Recomendaciones

Los aumento de precio en los servicios

 

1) Diferencia entre los aumentos de servicios públicos y los demás

Ya vimos que una de las diferencias los servicios públicos, es que el precio lo fija el estado. Además de eso, la forma en que los mismos deben modificarse, debe implicar necesariamente la participación de los usuarios. Actualmente esa participación se encarrila por medio de la audiencia pública previa no vinculante.

En los casos de los precios de los contratos de larga duración, de los demás servicios, la modificación de los precios no necesariamente tiene este tipo de mecanismos.

 

2) ¿Pueden modificarse los precios aceptados por el consumidor cuando contrató?

  1. Los contratos son para ser cumplidos conforme fueron acordados, esa es la norma principal (es discutible el alcance de esto en cuanto no se refiere solo a la letra de lo contratado). Luego el derecho del consumidor se encargará de ir cambiando las obligaciones, disminuyendo las que son excesivas, anulando las que son directamente abusivas e interpretando el contrato a favor del más débil.

Pero esta obligación que nace del contrato, vale para ambas partes, no solo para el consumidor.

La velocidad del tráfico en la vida moderna. Dado que los contratos son de alta duración y el estado y las empresas tienen interés en acelerar la mecánica de comercialización, se fue aceptando: 1) la estandarización de las contrataciones -no se negocian entre dos partes sino que se imponen las condiciones-; 2) la modificación del contrato durante su vida.

Si se aplicaran las reglas rígidas del derecho del siglo 19, los contratos no podrían ser modificados por una de las partes de esta manera, y la única opción que tendría el proveedor es dar de baja el contrato, y perder el cliente. Salvo que este se acercara para renegociar el contrato. Dado que esto toma tiempo, y no favorece a las empresas, se flexibilizó.

En la actualidad se acepta que el proveedor modifique el contrato, pero se fijan resguardos para atemperar el abuso. Estos resguardos van desde la rigidez extrema (el proveedor propone a la autoridad un nuevo precio y esta lo autoriza), a una medida de último recurso, la baja con tiempo. Hay algunos mecanismos intermedios, como la posibilidad de modificar los montos pero hasta determinado nivel, luego del cual se permite la baja (ejemplo compra de automotores).

Todos estos mecanismos siempre deben resguardar el deber de información, el consumidor debe conocer la información efectivamente para poder tomar una decisión.

Este tipo de flexibilidad no debería ser aceptada en los casos en los que el servicio es esencial y los consumidores no pueden realmente dar la baja. Esta es una de las discusiones que siempre se repite con respecto a la telefonía celular.

 

3) La modificación de precios en la televisión por cable e internet

 

No hay establecido un periodo previo para notificar una modificación de precios al consumidor. Igualmente, la existencia de la posibilidad de modificar el contrato, la falta de establecimiento de esta notificación previa y con tiempo suficiente, puede considerarse una cláusula abusiva (artículo 37 de la ldc) por «amplíen los derechos de la otra parte» y «desnaturalicen las obligaciones».

Actualmente, la ley argentina digital permitió la posibilidad de que se establezcan topes a los precios o se regulen mecanismos de autorización de aumentos para estos servicios (artículos 47 y 48 de la ley 27.078).

 

Igualmente en el caso de cablevisión y fibertel (el caso de la sanción), su contrato incluía -e incluye-, la obligación de informar «en el sitio web» con 30 días de anticipación. Esta cláusula puede considerarse abusiva, ya que el sitio web no necesariamente es una notificación que permita al consumidor conocer la modificación.

 

  1. FIBERTEL podrá establecer nuevas condiciones y/o modificaciones a cualquiera de las cláusulas contenidas en los presentes términos y condiciones aplicables al servicio de acceso a internet o al servicio de correo electrónico. Dichas modificaciones serán comunicadas mediante su publicación en el sitio web de FIBERTEL (www.cablevisionfibertel.com.ar) con treinta días de anticipación a su efectiva aplicación o entrada en vigencia. El uso del Servicio luego de efectuadas las modificaciones implica la aceptación de las mismas. Si el cliente no estuviere de acuerdo con dichas modificaciones podrá dar de baja el servicio que corresponda en forma inmediata, sin costo alguno, comunicándose con nuestro servicio de atención al cliente (0810-122-2225) sin perjuicio del oportuno pago del Servicio que se hubiese devengado hasta la fecha de comunicación del pedido de baja.

