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Transfiriendo costos: Brasil aprueba ley de cobro diferenciado según medio de pago

La semana pasada se publicó en Brasil la Ley 13.455 que autoriza a los proveedores a cobrar diferenciado los productos y servicios, según el medio de pago (efectivo, tarjeta de crédito o débito), o el plazo de la venta.

La ley, sigue una corriente que en Argentina viene intentando insistentemente, permitir este tipo de cobros diferenciados (aquí una nota sobre los proyectos que intentan modificar la ley de tarjetas de crédito para en algunos casos autorizando estas diferencias, y aquí un trabajo que crítica la política -ya derogada- de «precios transparentes»). Viene también, a legitimar esta práctica común (especialmente en los pequeños comercios) y poco combatida por parte del estado (casi no se conocen inspecciones o sanciones por el cobro diferenciado, aun cuando es publico y notorio).

Por otro lado, el cobro diferenciado del precio, según el plazo de la financiación es encarado erróneamente (como sucedió en la Argentina), al asimilar el costo de financiación con el del producto. Como comentamos en el trabajo relativo a la política de «Precios transparentes», el costo de financiación no es lo mismo que el precio del producto, y en particular en la Argentina, nunca estuvo prohibido su cobro.

Varias asociaciones de defensa de los consumidores de Brasil, han manifestado su rechazo a la modificaciones, por muchos motivos -totalmente aplicables a la Argentina-, entre los principales:

-La medida va en contra del favorecimiento de la utilización de los medios de pago electrónicos (ya que permite la transferencia por el uso al consumidor)

-La ley habilita la comisión de una práctica abusiva, ni más ni menos que la transferencia de los costos del proveedor de forma diferenciada a los consumidores, violando así el Código de defensa del Consumidor

-Siguiendo el punto anterior, la discusión fue zanjada por el Superior Tribunal de Justicia hace tiempo, interpretando que era un cobro discriminatoria prohibido por el CDC (STJ RECURSO ESPECIAL Nº 1.133.410 – RS (2009/0065220-8))

-Aceptar el cobro diferenciado es un retroceso ya que llevará probablemente a favorecer el pago en efectivo, en contra de otros medios con distintos costos

-El cobro por el costo de utilización del medio de pago no es más que la transferencia de un costo de infraestructura del proveedor, y por lo tanto no puede ser transferido de forma diferenciada (como no puede transferir muchos otros costos, como el de seguridad, empleados, etc.)

-Es una decisión claramente a favor de los proveedores y que no favorece en nada a los consumidores, ya que implicará un alza de precios

 

Habrá que seguir atentos, en Argentina, a intentos de este tipo, solicitados siempre por los proveedores para mejorar sus ganancias a costa de la parte más débil de la cadena: el consumidor.

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