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EL LOBO CUIDANDO AL REBAÑO. Una asociación de defensa de consumidores y usuarios, defendiendo los intereses económicos de las empresas de telecomunicaciones

 

 

El DNU 311/2020 prohibió el corte total por falta de pago de servicios públicos y servicios de telecomunicaciones (TICs) – internet, tv paga y telefonía móvil – a personas de menores recursos (beneficiarios de la AUH y de pensiones no contributivas, jubilados y pensionados de bajos ingresos, desempleados, monotributo social, etc.) y también a pequeñas empresas y comerciantes, cooperativas, instituciones de salud y entidades de bien público (Analizamos la cuestión AQUÍ y AQUÍ)

Una asociación de defensa del consumidor llamada Unión de Consumidores de Argentina (UCA) presentó una demanda judicial (EXPTE N° CCF 3.557/2020 “ASOCIACION UNION DE CONSUMIDORES DEARGENTINA UCA c/AMX ARGENTINA SA Y OTROS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”) pidiendo, en un primer momento, que el DNU 311/2020 se extienda a todas las y los usuarios personas humanas sin importar su categoría o el nivel de ingresos.

Luego, en el mismo juicio, la misma asociación solicita se habilite la feria judicial y amplía su demanda, pidiendo la suspensión de la aplicación y nulidad del Decreto Nº 690/2020 que declaró a las TICs como “servicios públicos esenciales en competencia” y de las Resoluciones del ENACOM, publicadas el 21-12-2020, números 1466/2020, que autoriza a las empresas a aumentar el servicio entre el 5% y el 8%, y 1467/2020, que obliga a las licenciatarias a brindar una “Prestación Básica Universal” (PBU) con precios reducidos destinados a usuarias y usuarios de menores recursos, clubes de barrio, bomberos voluntarios y entidades de bien público.

Los argumentos con los que la Unión de Consumidores de Argentina fundamenta el pedido de nulidad de la declaración de las TICs como servicios esenciales y el límite a los aumentos en esos servicios y la Prestación Básica Universal, entre otros, son:

– las resoluciones del ENACOM comprometen “la competencia y sustentabilidad de las empresas y por, ende, la efectiva prestación de los servicios de telecomunicaciones a todos los usuarios, en las condiciones en los que los reciben hoy, los cuales resultan esenciales en el marco de la pandemia que estamos viviendo para estudiar y trabajar.”

– la UCA se pregunta “¿Qué empresa continuará invirtiendo si existe regulación estatal de sus precios y la misma no permite siquiera compensar los aumentos de costos de salarios, insumos, materiales y nuevas prestaciones dispuestas por el DNU 690 y las Res. 1466 y 1467? Ninguna. Ambas resoluciones condenan a todos los usuarios a tener un peor servicio a futuro.”

– “si bien puede parecer que se beneficia al usuario con el dictado de dichas resoluciones, lo cierto es que se logra todo lo contrario, dado que las empresas, si no recaudan los fondos necesarios para cubrir los aumentos de costos, dejarán de invertir y ello deteriora el servicio.”

– “Como es de público conocimiento, el sector de telecomunicaciones nacional, conformado desde grandes empresas hasta PYMES, ha publicado diversos comunicados anunciando la imposibilidad de mantener la calidad de prestación de los servicios con los irrisorios aumentos regulados. Así, advirtieron que las nuevas regulaciones, que entran en vigencia este mes, atentan de manera directa contra el desarrollo y la sustentabilidad del sector, con la cierta posibilidad de cierre de muchas de estas empresas, con la consiguiente afectación a los usuarios de sus servicios.”

El Ministerio Público Fiscal se opuso a la habilitación de feria. No obstante, el juzgado de feria, a cargo del juez federal Walter Lara Correa, entendió que procedía la habilitación de feria y el trámite colectivo del pedido. Es decir que aún no resolvió sobre lo pedido, pero habilitó un trámite excepcional durante las vacaciones y a pocos días de su finalización.

El caso reseñado trae a la memoria (y nos hace invita a cuestionar como funciona la representación de las asociaciones) otros casos de evidente utilización espuria de la representación colectiva de los intereses y derechos de las y los consumidores que poseen las asociaciones de defensa del consumidor registradas.

Los argumentos utilizados son absolutamente sesgados, infundados y generan infinidad de conjeturas que dejamos libradas a la imaginación de cada uno. No obstante, pueden señalarse algunos contrasentidos y falacias que conlleva un planteo como el arriba reseñado.

En primer lugar, el planteo de nulidad del DNU 690/2020 resulta evidentemente contradictorio con la solicitud originaria de extender los alcances del DNU 311/2020 a todos los y las usuarias de servicios públicos y esenciales, puesto que éste último justamente se basa en aquél para modificar el artículo 15 de la Ley de TICS N° 27.078 otorgándoles esa naturaleza de “esenciales”.

La UCA, cuestiona por infundadas las resoluciones del ENACOM. No obstante, sin aportar de su parte ninguna prueba contable o estudio técnico, toma como propias las manifestaciones “de público conocimiento” de las empresas sobre la supuesta afectación e impacto negativo de las normas criticadas en su ecuación económica y sustentabilidad de los servicios. Tampoco esas manifestaciones públicas del sector empresarial interesado, fueron justificadas en ningún caso con ningún dato duro y mucho menos en una explicación detallada de cómo afectaría la cuestión en sus balances y en la prestación del servicio.

Sin embargo, la UCA pasa por alto cuestiones mucho más graves y “de público conocimiento” como son la generalizada y pésima calidad de los servicios TICs desde siempre, al punto tal que históricamente encabezan los “ránkings” de denuncias y reclamos de todos los organismos de defensa del consumidor del país.

La UCA parece desconocer también que se trata de un sector que funciona en forma monopólica, en el cual las y los usuarios en muchas zonas del país carecen de opción para cambiar de prestador, algo tan básico como la posibilidad de elegir. Y que estas empresas también acostumbran a poner en práctica conductas que denigran y afectan la dignidad de las personas sometiéndolas a trámites tortuosos, acosos telefónicos, esperas infinitas, trato despersonalizado, cobros indebidos, falta de información, obstáculos para obtener la baja o el cambio del servicio, y un sinfín de etcéteras.

Resulta por lo menos curioso que la UCA, una asociación cuya función primordial o “esencial” debería ser la defensa y protección de consumidores y usuarios, con tantos motivos para reclamar en contra de los proveedores de TICs, justamente haya esmerado su ingenio para tratar de beneficiarlas directamente, hecho que, en una carambola improbable, terminaría beneficiando indirectamente a las y los usuarios. Por si no es claro, el beneficio empresarial se daría en el caso que se haga lugar a los planteos de UCA, a costa de los usuarios de menores recursos que hoy son beneficiarios de las resoluciones cuestionadas.

Esforzándonos por ser breve, terminamos diciendo que las asociaciones de defensa de las y los consumidores tienen una importantísima función como colaboradoras del estado y de la ciudadanía en la protección de los derechos de consumidores y usuarios. Esa función está reconocida en la propia Constitución Nacional (art. 42 y 43) y en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor que les exige “velar por el fiel cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones de carácter nacional, provincial o municipal, que hayan sido dictadas para proteger al consumidor” (art. 55, inc. a). La gran mayoría de las asociaciones, con muchísimo esfuerzo de las personas que trabajan desinteresadamente en ellas, han estado y están a la altura de esa tarea.

Pero como ocurre en todos los órdenes de la vida, el ideal no existe y siempre hay excepciones que confirman la regla.

 

Por Justicia Colectiva

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