 

 

4) La modificación de precios en la medicina prepaga (planes voluntarios)

 

En el caso de la medicina prepaga (planes voluntarios), dado que pueden establecer el precio (a diferencia de las obras sociales con los planes obligatorios en los que el pago es un porcentual fijo retenido en el recibo de sueldo), la ley reguló el precio mediante un mecanismo especial.

 

Para este servicio se establece un sistema de aprobación previa obligatoria (30 días hábiles), con notificación mediante la factura y/o por carta informativa.

 

  1. La Ley 26682 de medicina prepaga

En su artículo 5 establece que la autoridad de aplicación tiene como uno de sus objetivos «g) Autorizar en los términos de la presente ley y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones que propusieren los sujetos comprendidos en su artículo 1º».

Luego, la reglamentación de este artículo aclaró que «(l)as cuotas que deberán abonar los usuarios se autorizarán conforme las pautas establecidas en el artículo 17 del presente.

Las entidades que pretendan aumentar el monto de las cuotas que abonan los usuarios, deberán presentar el requerimiento a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la que lo elevará al Ministro de Salud para su aprobación, previo dictamen vinculante de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Las entidades deberán, una vez autorizado dicho aumentoinformar a los usuarios los incrementos que se registrarán en el monto de las cuotas con una antelación no inferior a los TREINTA (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la nueva cuota comenzará a regir. Se entenderá cumplimentado el deber de información al que se refiere el presente apartado, con la notificación incorporada en la factura del mes precedente y/o carta informativa«.

El artículo 17 de la ley regula con detalle la forma en que debe configurarse el precio por el servicio:

«ARTICULO 17.- La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD implementará la estructura de costos que deberán presentar las entidades, con los cálculos actuariales necesarios, la verificación fehaciente de incremento del costo de las prestaciones obligatorias, suplementarias y complementarias, las nuevas tecnologías y reglamentaciones legales que modifiquen o se introduzcan en el Programa Médico Obligatorio (PMO) en vigencia, el incremento de costos de recursos humanos y cualquier otra circunstancia que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y las entidades comprendidas en la presente reglamentación, consideren que incide sobre los costos de la cuota de los planes ya autorizados.

La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD elevará, previo dictamen vinculante de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el pedido de autorización de incrementos de las cuotas de los planes aprobados al Ministro de Salud para su aprobación.

El pago de las cuotas será efectuado por los usuarios a través de red bancaria, en cuenta única y exclusiva habilitada únicamente para la recepción del pago de

dichos conceptos. Cada entidad deberá denunciar ante la Autoridad de Aplicación, los datos de la entidad bancaria y de la cuenta recaudadora. Las respectivas entidades bancarias deberán debitar automáticamente los importes correspondientes a los artículos 24 y 25 de la Ley Nº26.682, antes del giro a la cuenta individual de cada entidad. Tales débitos serán acreditados por las entidades bancarias en una cuenta especial a crearse por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA».

 

  1. Resolución Secretaría de Comercio 53/2003

En los contratos de consumo que tengan por objeto la prestación de servicios de medicina prepaga, serán consideradas abusivas las cláusulas que:

  1. a) Otorguen al proveedor la facultad de modificar unilateralmente el contrato, excepto en relación con los que se hubieran celebrado por tiempo indeterminado y

que, además, reúnan los siguientes requisitos:

  1. Los eventuales cambios se hallaren expresamente previstos en el contrato. Los cambios previstos podrán obedecer a causas fundadas en incorporación de

servicios, tecnologías o prestaciones, debiendo el contrato contener los criterios y/o parámetros objetivos dentro de los cuales pue- dan efectuarse las

modificaciones, siempre que los mismos no autoricen cambios que afecten el equilibrio en la relación entre las partes.

