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Las resistencias a una ley de procesos colectivos

Como expusimos en esta nota (aquí), es necesario que resolvamos la ausencia de una ley de procesos colectivos.

Pero la propuesta que el proyecto de ley del Diputado Ramón 3599-D-2018 (texto disponible aquí) trae, se choca con otras visiones sobre el tema. Estas visiones, encuentran el mecanismo de las acciones colectivas como algo a acotar y disminuir, que debe ser frenado porque pone demasiadas trabas a las decisiones de los que pueden influir en todos los argentinos. En ese sentido, hace poco tiempo, se conoció una propuesta (no es un proyecto de ley, ni sabemos si lo será, es por ahora un anteproyecto que no contiene siquiera fundamentación) generada en un grupo de trabajo del Ministerio de Justicia (disponible aquí).

En líneas generales, podemos ver que el anteproyecto del grupo de Justicia2020, se aleja en gran parte de la práctica actual, acota fuertemente las acciones colectivas como las conocemos, pasa por encima a toda la legislación vigente en la materia (sea nacional o provincial), y vuelve virtualmente de imposible tramitación a la gran mayoría de las acciones actualmente en curso.

Veamos qué es lo que se propone.

PROBLEMAS CENTRALES DEL ANTEPROYECTO DE JUSTICIA 2020

¿Y las provinciales? ¿Qué lugar tienen las provincias en el proyecto de ley oficial?

La ley viene a borrar todas las leyes provinciales dictadas sobre procesos colectivos. Las provincias han avanzado mucho en la materia, se han dictado leyes específicas en San Juan (Ley 6006), Santa Cruz y Tierra del Fuego (incluyendo un capítulo en sus Códigos Procesales Civiles y Comerciales), Tucumán (en su Código de Procedimiento Constitucional), La Pampa (con la Ley 1352), Chubut (con la Ley v84), y en Buenos Aires (con la Ley 13928 de Amparo, así como en el Código de Implementación de los Derechos de los Consumidores). Todo este trabajo provincial, viene a ser derogado tácitamente ¿Por una ley nacional? Aunque parezca sorprendente, no se conoce cuál es el motivo por el cuál la nación podría en este caso regular, por encima y dejando de lado a las provincias, los procedimientos para los procesos colectivos en todo el país, en todos los casos.

Para tener una idea de la gravedad del atropello, se puede comparar esta situación con el Amparo y el Habeas Corpus: el mismo artículo de la Constitucional Nacional que generó estos procesos, es el que incluyó en la constitución la acción de amparo y habeas corpus y estos procesos son regulados en todos los casos por las provincias.
Pero este no es el único golpe al federalismo del proyecto oficial, si no que se suma uno mucho más grave: se envían las causas colectivas a la Ciudad de Buenos Aires. El proyecto, en otra decisión injustificada, cambia una de las reglas que más ayudan al acceso a la justicia de la gente, como la posibilidad de poder demandar en el domicilio del afectado o donde se dieron los hechos. La mecánica para hacerlo, es simplemente llevar todas las causas con alcance nacional a donde más le conviene a los fuertes, a los juzgados de sus propias sedes (las empresas o el estado), la Ciudad de Buenos Aires. Se deja de lado un principio básico de cualquier derecho protectorio (que son usualmente los derechos que tramitan por esta vía): acercar la justicia al débil y no al fuerte.

No más el domicilio del consumidor, o el domicilio del trabajador, siempre el domicilio de la empresa o el estado.

¿La forma por encima del contenido?

El propuesta para un futuro proyecto borra muchísimas ventajas obtenidas por medio de distintas luchas a favor de los trabajadores, consumidores y para la protección del medioambiente con un mecanismo muy simple: pone la forma de pedir por arriba de lo que se pide. Con la idea de generar un procedimiento judicial «equilibrado», se olvida que los fuertes tienen siempre ventajas (en la realidad y en los procesos). Genera un procedimiento en el que ni siquiera ambas partes son iguales, sino un proceso en el que se asume que quien intenta defender los derechos de un grupo de personas es sospechoso y debe ser limitado. Con este enfoque, elimina todas las ventajas que las leyes laborales, del consumidor o del medio ambiente han generado principalmente en dos puntos: la prueba y las costas.
En materia probatoria, si bien aclara la posibilidad del juez de establecer quien debe probar, se olvida que existen presunciones probatorias por un motivo simple: en cualquier derecho que busca proteger un grupo, se sabe que la prueba la controla el fuerte. Borra también todo tipo de mención a principios tan caros como el in dubio pro consumidor, el in dubio pro trabajador o el principio precautorio en materia ambiental.
En materia de costas, nuevamente, intenta poner por encima la forma al fondo, dejando esto librado a los ordenamientos provinciales. El detalle es que en general, las costas en los derechos protectorios son algo resuelto por las leyes de fondo nacionales (por ejemplo, la ley de defensa del consumidor -art. 53 LDC- o de contratos de trabajo -art. 20 LCT), y justamente lo que el proyecto regula (las tasas), son en general una facultad provincial (por su naturaleza mixta impositiva).

