Nuevas modificaciones en los sorteos atados a la venta de productos
La reincidencia en el pecado original
El Decreto 1153/1997 que se modifica ahora por el Decreto 961/2017, viene nuevamente a convalidar una práctica muy común en la economía actual: el aumento de las ventas por medio de la generación de concursos atados a una compra.
Esto, que vemos a diario y está tan extendido que parece de toda normalidad, está prohibido hace muchos años por la Ley 22.802 en su artículo 10. El artículo establece literalmente:
«ARTICULO 10º — Queda prohibido:
a) El ofrecimiento o entrega de premios o regalos en razón directa o indirecta de la compra de mercaderías o la contratación de servicios, cuando dichos premios o regalos estén sujetos a la intervención del azar.
b) Promover u organizar concursos, certámenes o sorteos de cualquier naturaleza, en los que la participación esté condicionada en todo o en parte a la adquisición de un producto o a la contratación de un servicio.
c) Entregar dinero o bienes a título de rescate de envases, de medios de acondicionamiento, de partes integrantes de ellos o del producto vendido, cuando el valor entregado supere el corriente de los objetos rescatados o el que éstos tengan para quien los recupere».
En pocas palabras, la ley prohibió en su inciso «a» todo tipo de concursos atados a la venta de productos o servicios cuando intervenga el azar (no así cuando el premio esté asegurado, por ejemplo juntar tapas para obtener un vaso), en su inciso «b» prohibió específicamente que se requiera la compra de cualquier bien o servicio para participar de un concurso o sorteo (debe entenderse que se excluye la comercialización directa de este tipo de derechos de juego, ya que la ley apunta a regular la lealtad comercial a la hora de comercializar bienes y servicios por medio de la regulación del etiquetado y la publicidad), y finalmente, en su inciso «c», la obtención de ganancia por parte del consumidor a la hora del rescate de envases por parte del proveedor.
Todas estas limitaciones intentan evitar todo tipo de distorsión del precio del producto (se distorsiona si se obtiene una ganancia al devolver un envase, ya que es difícil al consumidor poder saber el verdadero precio del producto original comprado), así como la adquisición de los productos en base, no a sus características sino a la compulsión al juego o a beneficios que no son del producto o servicio en sí (por ello se prohíben los juegos asociados a estas operaciones, ya que es común que los consumidores adquieran los productos para participar). Los motivos de esta última prohibición son claros: un comerciante que vende sus productos por un concurso asociado a los mismos, no está compitiendo en igualdad de condiciones con los demás proveedores del mismo bien, ni está vendiendo propiamente el producto, sino el producto + el posible premio. Esto, finalmente, perjudica al consumidor, ya que lleva a fomentar las prácticas comerciales que no mejoran el mercado (mayor publicidad, mejores concursos, más tácticas indirectas de convencimiento para la compra) en lugar de fomentar mejores productos a menores precios, así como genera comportamientos compulsivos que llevan al consumidor a adquirir, no para satisfacer una necesidad, sino un vicio.
Ahora, esta prohibición de la ley, se autorizó por el decreto en base a una interpretación totalmente acomodaticia.
Básicamente, el decreto original n°1153/1997 interpretó (convenientemente y en contra del texto expreso de la ley, así como de sus objetivos o de la práctica comercial más básica) que SÍ se podían realizar sorteos asociados a la venta de productos si se aclaraba que no era obligatoria la compra del producto o servicio. Esta «interpretación», intenta descontextualizar el inciso «b» del artículo 10 de la ley, y se sostiene en una totalmente ficticia posibilidad de participación en estos concursos por aquellos que no compran el producto. Veamos lo con un ejemplo. El decreto pretende que, se puede atar a la participación de un concurso a la venta de bienes (por ejemplo una gaseosa que tiene una tapa que en su lado interno dice que se participa por x premio), siempre y cuando no sea «sin obligación de compra», esta no obligación (cuando evidentemente se requiere para participar, en nuestro ejemplo, de la tapa) se logra por medio de la supuesta entrega de los medio de participación de forma gratuita (en nuestro ejemplo, se entregarían tapas a quien lo requiera, en los lugares habilitados). Lo que el decreto intenta regular, es un supuesto sorteo totalmente desconectado de la venta del producto (no relacionado con la compra), pero que casualmente, se facilita el medio de participar a quienes compran, y se hace casi imposible la participación de aquellos que no compren. Sumado a esto, no se comprende muy bien, por qué, si no está relacionado con la compra del producto, el proveedor realiza el sorteo (salvo que queramos pensar que los proveedores gustan de regalar su dinero activamente y esto no es una estrategia de marketing).
