Recomendaciones

Los aumentos del gas, la utilidad y los problemas de la audiencia pública

En esta recomendación vemos algunas características de las audiencias públicas, sus problemas y algunas soluciones posibles. Analizamos con detalle la propuesta de aumento de la tarifa de gas y el plan de aumento gradual del servicio del gobierno.

El 9 de marzo de 2017 se va a realizar una nueva audiencia pública para discutir el aumento de gas para el semestre que va de abril a octubre de este año. La propuesta del gobierno (disponible aquí), sigue la línea de aumentos graduales del precio del gas de ingreso al sistema (hasta el 2019 para la mayoría del país y hasta 2022 para algunas zonas como La Pampa y la Patagonia) y disminución de subsidios ya presentada el año pasado.

1) ¿Por que es importante la audiencia pública? 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, justificó -en la causa CEPIS disponible aquí– la constitucionalidad de la audiencia pública (constitucionalidad indirecta porque el texto del artículo 42 no incluye puntualmente a la audiencia pública, sino únicamente al deber de información y a la participación de los consumidores en los organismos de control) en los siguientes motivos:
– si lo que se quiere es el ejercicio de derechos democráticos y no un mero asentimiento a decisiones tomadas verticalmente y con anterioridad y sin participación, se deben aplicar los mecanismos de participación para la toma de deciciones que afectan a los ciudadanos. En este sentido ata el deber de información con la democracia participativa y republicana
– es necesario respetar el derecho constitucional a una información adecuada, veraz e imparcial del consumidor
Esta participación democrática a los fines de lograr una información adecuada, debe lograrse mediante un espacio de discusión y deliberación, que debe permitir intercambio responsable de ideas en igualdad de condiciones y manteniendo el respeto por el disenso
Todo esto lo contrapesa con el hecho de que la decisión la toma la autoridad pública. Pero debe considerar fundadamente las situaciones y argumentaciones que se expusieron en la audiencia y el modo en que ellas inciden en las medidas que se adoptan.
2) ¿Para qué es esta audiencia?
La audiencia del viernes 10 de marzo no es del costo de la tarifa de gas directamente, sino para discutir el precio de ingreso al sistema de distribución (conocido como PIST). Lo que se discute -si bien la propuesta del gobierno es para varios años- es únicamente el aumento del semestre abril-octubre de este año.
Sin embargo, esto impacta directamente en la tarifa final del consumidor porque la tarifa esta compuesta por:
el precio de ingreso del sistema,
-el de transporte y
-el de distribución
Sumado a esto, el sistema está diseñado para que la variación de los costos de ingreso al sistema, se transfieran directamente al usuario final, y nunca son absorbidos por los distribuidores.
El estado dijo el año pasado que no era necesaria la audiencia para discutir el valor de ingreso en el sistema, porque este se negociaba libremente y no tenía relación con el consumidor.
En CEPIS la CSJN ordeno la audiencia también para esta parte del precio por dos motivos:
– al dictarse el decreto 181/2004 (y demás normas derivadas) se salió del esquema de desregulación, al permitir a la secretaría de energía arribar a acuerdos con los productores para establecer precios (que se concretó en diversos acuerdos de precios). En consecuencia, la necesidad de audiencia pública, para la corte, se mantendría únicamente hasta que termine de desregularse esta parte de la tarifa.
– las variaciones del precio de adquisición del gas son trasladadas a la tarifa final del usuario de tal manera que no se producen beneficios ni pérdidas al distribuidor ni al transportista (artículos 37 Ley 24.076 y 37, ap. 5, de su reglamentación -ambas disponibles aquí-)
Su conclusión final fue que, hasta que el sistema volviera a la normalidad (la desregulación), no podrían realizarse modificaciones del valor sin una audiencia pública, al igual que con el precio de distribución y transporte (conforme los artículos 4, 46 Y 47).
3) ¿Qué se propone por parte del ejecutivo?
Se proponen precios del gas natural en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST), para los el semestre abrio-octubre de este año. La propuesta no es más que la continuación del programa ya implementado en el aumento anterior que planifica aumentos graduales para los próximos 3 años (hasta el 2019 para la mayoría de las regiones) y para los próximos 6 años (hasta el 2022) para las demás (patagonia, La Pampa, la puna y Malargüe).
La modificación afectará a todos los grupos, los grupos centrales son:
– usuarios Residenciales y usuarios de Servicio General P1, P2 y P3 por cuenca de origen (aproximadamente el 24% del consumo total, mientras que la industria tiene el 26% y el 38% a usinas eléctricas)
– abastecimiento a estaciones de suministro de Gas Natural Comprimido (GNC), por cuenca de origen
¿Qué era lo malo del sistema anterior según el estado?
a. Estaba distorsionado: porque habría subsidios y regulaciones sin coherencia integral. El ejemplo que dan es que en la patagonia se pagaba una décima parte que en el resto del país.
    