  1. Los mismos revistan carácter general y no estén referidos a un consumidor en particular.

III. El cambio no altere el objeto del contrato o pudiere importar un desmedro en la calidad de los servicios comprometidos al momento de contratar.

  1. Se encuentre prevista la notificación del cambio al usuario, con antelación no inferior a SESENTA (60) días de la entrada en vigencia del cambio, y se prevea que

el consumidor que no aceptare una modificación contractual tendrá la opción de rescindir sin cargo el contrato.

 

5) La modificación de precios en el servicio de telefonía celular

 

Varias normas regulan la modificación de precios, en este caso todas las leyes establecen la libertad en la fijación de los preciosSin embargo, la posibilidad de establecer topes, o incluso de fijar un mecanismo de aprobación previo a los aumentos es una facultad que la Autoridad de aplicación tiene desde el año 97 (artículo 34 del Reglamento de clientes del servicio de comunicaciones móviles). Nunca utilizó esta posibilidad. La ley de argentina digital (del 2015) volvió a permitir esta posibilidad.

 

  1. La Resolución Secretaría de Comercio 53/2003

Establece la necesidad de incluir en los contratos la posibilidad, para permitir luego el cambio.

También que las modificaciones tienen que ser generales y con parámetros objetivos.

No se debe alterar el objeto del contrato. Lamentablemente esto se da muchas veces en claúsulas que permiten modificar la tecnología y la forma de brindar el servicio o cambios centrales a los planes.

Exige también la notificación con 60 días de antelación al consumidor, y le da la opción de solicitar la baja del servicio.

No aclara la forma en que esta modificación tiene que hacerse, pero no es posible aceptar una notificación ficticia (publicación en un diario). Si es posible aceptar notificaciones por mensaje de texto, en la factura etc.

Hoy en día, por el dictado de la resolución 29/2014 de la secretaría de comercio, llega de hecho información por diversos medios al consumidor, de forma obligatoria. Sin embargo lo relacionado por los aumentos no está incluido en la resolución, aún así, las empresas utilizan estos medios porque usualmente lo incluyen en el contrato.

 

Establece que:

«En los contratos de consumo que tengan por objeto la prestación de servicios de comunicaciones móviles, serán consideradas abusivas las cláusulas que:

  1. a) Otorguen al proveedor la facultad de modificar unilateralmente el contrato, excepto en relación con los que se hubieran celebrado por tiempo indeterminado y

que, además, reúnan los siguientes requisitos:

  1. Los eventuales cambios se hallaren expresamente previstos en el contrato.
  2. Los mismos revistancarácter general y no estén referidos a un consumidoren particular.

III. El cambio no altere el objeto del contrato o pudiere importar un desmedro respecto de los servicios comprometidos al momento de contratar (esto se da muchas veces en claúsulas que permiten modificar la tecnología y la forma de brindar el servicio o cambios centrales a los planes).

  1. Se determinen criterios y/o parámetros objetivos dentro de los cuales la modificación pueda producirsey siempre que los mismos no autoricen cambios

que afecten el equilibrio en la relación entre las partes.

  1. Se encuentre prevista la notificación del cambio al usuario, con antelación no inferior a SESENTA (60) días de la entrada en vigencia del cambio, y se prevea que el consumidor que no aceptare una modificación contractual tendrá la opción de rescindir sin cargo el contrato.

 

  1. Reglamento General de Clientes de los servicios de Comunicaciones Móviles (SecCom resolución 490/97) 

 

No aclara lo referido a la notificación previa al consumidor, porque es anterior a esta resolución. Igualmente las operadoras adoptaron lo establecido en la resolución hace muchos años.

El reglamento establece que:

ARTICULO 34.-LIBERTAD DE PRECIOS.