Pero, dejando de lado esta mentira tan evidente, la interpretación tampoco tiene sentido porque está totalmente des contextualizada del propio artículo en el que está inserto. El inciso «a» del mismo artículo, establece sin cortapisas NO se puede entregar premios por la compra de un producto, si interviene el azar. El inciso es claro, y no tiene excepciones, ni siquiera la del inciso b, que lo único que aclara es que, si el proveedor quiere hacer un sorteo (por ejemplo una casa de electrodomésticos que a fin de año desee sortear una canasta navideña y requiera el ingreso de un cupón con los datos del participante), no puede forzar al consumidor a comprar nada. La única opción que le quedaría al proveedor es que realice sorteos, incluso promocionados, pero nunca puede estar relacionado con la compra del producto. Si del sorteo se participa por haber comprado y recibido el medio de participación (la tapita), entonces el sorteo está prohibido.
Lamentablemente, los proveedores prefieren competir con este tipo de estratagemas (y las agencias de publicidad en particular son grandes benefactoras de este tipo de prácticas), y el ejecutivo decidió mantener esta clara distorsión de la ley.
Veamos ahora como de modificó el decreto en cuestión.
La modificación
El decreto en cuestión, viene a mantener todo lo malo del decreto original, y a quitar un poco de información al consumidor, en beneficio del proveedor. Tan es así, que los fundamentos de la norma expresamente aclaran que se pretende «evitar que los anunciantes incurran en costos excesivos e injustificados para la promoción de sus productos o servicios«, mientras que se dice que se intenta también simplificar la forma de obtener la información por parte del consumidor (suponemos, por internet), cuando la anterior no limitaba de ninguna manera al proveedor de brindar la información de distintas formas, según prefiriera.
Veamos como se limita la información más central al consumidor (la relativa a qué se sortea en estos casos).
Para comprender la reestructuración del decreto, y lo eliminado mediante la misma, debe notarse que el decreto original hablaba de la publicidad en el art. 1 inc. «d», así como en el 2 inc. «b». El nuevo decreto reestructura esto, condensando todo en el artículo 3. Pero al hacerlo, limita más qué debe informarse por la publicidad, y qué puede informarse indirectamente.
Se elimina del art. 1 el inciso «d» del decreto original, y se pasa su contenido al art. 3 del nuevo.
El inciso original establecía:
d) Que en cada mensaje publicitario que difunda la promoción se incluyan las expresiones: «Sin obligación de compra» y «Consulte en los locales de venta» en forma destacada y fácilmente visible y/o audible para el consumidor.
El nuevo art. 3 repite el contenido, eliminando lo referido a la consulta en los locales de venta, al establecer que:
«ARTÍCULO 3º.- Toda publicidad de concursos, certámenes, sorteos o mecanismos similares para la adjudicación de premios o para la promoción de venta de bienes y/o la contratación de servicios, deberá incluir la expresión “Sin obligación de compra”, la fecha de inicio y finalización de la promoción, y el medio donde estará disponible la información que se indica a continuación, en las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación:
a) Nómina completa de premios a adjudicar, indicando la cantidad de cada uno de ellos y la especificación de su calidad o modelo, si correspondiere;
b) Alcance geográfico; y
c) Requisitos completos para la participación o indicación precisa del modo de acceder a ellos.»
Directamente atado a esto, se elimina el punto b) del art. 2, pasando su contenido al art. 3 (inc. a, b y c).
Los incisos originales establecían que:
«b) En cada pieza publicitaria se incluirá, de manera que resulte fácilmente comprensible para el consumidor:
I) nómina completa de premios a adjudicar, indicando la cantidad de cada uno de ellos y la especificación de su calidad o modelo, si correspondiere:
II) fecha de inicio y finalización de la promoción y su alcance geográfico:
III) requisitos completos para la participación o indicación precisa del modo de acceder a ellos.»
Mientras que el nuevo artículo, reproduce el contenido en los incisos, a excepción de lo relativo al «Consulte en los locales de venta» y a la «fecha de inicio y finalización de la promoción», esto último igualmente obligatorio, dado que el primer párrafo lo establece.
Conclusión
En pocas palabras, el decreto limita la información a suministrar al consumidor. Esto se hace al eliminar de la obligación de incluir la información de estos incisos en la publicidad, pasando del formato anterior que aclaraba que estos requisitos (en lo central, qué premios, ya que la posibilidad de derivar para los requisitos ya estaba), debían incluirse en «cada pieza publicitaria se incluirá», mientras que el nuevo establece que se debe incluir en la publicidad únicamente la expresión “Sin obligación de compra”, la fecha de inicio y finalización de la promoción, y el medio donde estará disponible el resto de la información.
Deberá ahora el consumidor ir a buscar los premios de esto concursos por su cuenta, y lograr sortear lo que el proveedor intente promocionar (probablemente enormes y jugosos premios que en la letra chica no sean tales).
Finalmente, este decreto viene a convalidar una práctica altamente distorsiva y prohibida sin efecto práctico hace más de 30 años. Nuevamente, gana el lobby empresario y se aleja un mercado más justo y transparente, así como los derechos de los consumidores.
Autor Alejandro Perez Hazaña, para Justicia Colectiva