez Hazaña, el día 14 de julio del 2016 en el programa “Me levanté cruzado” de la FM Cielo 91.7, conducido por Martin Strilinsky

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