Los precios, cargos de activación y prestaciones adicionales correspondientes a los servicios incluidos en el presente Reglamento serán libres y de exclusiva responsabilidad del prestador. La Autoridad Regulatoria podrá por razones de interés publico debidamente justificadas establecer excepcionalmente algún tipo de restricción o disponer alguna autorización previa.

 

ARTICULO 35.-INFORIMACION SOBRE LOS PRECIOS.

Los precios establecidos por el prestador deberán ser razonables y no discriminatorios dentro de cada una de las diferentes categorías de abonos y condiciones comerciales. debiendo éste comunicar a la Autoridad de Aplicación según correspondiere, sus montos y alcances.

 

  1. Previsiones en el nuevo Reglamento

En el reglamento propuesto por el ejecutivo en el mes de septiembre (Resolución 6 – E/2016 de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES), se propone incluir esta estipulación con la siguiente forma:

 

Artículo 21: Toda modificación contractual que el prestador propusiere, se deberá notificar al cliente con una antelación no menor a 60 días corridos previos a su implementación e informarse en su sitio de Internet. Si el cliente no estuviere de acuerdo con la modificación propuesta podrá rescindir el contrato sin cargo comunicando dicha decisión al prestador. Este derecho a rescindir sin costo para el cliente deberá incluirse en la notificación a cursarse al mismo e informarse en el sitio de Internet de cada prestador.

 

  1. Los contratos de las empresas de telefonía celular

 

Los contratos igualmente tienen cláusulas sobre este tipo de informaciones.

 

Movistar

La cláusula es la 11 que regula lo siguiente:

11) Modificaciones del SCM. Condiciones. Facultad de resolución

Movistar no modificará el precio de los productos y servicios contratados excepto que, en un periodo de dos meses contados desde la modificación anterior de precios, se verifique cualesquiera de las circunstancias que a continuación se detallan:

  1. a) El índice de precios internos al por mayor o el índice de precios minorista, el que resulte menor, o los índices oficiales que los reemplacen, registren una variación porcentual de más del 1% (uno por ciento).
  2. b) La cotización del dólar estadounidense billete tipo vendedor, según informe el Banco Central de la República Argentina, registre una variación porcentual de más del 1% (uno por ciento).
  3. c) El salario del personal incluido en la categoría «W» del Convenio Colectivo celebrado con FOETRA registrare una variación porcentual de más del 1% (uno por ciento).

Movistar me informará tales modificaciones, así como cualquier otro cambio en los términos y condiciones, con no menos de sesenta (60) días de antelación a su vigencia por los siguientes medios a elección de Movistar y de acuerdo al plan de servicios contratado: en factura; nota adjunta; publicación en diario de circulación nacional; SMS (mensaje de texto) a la línea de mi titularidad; correo electrónico a la casilla que informe en el formulario de Solicitud de Servicio o a la que indique en el futuro a Movistar a través un medio de comunicación apto para tal fin. Si no estuviera de acuerdo con la modificación podré rescindir sin cargo alguno el SCM en el mismo plazo.»

 

Claro

El contrato de claro tiene una regulación similar en su artículo 3:

«Tomo conocimiento y acepto que CLARO podrá modificar el precio de todos sus productos y servicios comercializados, y demás conceptos actuales y futuros que comprendan los servicios contratados por el Cliente. CLARO podrá realizar estas modificaciones de tal manera que la variación del monto total de la facturación promedio de los últimos seis (6) meses no supere en ningún caso, a elección de CLARO: (1) la variación mensual o acumulada, durante un período de doce (12) meses, del Índice de Precios al Consumidor (o del índice que lo reemplace) con más un cincuenta por ciento (50%); (2) un incremento del cuatro por ciento (4%) mensual acumulativo ó (3) la variación del tipo de cambio vendedor, según el BCRA, del Dólar Estadounidense. Asimismo, CLARO podrá modificar – en la medida que ello no afecte el equilibrio entre las partes – los términos y condiciones de la SDS y de la prestación del SCM, y dejar sin efecto las bonificaciones y descuentos mensuales otorgados al Cliente. Se entienden comprendidas dentro de las facultades precedentemente indicadas, la de reemplazar el plan de servicio contratado, por otro de similares características. CLARO informará a los Clientes tales circunstancias, por cualquier medio fehaciente, incluyendo la publicación de las modificaciones en un medio de amplia circulación, o su inclusión en la factura que se envía al cliente, con una anticipación no inferior a sesenta (60) días corridos a su puesta en vigencia. En caso de no aceptar la modificación contractual, el Cliente podrá, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos antes indicado, rescindir el acuerdo de servicios sin cargo ni penalidad alguna, debiendo notificar por escrito a CLARO su decisión en tal sentido con una anticipación mínima de treinta (30) días a la fecha en que la rescisión tendrá efectos. Dicha rescisión no generará a las partes derecho a reclamo ni compensación alguna».