     PROBLEMA: Este ejemplo es particularmente inadecuado, ya que esta diferencia se debió históricamente a una política de incentivo a la habitación en la zona, así como a la diferencia de temperaturas (que resulta notoria en comparación con otras zonas del país). Sumado a esto, el nuevo esquema tarifario es fuertemente criticado justamente por no dar lugar a este tipo de problemas climáticos (por ejemplo zonas como la ciudad de Mar del Plata o la provincia de Mendoza)
b. Era desigual, debido a que los hogares sin acceso a la red de gas natural (40% de los hogares argentinos) pagaban cuatro veces más por el combustible alternativo, la garrafa y los tubos de gas licuado de petróleo.
    
      PROBLEMA: Este hecho, que en principio parecería indiscutible, no aporta realmente ninguna respuesta útil ni direcciona de ninguna manera a la nueva política de precios. Principalmente porque el origen del problema no es la diferencia de precios sino  la falta de expansión de la red, que la propuesta no revirtió de ninguna manera, al no incluir ningún tipo de compromiso de inversión de los distribuidores del servicio público ni fija metas de ningún tipo.
c. Era injusto, ya que subsidiaba proporcionalmente más a quienes más consumen, y no protegía a quienes más necesitan el subsidio.
d. Era obsoleto e ineficiente, porque generaba pocos incentivos para el ahorro y se desentendía del impacto ambiental producto del mayor consumo de combustibles fósiles. Los argentinos consumimos 60% más por habitante que los hogares en países vecinos.
     
