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¿Cuándo la espera en los peajes nos habilita para pasar sin pagar?

Lamentablemente, los estados (el nacional y los provinciales) viene hace muchos años privatizando las distintas rutas en la Argentina. Esto derivó, entre muchas otras cosas, en la instalación de peajes en gran cantidad de rutas a lo largo de todo el país, y principalmente en las de más tráfico. Si bien estos peajes son un gran mecanismo de recaudación de los concesionarios, interrumpen fuertemente el flujo de los autos, en muchos casos (y especialmente en horas pico), eso implica enormes demoras y embotellamientos. Para evitar esto, el estado ha establecido en la mayoría de las concesiones, situaciones ante las cuáles los concesionarios de las rutas, deben cesar con el cobro, levantar las barreras, y permitir el flujo de automotores, hasta que la cantidad de espera disminuya a una cantidad razonable que se establece.

Veamos cómo funciona esto en la práctica.

 

a. ¿Somos «consumidores» de las autopistas y rutas privatizadas?

Si, hace varias años la justicia resolvió que en este tipo de casos, estamos dentro de una «relación de consumo» (en los términos del artículo 38 de la Constitución Provincial, 42 de la Constitución nacional). Esto implica que se aplican todas las leyes de protección de los consumidores, y nos encontramos ante un derecho que debe proteger a la parte débil, el consumidor.

La justicia resolvió en la provincia de Buenos Aires la inclusión de estas situaciones dentro de la protección de los consumidores en el 2008 en la causa C. 79.549, “Castro, Luis y otra contra Camino del Atlántico. Daños y perjuicios” (disponible aquí) de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, mientras que la Corte nacional había resuelto en el mismo sentido en 2006 en «Bianchi, Isabel del Carmen Pereyra de c/Buenos Aires, Provincia de y Camino del Atlántico S.A.» (B. 606. XXIV. y otro, disponible aquí).

Esto implica la necesidad del estado, en todas sus formas, de propender a políticas protectorias que permitan «proveer» a la «calidad y eficiencia de los servicios públicos», y a «condiciones de trato equitativo y digno» (art. 42 CN). Debe así el estado, tender a lograr una simplificación de este sistema crítico y a la vez, evitar las colas innecesarias (que afectan a la vida digna de los consumidores que deben soportar por el ánimo recaudatorio de la empresa, enormes colas) y atascos que pueden generarse en el tránsito de las rutas concesionadas.

 

b. Este derecho a pasar sin pagar cuándo la demora es grande ¿es igual en todas las rutas?

No, depende de cada contrato de concesión (el contrato por medio del cual el Estado elije quién se hace cargo de la ruta y lo autoriza a cobrar con el peaje) en la mayoría del país. Esto significa que en cada caso (ni siquiera en cada provincia, sino en cada ruta) puede ser un poco diferente.

Obviamente, es imposible para los consumidores conocer cómo funciona en cada ruta este sistema (nadie va a leer los contratos de concesión antes de subirse a la autopista), aun cuando pudiera conocer algunos casos.  Este problema, que obviamente vulnera el derecho a la información del consumidor (artículo 42 de la Constitución Nacional y 4 de la Ley de Defensa del Consumidor), ha intentado ser revertido por algunos intentos legislativos. El más conocido fue el de hace apenas algunos años, mediante el dictado en Ciudad de Buenos Aires de la Ley 5006 (disponible aquí) que incluía, para todos los peajes, sea cual fuere la concesión:

«a. En ninguna estación de peaje el tiempo transcurrido entre el momento en que el usuario se posiciona en el carril de pago y el momento en que realiza el pago debe superar los dos (2) minutos para vías exclusivas para automóviles o los tres (3) minutos para vías de tránsito mixto.

b – El número máximo de vehículos detenidos en una fila para el pago de peaje no podrá exceder, en ningún caso, los quince (15) vehículos.

c – Cuando se cuente con un servicio de banderilleros o de mensajes variables que informen a los conductores, con una anticipación adecuada, cuales son las vías de cobro de peaje que se encuentran más liberadas y ofrecen un servicio y una circulación más fluida, la fila para el pago de peaje no podrá exceder, en ningún caso, los ciento veinte (120) metros.

