Recomendaciones

Procesos colectivos

 

  1. a) El caso «Abarca» y los límites de los procesos colectivos

 

En una serie de sentencias referidas a los aumentos de precios de los servicios públicos en el 2016, la corte resolvió la causa “Abarca”, rechazando la presentación de algunos de los demandantes, volviendo la demanda a cero.

En esa sentencia, volvió sobre algunas cosas que había resuelto con tiempo, y demostró las serias fallas que había en las presentaciones de los actores.

 

  1. ¿Por qué no los legisladores?

Porque no son consumidores. Esto es una verdad a medias, porque podrían perfectamente serlo, el problema es que no parecerían haberlo acreditado de ninguna manera (sus propias facturas del servicio). Si lo fueran, en todo caso, podrían representar al grupo (artículo 42 de la constitución nacional y 52 de la LDC), pero no como legisladores, sino como consumidores. La falta de representación del pueblo en causas judiciales por parte de los legisladores, fue resuelto por la corte hace mucho tiempo, los legisladores no representan al pueblo judicialmente, sino políticamente.

 

  1. ¿Sí la asociación barrial?

La corte hizo una excepcióndejando abierta la posibilidad del planteo colectivo con el club como “representante del grupo” (según evalúe el juez). La excepción, implica que el juez de primera instancia debería establecer: 

  1. a quien representa el club (¿a todos los clubs de barrio del país? ¿a todas las asociaciones civiles? ¿a todas las personas jurídicas?)
  2. si es a todos los clubs con determinada condición económica (para comprobar que no tengan capacidad para accionar por sí mismos) 
  3. si la falta del planteo colectivo limita el acceso a la justicia

 

2) ¿Qué es un proceso colectivo?

En pocas palabras, un proceso colectivo es un proceso judicial (hay también procedimientos administrativos colectivos, por ejemplo en la provincia de Buenos Aires –regulado en el artículo 49 de la Ley 13.133), mediante el cual se protegen los derechos de todos los consumidores alcanzados por un mismo hecho. Forman parte de estos procesos los consumidores que se presentaron, pero también todos los que no se presentaron al juicio pero están en la misma situación que se intenta proteger o reparar. En algunos casos esto se da porque no es posible dividir la solución, y en otros, simplemente porque es más fácil para todo el sistema económico y judicial tramitar un solo juicio para todos los afectados. Estos últimos casos son los más comunes en casos de defensa de los consumidores.

 

  1. ¿De dónde salen?

Su primera regulación fue en el artículo 43 de la Constitución Nacional (incorporado en la reforma constitucional del año 1994). Luego se dictaron la ley general del ambiente (Ley 25.675), y la reforma del 2008 de la Ley de Defensa del Consumidor que incorporaron regulaciones sobre estos procesos. De igual manera, algunas leyes provinciales fueron regulando estos procesos, por ejemplo el Código de implementación de los derechos de los consumidores de la Provincia de Buenos Aires, Ley 13.133.

 

  1. ¿Cómo están regulados?

no hay una única ley nacional

-La Ley de defensa del consumidor: regula algunas cosas sobre la forma de la sentencia y los acuerdos, quienes pueden representar al grupo y algo sobre prevención

-Ley de medio ambiente nacional: Regula algunos puntos similares a los de la LDC

-Ley de amparo de la provincia de Buenos Aires reguló algunos puntos del amparo colectivo (registro de las acciones, medidas de publicidad etc.). Se han ido dictando distintas regulaciones de procedimiento provincial.

– La principal guía en estos procesos, sigue siendo lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de La Nación, dado que con sus sentencias fue supliendo la falta de una ley que regule este derecho conseguido por los argentinos desde 1994 y que el legislador nacional omite regular.

 

  1. ¿Que tipo de procesos colectivos hay?

Procesos sobre bienes colectivos puros (medio ambiente en general y acciones preventivas)

Estos procesos sirven cuando la afectación no es posible de ser solucionada para uno solo de los afectados. El típico caso es la solución de casos de contaminación ambiental, la solución es para toda la comunidad afectada, no pudiendo limpiarse un curso de agua solo para uno de ellos.

Pero hay muchos otros casos, si se solicita por ejemplo el cumplimiento de la regularidad del sistema público de transporte, o el tránsito de noche, la solución será para todos los afectados y no solo para el demandante, porque sería muy complejo una solución individual.

En este caso la problemática es más sencilla desde el punto de vista de quien puede pedir, ya que pide por sí mismo, y no es posible que eso no afecte a los demás, aceptándose en general que cualquiera pueda litigar, lo opuesto implicaría que el afectado no pudiera tener una  solución para sí mismo.

 

procesos sobre prácticas estandarizadas (en general materias de defensa del consumidor)

Estos procesos son más complejos porque en realidad lo que se busca es que todas las personas que están en una situación igual que podría ser solucionada por separado, reciban el beneficio de la sentencia igualmente, sin tener que litigar.

Es claro su beneficio en caso de prácticas masivas, ya que de un lado tenemos una empresa proveedora que determina un comportamiento (por ejemplo pasar a todos los consumidores a factura electrónica forzosamente), y del otro tenemos a millones de usuarios sobre los que recae esta decisión. Uno solo podría reclamar y obtener que su factura se mantenga en papel, pero todos los que no reclamen sufrirán las consecuencias. Para que todos tengan una respuesta, se permite que el afectado o las asociaciones y demás legitimados, reclamen por el beneficio de todos los consumidores.

 

4) ¿Para qué sirve un proceso colectivo?

