Nuestro trabajo

Bloque de Radio: Ley de Góndolas y Precios Cuidados

Iniciamos un nuevo bloque en la Radio FM Cielo con Martin Strilinski en «Me levanté cruzado»!

Vamos a estar todos los Jueves a las 8 charlando de los temas que todos los dias nos tocan a los consumidores.

Esta semana discutimos sobre la nueva Ley de Gondolas (de la que participamos activamente en el trabajo de la Cámara de Diputados de la Nación -texto aprobado en el senado aquí-) y sobre el programa de Precios Cuidados.

A continuación, audio de la columna e información sobre el programa de Precios Cuidados, sus pros y contras.

 

Columna completa aquí y aquí.

 

Información completa sobre Precios Cuidados

El programa se instrumenta por medio de la Resolución 1/2020 (Boletín Oficial del 20-ene-2020) 

El lanzamiento originario del programa fue en enero de 2014

Es un programa que busca establecer precios de referencia de determinados productos de consumo masivo

Se instrumenta mediante convenios con supermercados minoristas y también con empresas proveedoras de productos de consumo masivo (mayoristas)

Posee una señalética específica para facilitar la identificación de los comercios y productos que quedan alcanzados por el programa

Se invita a los gobiernos provinciales a fiscalizar el cumplimiento del programa

Los incumplimientos se sancionan de acuerdo a la Ley 24.240 y el DNU 274/2019 que establecen, además de las sanciones comunes (apercibimiento, multa, suspensión del registro de proveedores del Estado, pérdida de concesiones o privilegios, clausura hasta 30 días), también sanciones especiales como puede ser la cesación y la rectificación publicitaria (art. 57 DNU 274/2019)

Cualquier persona que participe en el mercado y las asociaciones de consumidores o que representen intereses económicos que resulten directamente perjudicados o amenazados por el acto de competencia desleal o publicidad prohibida puede iniciar acciones judiciales contra los actos de competencia desleal o publicidad prohibida

En enero de 2020 se lanzó una app para que los usuarios puedan conocer los productos incluidos dentro del programa y mediante geolocalización, el establecimiento más cercano adherido. Permite escanear el código de barras y conocer el precio al que debería ser comercializado el producto. Fue una de las apps más descargadas tanto para teléfonos con Android como con iOS (lleva cerca de 200.000 descargas)

El listado actual consta de 333 productos 

Información sobre Precios Cuidados en (https://www.argentina.gob.ar/precios-cuidados) ó en el Servicio gratuito de orientación y asesoramiento 0800-666-1518 ó info@produccion.gob.ar. También debería estar disponible en los organismos de defensa del consumidor de cada jurisdicción local (provincias y municipios)

Los convenios establecen:

  1. que las empresas asumen el compromiso de “vender al consumidor final, de forma constante e ininterrumpida, la totalidad de los productos que se enumeran en los Anexos 1 y 2 del presente CONVENIO, de acuerdo a las unidades de peso, medida y códigos de barras allí establecidos, a un precio final, único y constante acordado con la SECRETARÍA…”
  2. los precios no son los mismos para todo el país, sino que varían según la zona y la sucursal del establecimiento (se establecen 4 zonas: AMBA: CABA y Gran Buenos Aires; PCIA BS AS dentro de la cual se encuentra LA PLATA; CUYO – LITORAL – CENTRO; NEA-NOA)
  3. las restricciones del número o cantidad de productos deben ser autorizadas por la Secretaría de Comercio
  4. está prohibido condicionar la compra de productos de PC a la compra de cualquier otro producto
  5. los precios constantes están sujetos a una revisión trimestral a excepción de  frutas, verduras, hortalizas y carnes rojas cuya revisión será mensual
  6. las empresas están obligadas a exhibir la señalética del programa
  7. los productos que integran el programa se clasifican en: productos indispensables (anexo I); productos de la canasta general (anexoII) y altas futuras (anexo IIl) 
  8. existe un listado de productos indispensables que sí o sí deben estar siemprer en stock. En caso de imposibilidad las empresas deben comunicarlo dentro de las 72 hs. a la Sec. Comercio y reemplazarlo transitoriamente por un producto sustituto (esto muchas veces no se cumple – es común ver las góndolas de PC vacías) de similar calidad y tamaño, al menor precio de los productos del rubro (lo mismo está previsto para los productos de la canasta general)
  9. los comercios deben poseen una cartel en el ingreso a la vista del público, informando su adhesión al programa e indicar en forma clara en cuáles góndolas se ubican los productos mediante la señalética correspondiente
  10. la fiscalización y sanciones se realiza mediante lo establecido en la LDC y en el DNU 274/2019. Las autoridades de fiscalización son la Secretaría de Comercio Interior y/o la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores
  11. Los convenios detallan y describen cuáles son las infracciones (dudosa constitucionalidad):
    1. que no se encuentren ofertados en una o más sucursales los productos del Anexo I ni sus sustitutos
    2. que no se encuentren ofertados en una o más sucursales al menos el 80% del Anexo II 
    3. que no se encuentren identificados con la señalética en una o más sucursales al menos el 80% de los productos 
    4. utilizar la señalética en productos fuera del programa
    5. establecer restricciones a la cantidad de productos a la venta sin autorización de la Sec. Com.
  12. Las partes deben cumplir el programa de buena fe (art. 961 CCCN)
  13. Los convenios tienen 1 año de vigencia y quedan sometidos a modificaciones de común acuerdo por las partes, así como a las aclaraciones que sean necesarias
  14. Los convenios establecen su propio procedimiento de fiscalización (anexo V). La Sec. Com. tiene que determinar el listado de productos a fiscalizar previo a la realización de la fiscalización (no dice si esto se lo tiene que comunicar a los super, aunque probablemente funcione así en la práctica). La fiscalización de comprender la totalidad de los “productos indispensables” del anexo I y entre el 30 y el 50% de los de la canasta general del anexo II. Se aplica supletoriamente el procedimiento administrativo de la LDC
  15. Los convenios con mayoristas las obliga a mantener el abastecimiento de todos los productos indicados en los anexos, según cada zona. Pueden invocar razones de fuerza mayor (1730 y ccs. CCCN) o el exceso de la capacidad productiva para no cumplir, y notificarlo dentro de las 72 hs. a la Sec. Com.

 

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