      PROBLEMA: Si bien esto pudiera ser justificado en una visión simple, no hay aquí ninguna propuesta de cuidado del medo ambiente, sino que se apunta a maximizar -en principio- la extracción de este recurso, sin pensar en el impacto ni de los métodos de extracción ni en la afectación por el uso del recurso. Por otro lado no se conoce de donde se concluye que en un país de nuestras características climáticas o superficie debe consumir una determinada cantidad de gas. El mero consumo en bruto, no es un dato válido desconectado de otras realidades (clima, composición familiar, etc.).  
Siguiendo con su explicación, la propuesta del gobierno justifica las modificaciones en la imposibilidad de sostener el esquema previo por los siguientes motivos:
en invierno se importa un tercio del consumo 
-se producen cortes del servicio
-se subsidia el consumo (esto se presenta directamente como un problema)
-se gastaron 40.350 millones de pesos (se expone en este punto una visión totalmente económica que no analiza de forma integral la naturaleza del servicio y no toma en cuenta que los servicios públicos básicos son un derecho humano)
AUMENTO LA PLATA y GENERAL
Lo primero que hay que tener en cuenta para analizar los aumentos es que el aumento del precio del gas al ingreso del sistema (que se transfiere directamente a la factura que pagan los consumidores) tiene una incidencia mucho mayor a la informada, ya que impacta en todos los impuestos atados al servicio, así como en las tasas y cargos relacionados.
En particular, la propuesta no presenta -siquiera tentativamente- el impacto económico real que estos aumentos (cuanto sale ahora una factura y cuanto saldrá luego del aumento). Este tipo de obscuridades es lo que generó el año pasado, una fuertísima resistencia de los consumidores al recibir las facturas con el aumento, y dificultó también grandemente todo tipo de previsión al respecto.
La propuesta para la generalidad de las regiones es:
En abril de 2017 -y hasta octubre del mismo año- aumenta el precio del gas un 21% y baja el subsidio un 5%.
El plan incluye -en el cuadro que sigue- los aumentos de los semestres futuros. A modo indicativo, en octubre de este año, se aumentaría el precio del gas un 20% más y se bajaría el subsidio otro 7%.
El aumento total para todo el 2017 propuesto es del 41% + quita de subsidio 13%= 54%
AUMENTO PAMPA Y OTROS
Para la Patagonia, La Pampa, La Puna y Malargue es:
De abril a octubre del 2017 aumenta el precio del gas un 18% y baja el subsidio un 3%
Mientras que de octubre a abril del 2018 aumentaría el precio del gas un 19% y bajaría el subsidio otro 3%.
Para esta zona, el aumento para todo el 2017 sería del 37% + quita de subsidio 6%= 43%
AUMENTO GNC
Con respecto a GNC (utilizado como combustible de autos)
De abril a ocubre de 2017 aumenta un 8% y el subsidio baja un 5%
mientras que de octubre a abril del año próximo aumentaría un 9% y el subsidio bajaría un 6%.
El aumento sería así, para el 2017, del 17% +quita de subsidio 14% tot= 31%
PROBLEMAS GENERALES DE LA PROPUESTA
La propuesta del gobierno no tiene ninguna visión social del servicio ni tampoco de la capacidad económica de pago de los usuarios. Esta pensado únicamente desde el punto de vista de las empresas y del estado
En un claro ejemplo de esto la propuesta expone que:
«Como se detalla en los puntos siguientes, en la situación del mercado argentino, la fijación de precios de gas en función de condiciones de libre mercado hubiera conducido a aumentos muy significativos para los usuarios. Es conveniente, entonces, la determinación de valores que gradual y previsiblemente se dirijan a un valor que vaya reduciendo paulatinamente los subsidios y quede así alineado con el precio de mercado de referencia
También dijo, para no dejar dudas que
«(…) no es admisible desvincular el «costo global de la prestación» de la «capacidad de pago de los usuarios»».
Es exactamente lo que la propuesta no toma en cuenta, solo se para del lado de los costos y de los productores.
Otro gran problema (omitido en toda la propuesta), es el análisis de la capacidad de pago de los consumidores.
La corte aclaró en CEPIS «La gradualidad no se vincula necesariamente con porcentajes (aumentar diez veces el valor de un peso no tiene el mismo significado que aumentar dos veces el valor de mil) sino con la ponderación de los montos fijados en concepto de tarifa en función de la capacidad de pago de los usuarios«. 
Sobre esto, la propuesta no tiene una palabra. 
Finalmente, al igual que en la propuesta original del año pasado, no se explica de ninguna manera en la propuesta los motivos que justificarían el valor final propuesto, ni se habla de la rentabilidad de los productores, simplemente se expone un precio y se alega que es el «internacional». Esto no otorga la información necesaria para aceptar o rechazar la propuesta.
4) ¿Sirve la audiencia pública en serio? ¿Se podría hacer otra cosa?
 
Problemas de la audiencia pública
-se toman las decisiones de forma abrupta y sin informar a la comunidad.
son vistas como una mera formalidad (para evitar demandas).
-se realizan al final del proceso de toma de decisión y no se toma en cuenta para nada lo manifestado por los interesados en la misma (ni se resuelven los puntos conflictivos planteados ni se utiliza lo manifestado para apoyar o modificar la resolución).
la comunidad se limite a reclamar por los incumplimientos del servicio, en lugar de opinar fundadamente sobre lo alegado por la autoridad (situación lógica cuando tomamos en cuenta que usualmente los aumento están poco explicados y muchas veces la información es insuficiente o inaccesible).
Las principales falencias son: la falta de vinculatoriedad entre la audiencia y la resolución, así como su omisión en la mayoría de los casos
5) Otras soluciones: el caso de las convenciones colectivas de consumo en brasil
Este año vamos a presentar un proyecto de ley en la Provincia de Buenos Aires para regular un sistema vinculante de toma de decisión.
Una solución a los problemas que se dan con relación a los aumentos de servicios públicos, es establecer un sistema de convenio colectivo de consumo (en este trabajo profundizamos esta propuesto). Mediante el mismo, los aumentos se resolverían de manera vinculante y de forma directa, por medio de los representantes de las prestatarias o el estado y las organizaciones de los consumidores.
Similar a como se resuelven las convenciones colectivas de consumo.
En brasil el sistema se utiliza con una finalidad más acotada y para resolver algunos puntos dudosos de la ldc, el alcance es limitado a los usuarios integrantes de alguna asociación de las firmantes.
Del bloque de Alejandro Perez Hazaña el día 9 de marzo del 2017 en el programa “Me levanté cruzado” de la FM Cielo 91.7, conducido por Martin Strilinsky
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