-Principalmente, para que todos los consumidores puedan verse protegidos, facilitándose lo que se conoce como el “acceso a la justicia” de los afectados. Acá hay un problema grave, la corte tiene una visión de que si los afectados pueden afrontar los procesos por sí mismos (capacidad económica), entonces no pueden representarse colectivamente. Esto es lo que pasó en “cepis” (demanda por aumento de tarifas de gas del 2016), y el motivo por el cual se excluyó a los comercios.

-También simplifica el trámite judicial, evitando la multiplicidad de procesos innecesarios sobre el mismo tema.

-Hay dos casos que demuestran la utilidad: el corralito y los casos de actualización de jubilaciones. En ambos casos la corte omitió la solución colectiva, llevando al colapso del sistema judicial, aumentando enormemente los costos para el estado y para los afectados, y demorando durante años y años la solución

 

5) ¿Quienes pueden iniciar un proceso colectivo?

Están enumerados en la constitución y la ley de defensa del consumidor nacional. En el caso de la provincia de Buenos Aires se suman algunos legitimados más.

-El consumidor afectado

-El defensor del pueblo

-El ministerio público (en la Provincia de Buenos Aires esto se vetó)

-Las asociaciones que protegen estos derechos y están debidamente inscriptas

-Los organismos públicos (oficinas de defensa del consumidor municipales por ejemplo)

 

6) ¿Como sabemos cuándo estamos ante un problema colectivo?

 

SI hay un caso colectivo, cuando algo que tuvo que decidirse para todos por igual o es probable que sea igual para todos los que reciben el producto o servicio. Hay muchos casos comunes, cargos de tarjetas de crédito, aumento de servicios, calidad de los productos, entre los más comunes.

NO hay probablemente un caso colectivo, cuando el daño depende de muchas particularidades de nuestra situación. En estos casos se pude igualmente reclamar individualmente por nuestra situación. Es fácil saber esto cuando vemos que el daño es distinto para cada persona, o no puede calcularse de una única forma común. Por ejemplo, si el servicio de luz se corta, todos podemos pedir colectivamente la devolución por los días de baja del servicio, pero cada uno sufrirá probablemente un daño distinto (un comercio sufrirá un daño en su mercadería, o una persona no podrá salir de su casa por no andar el ascensor). Estos daños dependen de cada persona, y no pueden pedirse en un solo proceso. Igualmente, la ley permite el pedido único por la causa (que el juicio demuestre que hay una violación a la ley única –el corte del servicio durante tales días-), pudiendo luego los consumidores presentarse ellos mismos y acreditar su daño particular. Esto evita que tengan que llevar adelante todo el juicio y también la posibilidad de que haya sentencias distintas para una misma situación.

 

7) ¿Qué tenemos que hacer como consumidores ante un proceso colectivo que nos alcanza?

En principio, NADA. No es necesario hacer nada.

 

TODOS los consumidores afectados por el mismo hecho ESTÁN ALCANZADOS. Los afectados pueden presentarse en el proceso si quieren a ofrecer su punto de vista (con patrocinio jurídico), eventualmente pueden una vez haya sentencia final, presentarse a demostrar sus daños particulares. También pueden, si es que así lo prefieren, excluirse de los resultados del juicio. Esta última opción no es casi nunca utilizada, porque en nuestro sistema, una sentencia desfavorable no afecta al consumidor.

 

Algo que siempre es bueno tener en cuenta, si sabemos de un caso que puede afectarnos, PEDIR INFORMACIÓN. Durante el proceso, una parte importante es la notificación de los consumidores alcanzados, esto se hace de muchas maneras (diarios, correos electrónicos, cartas, banners en las páginas, etc.). Cuando nos enteramos que estamos en un proceso, es bueno informarse un poco más, para conocer la práctica que estamos sufriendo y poder decidir cursos de acción. Conociendo más del proceso podemos optar por acercar información útil a quien lleva al proceso (que puede ayudar a obtener una sentencia favorable), sin que esto genere ningún compromiso al que ayuda.

 

EXCLUSIÓN –si no queremos la representación colectiva, podemos presentarnos para ser excluidos del proceso, pudiendo entonces defendernos por separado o no hacerlo, si no queremos.

 

CAUTELARES –las cautelares colectivas y los beneficios y/o perjuicios: las cautelares son un tema particular, las mismas no son soluciones finales, sino adelantos de la solución, que pueden ser revocados en cualquier momento. Por esto mismo, cuando una cautelar nos exime de x pago, esto no quiere decir que no debamos pagar nunca más, sino que si la cautelar cae y la sentencia no es favorable, deberemos pagar eso de lo que estuvimos eximidos. En muchos casos cada uno debe elegir si se acoge a estos beneficios.

La diferencia con las causas colectivas es que en estos casos podemos tener consecuencias negativas así como positivas. Vamos a ver un caso: en la causa “absa” (aumentos del servicio del año 2012) a principios de este año se había solicitado y dictado una medida cautelar por la cual se comenzaba a reintegrar lo cobrado en exceso por el aumento del 2012. El reintegro se debía hacer a los que eran actualmente titulares del inmueble. El problema es que todos los que ya no eran titulares de un inmueble que abonó el aumentoo no eran titulares pero pagaron ese servicioNUNCA recibirían su dinero, sino que lo recibirían otros. Esta situación no era reversible.

 

8) ¿Qué consecuencias tienen las sentencias colectivas?

En teoría, por como el sistema está actualmente, solo podemos recibir consecuencias positivas y no negativas.

No debemos pagar nada y estamos siendo defendidos por terceros.

 

De los bloques de Alejandro Perez Hazaña, los días 8 y 15 de septiembre del 2016 en el programa “Me levanté cruzado” de la FM Cielo 91.7, conducido por Martin Strilinsky

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