 

Personal

El contrato de personal sigue las mismas líneas en su artículo 4.

«4. Modificación de condiciones. Libertad de precios: Notificación previa al solicitante: Personal se reservará el derecho de limitar o suprimir bonificaciones, modificar las condiciones con respecto al precio de los productos y servicios comercializados, ciclos de facturación, bandas horarias, servicios adicionales, planes comerciales, como así también demás conceptos actuales y futuros que se encuentren dentro de los servicios brindados. Podrán establecerse modificaciones sobre los precios en base a los siguientes parámetros: a) la variación mensual o acumulada para un período de 12 meses del IPC (Índice de Precios al Consumidor) con más un 50%, b) un incremento del 4% mensual acumulativo c) la variación de la cotización del Dólar Estadounidense conforme cotización del Banco Nación Tipo Vendedor, d) en virtud de cualquier otro hecho o acto que alterare las condiciones económicas y/o comerciales existentes a la fecha.

A tales efectos, Personal informará las modificaciones con una antelación no menor a los sesenta (60) días corridos, conforme Resolución SCT 9/2004, pudiendo el solicitante, a su exclusivo criterio: 1) rescindir el servicio sin que le sean aplicables las condiciones de permanencia estipuladas en la cláusula 3, 2) cambiar sin cargo de modalidad de servicio (prepago – pospago), 3) cambiar de abono, dentro de las opciones vigentes al momento de la notificación, todas ellas sin cargo por gestión o rescisión anticipada«.

 

  1. La ley argentina digital

 

Permite regular también el precio máximo del servicio, facultad no utilizada.

ARTÍCULO 47. — Competencias. Son competencias de la Autoridad de Aplicación en materia de acceso e interconexión:

  1. d) Establecer obligaciones y condiciones específicas para aquellos licenciatarios, con poder significativo de mercado y cualquier otro que considere justificadamente necesario; dichas obligaciones se mantendrán en vigor durante el tiempo estrictamente imprescindible y podrán consistir en:
  2. Control de precios y tarifas, tales como su fijación, su orientación en función de los costos o la determinación de otro tipo de mecanismo de compensación.

 

Precios, tarifas y gravámenes

 

ARTÍCULO 48. — Regla. Los licenciatarios de Servicios de TIC fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación y tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación.

Las tarifas de los servicios públicos esenciales y estratégicos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en competencia, las de los prestados en función del Servicio Universal y de aquellos que determine la Autoridad de Aplicación por razones de interés público, podrán ser reguladas por ésta

 

 

6) La modificación de precios en los Servicios Financiero y/o Bancarios

 

  1. La Resolución Secretaría de Comercio 53/2003

Regula lo mismo que lo establecido para los otros dos casos:

Establece la necesidad de incluir en los contratos la posibilidad, para permitir luego el cambio.

También que las modificaciones tienen que ser generales y con parámetros objetivos.

No se debe alterar el objeto del contrato. Lamentablemente esto se da muchas veces en claúsulas que permiten modificar la tecnología y la forma de brindar el servicio o cambios centrales a los planes.

Exige también la notificación con 60 días de antelación al consumidor, y le da la opción de solicitar la baja del servicio.