A tal fin, se deberá demarcar con pintura blanca de extrusión (para bandas despertadoras) una línea de trazos a la distancia antes señalada. No resulta en este caso de aplicación lo estipulado en los apartados a) y b). En caso que el Concesionario incumpla con lo establecido en los puntos a), b) o c) de este artículo, según corresponda, deberá liberar el paso hasta que la operación pueda realizarse con ajuste a los tiempos y a la cantidad máxima de vehículos en espera establecidos.“

Lamentablemente, esta Ley fue vetada por el jefe de gobierno de la ciudad, por medio del Dec. 276/2014.

Dada la ausencia de leyes que expresamente contemplen este derecho, quedamos frente a lo que se establezca, con mayor o menor generalidad, en cada caso.

 

c. ¿Cómo funciona en la Provincia de Buenos Aires y en la Autopista Buenos Aires-La Plata?

En la Provincia de Buenos Aires, tenemos como ejemplos de estos mecanismos, lo establecido en los contratos de concesión de las rutas del «Camino del Atlántico» (contrato de concesión anexo f, disponible aquí), en la Autopista Buenos Aires-La Plata (contrato de concesión anexo F, disponible aquí) y en las ruta N°6 (contrato de concesión anexo f, disponible aquí), todos con AUBASA.

En el caso de la Autopista La Plata- Buenos Aires, el reglamento establece en su artículo 5 que los usuarios tienen derecho a:

f- Tiempo de espera máximos y numero máximo de vehículos detenidos en cada barrera: A que el tiempo transcurrido entre el momento en que se posicionan en el carril y el momento de pago no supere los siguientes tiempo, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor:

CUATRO (4) minutos para vías manuales exclusivas para automóviles.

SEIS (6) minutos para vías manuales de tránsito mixto

El número máximo de vehículos detenidos en una sola fila para el pago de peaje no podrá exceder en ningún caso los TREINTA (30) vehículos.

En caso que la capacidad de operación de una barrera de peaje sea superada por la demanda, se liberará el paso hasta que la operación pueda realizarse con ajuste a los tiempo máximos de espera y de longitud de cola estipulados.»

En el caso de las demás autopistas, el mecanismo es idéntico, pero disminuyen la cantidad de autos máximo por fila, bajando de 30 a 20.

 

e. ¿Cómo funciona en la Ciudad de Buenos Aires?

Este tipo de límites también se han establecido en las concesiones de la ciudad de Buenos Aires (Decreto 98/2011  y Ley 3060 de CABA), administradas en su totalidad por Autopistas Urbanas S.A.

El sistema vigente en la ciudad alcanza:

  1. Autopista 25 de Mayo (AU 1),
  2. Autopista Perito Moreno (AU 6),
  3. Autopista Presidente Héctor J. Cámpora (AU-7),
  4. Autopista Teniente General Luis J. Dellepiane,
  5. Autopista Presidente Arturo Frondizi (AV-1 Sur),
  6. Autopista Presidente Arturo Umberto Illia (AV-1 Norte),

En todos estos casos se establece (artículo 42 del Reglamento de Explotación disponible aquí):

«En caso de que por lo menos el ochenta (80) por ciento de las cabinas habilitadas en ese momento se encuentren en estado de congestionamiento, es decir cuando las colas de los vehículos superen los ciento veinte (120) metros, la Concesionaria tiene la obligación de liberar el paso, siempre y cuando no se observe congestión a la salida de la plaza de peaje».

Este sistema, si bien más unificado, es de más difícil control por parte de los consumidores (ya que debe tener en cuenta la cantidad de cabinas, la supuesta congestión de la salida, etc.).

 

f. ¿Cómo funciona en las rutas nacionales?

De forma similar, el «REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS CORREDORES VIALES NACIONALES» (aprobado mediante la Resolución 582/2008 de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación, disponible aquí), alcanza a todas las rutas nacionales concesionadas por medio del Decreto 1007/2003 (disponible aquí).

Estas rutas son las correspondientes a los Corredores Viales Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5 y Nº 6 (mapas detallados aquí).

Afortunadamente, todas ellas tienen la misma reglamentación que determina en su artículo 46:

«La Concesionaria deberá operar el sistema de forma tal que en ninguna estación de peaje el tiempo transcurrido entre el momento en que el Usuario se posiciona en el carril de pago y el momento en que se realiza el mismo, supere los siguientes tiempos:

TRES (3) minutos para vías exclusivas para automóviles.

CINCO (5) minutos para vías de tránsito mixto.

El número máximo de vehículos detenidos en una fila para el pago de peaje no podrá exceder, en ningún caso, los VEINTE (20) vehículos.

En caso que la capacidad de operación de una barrera de peaje sea superada por la demanda, se liberará el paso hasta que la operación pueda realizarse con ajuste a los tiempos máximos de espera y de longitud de la cola estipulada».

 

g. Como funciona en el Acceso Oeste y en la Autopista del Sol (acceso Norte)

El contrato original de concesión (vigente hasta mediados del año pasado en su texto íntegro), contemplaba la excepción en el punto 1.3 del contrato de concesión, estableciendo lo siguiente:

«TIEMPOS DE ESPERA MAXIMOS, EN CADA BARRERA

El CONCESIONARIO deberá operar el sistema de forma tal que en ninguna estación de peaje el tiempo transcurrido entre el momento en que el usuario se posiciona en el carril de pago y el momento en que realiza el pago supere los siguientes tiempos:

-Dos (2) minutos para vías exclusivas para automóviles.

-Tres (3) minutos para vías de tránsito mixto.

El número máximo de vehículos detenidos en una fila para el pago de peaje no podrá exceder, en ningún caso, los quince (15) vehículos.

En caso que la capacidad de operación de una barrera de peaje sea superada por la demandada, se liberará el paso hasta que la operación pueda realizarse con ajuste a los tiempos máximos de espera y de longitud de cola estipulados.»

 

Sin embargo, al aprobarse el contrato renegociado de ambos accesos, se resolvió eliminar esta estipulación, a favor de las empresas y claramente en contra de los consumidores. La excusa en apariencia es la implementación de los sistemas electrónicos de pago. Nuevamente, los mecanismos electrónicos son impuestos a costa de los consumidores, y presentados como una ventaja a su favor.

Los nuevos contratos fueron publicados a mediados del año pasado, para autopistas del Sol (Decreto 617/2018) y Acceso Oeste (decreto 618/2018).

Ambos siguen el mismo modelo, fijando en el punto 4.4. lo siguiente:

«A partir de la entrada en operación de un sistema de prepaga para el uso de dispositivos del TelePASE que sea acordado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y el CONCESIONARIO, se sustituirá el Capitulo III del Anexo A de Especificaciones Técnicas Generales del CONTRATO DE CONCESIÓN, por el Anexo X (con las modificaciones que puedan acordar, después de la ENTRADA EN VIGENCIA, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y el CONCESIONARIO) a fin de optimizar los sistemas de cobro teniendo en cuenta el avance de la tecnología en dichos sistemas. A partir de dicha entrada en operación, se aplicará la reducción progresiva del porcentaje de EXENTOS GESTIONABLES, de conformidad con lo estipulado en el Anexo XI.»

 

El Anexo A, Cap. III, que refiere este artículo nuevo tenía el artículo 1.3 de tiempos de espera que transcribimos más arriba. Pero, la teórica entrada en vigencia del nuevo anexo X (para el acceso oeste el texto aquí -p. 37- y para el acceso norte de autopistas del sol el texto aquí  -p. 38-), elimina todo tipo de excepción ya que el nuevo capítulo no la establece.

 

h. Conclusión

El sistema es poco claro, y sería deseable una normativa unificada que permita a los consumidores conocer con certeza qué derecho tienen es este sistema de concesión tan extendido (lamentablemente).

Pero, de la comparativa de los sistemas, podemos concluir que la mayoría de las rutas importantes (y en esto muchas otras provincias siguen sistemas similares), si el tiempo de espera supera los 5 minutos, y tenemos colas de más de 30 autos -en CABA habla de 180 metros que son un poco más de 50 autos-, podemos exigir omitir el pago del peaje.

 

Por Alejandro Perez Hazaña

Para Justicia Colectiva

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