No aclara la forma en que esta modificación tiene que hacerse, pero no es posible aceptar una notificación ficticia (publicación en un diario). Si es posible aceptar notificaciones por mensaje de texto, en la factura etc.

 

  1. Lo establecido por el BCRA

 

El Banco Central también fijó en la Comunicación de «PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS» a necesidad de la información previa al consumidor.

El plazo fijado es de 60 días corridos.

La notificación es por escrito o por correo electrónico, si ese es el medio elegido por el consumidor.

Se establece la obligación de informar los precios de otros bancos por los mismos productos

 

  1. iv) Notificaciones. Forma, plazos y efectos.

El usuario de servicios financieros debe ser notificado de las modificaciones que aplicará el sujeto obligado con una antelación mínima de (60) sesenta días corridos a su entrada en vigencia. Las modificaciones que resulten económicamente más beneficiosas para el usuario -por una reducción de los valores pactados- no requieren notificación anticipada.

Las notificaciones por cambios de condiciones pactadas (nuevos conceptos y/o valores o reducción de prestaciones del servicio) serán en todos los casos gratuitas para el usuario de servicios financieros. Deberán efectuarse mediante documento escrito dirigido al domicilio real del usuario de servicios financieros -en forma

separada de cualquier otra información que remita el sujeto obligado (resúmenes de cuenta, boletines informativos, etc.), aun cuando forme parte de la misma remesa- o por vía electrónica en aquellos casos en que ésta fuera la forma de comunicación.

En el cuerpo de estas notificaciones deberán incluirse las siguientes leyendas:

 “Usted podrá optar por rescindir el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio y sin cargo alguno, sin perjuicio de que deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo”.

– “Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a http://www.bcra.gob.ar/BCRAyVos/Regimen_de_transparencia.asp”.

Asimismo, cuando se modifique el valor de las comisiones que se detallan a continuación, el cuerpo de las notificaciones deberá exhibir un cuadro comparativo para esos importes que será elaborado y oportunamente puesto a disposición por la Superintendencia de Entidades financieras y Cambiarias en el sitio exclusivo https://www3.bcra.gob.ar:

– Caja de ahorros: emisión de tarjetas de débito adicionales; reposición de tarjetas de débito por robo o extravío y uso de cajeros automáticos (fuera de casas operativas de la entidad, de otra entidad y en el exterior).

– Tarjetas de crédito: servicio de emisión, renovación, administración o mantenimiento de cuenta; reposición o reimpresión de tarjeta por robo o extravío y tarjetas adicionales. Específicas de la cuenta corriente: mantenimiento de cuenta y talonario de cheques.

– Paquete destinado a beneficiarios de prestaciones de la seguridad social que incluyan el servicio de adelanto de haberes jubilatorios.

– Servicio de mantenimiento de paquetes.

 

  1. Sistemas de ahorro previo

Una situación similar se da en estos sistemas cuando se modifica el bien y esto implica un aumento del precio de la cuota.

Cuando se modifica el bien a entregar, debe notificarse de la modificación en general (publicación en diario), y también en el primer talón de pago de la cuota posterior a la modificación  (que tendría el nuevo valor de la cuota). Esta opción es válida únicamente cuando el nuevo bien no supera en precio  al 20% del anterior.

Si la diferencia es mayor , se debe notificar fehacientemente al consumidor y ofrecerles propuestas de pago por la diferencia. Esto es importante, porque recordemos que las cuotas no pueden modificarse retroactivamente y toda la diferencia del valor entre los modelos, deberá abonarla el consumidor en las cuotas que tenga remanente. En caso de que el consumidor prefiera no continuar con el plan, puede rechazar la modificación y cancelar el plan, sin penalidad. Según la reglamentación, esto no implica recuperar lo pagado en el momento, sino que deberá esperar a la finalización del plan para obtener el dinero pagado, con una tasa de interés extremadamente baja.

 

 

Del bloque de Alejandro Perez Hazaña el día 17 de noviembre del 2016 en el programa “Me levanté cruzado” de la FM Cielo 91.7, conducido por Martin Strilinsky

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