¿Y quién paga estos procesos?

El proyecto es bastante claro: lo pagan los débiles. No solo se borran en una sola ley todos los beneficios que los grupos desventajados fueron logrando, si no que puntualmente se genera una nueva traba para que nunca se puedan llevar adelante los procesos. El proyecto de ley considera prioritario notificar a cada persona representada en el juicio por separado, obviamente, a costa de quien se presente a defender los derechos de los terceros (un sindicato, una ong de defensa del medioambiente o de los consumidores, un defensor del pueblo, el ministerio público). Este pequeño detalle, puede implicar la imposibilidad de tramitar cualquier acción colectiva. Por ejemplo, si un defensor del pueblo demandara a una empresa de servicios públicos, debería pagar el costo de enviar cartas a tal vez varios millones de usuarios domiciliarios. Ningún legitimado activo está en condiciones de pagar este costo en la actualidad (difícilmente un defensor del pueblo o un sindicato, mucho menos un político o una asociación de protección de derechos de consumidores, jubilados u otros grupos desventajados -menos aun cuando tienen impedimentos de todo tipo para fondearse-).

¿Autorización para poder demandar?

La propuesta del gobierno genera un paso previo a cualquier proceso: acreditar la «representación adecuada». Este requisito, que intenta evitar que personas sin capacidad o conocimientos suficientes puedan perjudicar a los terceros que intentan representar, se justifica en algunos casos, pero ¿en todos? La propuesta, hace que un defensor del pueblo (autorizado por la constitución para defender los derechos de terceros), tenga que convencer al juez de su capacidad para representarlos. Obviamente, esto implica que el juez puede negar dicha capacidad, generando una enorme serie de complicaciones. Lo mismo pasa si se presentan otros legitimados por la constitución (como el ministerio público o las asociaciones protectorias), todos sujetos autorizados por la constitución y que tienen controles permanentes y previos a cualquier juicio.
Un ejemplo claro de esto es que si el ministerio público, autoridad pública que sigue teniendo pendiente la defensa de muchos derechos básicos, decidiera iniciar un programa para cumplir con su tarea, no cumpliría los requisitos impuestos (por ejemplo, experiencia en el trámite de procesos de este tipo).

¿Se pueden pedir cautelares colectivas?

Esta propuesta del Ministerio de Justicia de la Nación parce considerar que no debería ser tan fácil solicitar la protección anticipada. En esta materia la justicia avanzó mucho los últimos años, pasando de una visión prohibitiva a una en la que se pone primero la posibilidad de evitar daños, sean estos económicos, a la salud o de otro tipo. No solo el proyecto no dice nada de las medidas preventivas u otro tipo de adelantos de justicia, si no que vuelve atrás lo avanzado en estos años, al limitar la posibilidad del dictado únicamente a cuando no otorgar la cautelar, pusiera en riesgo la utilidad de la sentencia final. Esto, que parece neutral, en realidad permite a los jueces volver a la postura de que cuando la afectación es económica, es subsanable después (se paga antes la factura de gas –por ejemplo-, se devuelve después con la sentencia –si eventualmente tenía razón la actora-, en cualquier caso). En la práctica, esto implica que se eliminan todas las cautelares por servicios públicos (salvo algunos casos puntuales), cualquiera por materia laboral (salvo temas de salud), etc. Otro detalle es que expande la aplicación de la ley de cautelares contra el estado, que nada decía sobre las medidas cautelares colectivas. Este coctel se completa al negar la posibilidad de apelar únicamente cuando se da la cautelar (o sea, apelar el demandado) y no cuando se niega (o sea, el que buscaba la protección). Como el resto de la propuesta, la fundamentación brilla por su ausencia.

¿Es mejor demandar lo mismo una y otra vez? ¿O es mejor solucionar los problemas de una vez?

En la propuesta de la comisión de Justicia2020, se limita la posibilidad de colectivizar problemas repetitivos, con el evidente costo para el estado de tramitar una y otra vez el mismo caso (pensemos en las nulidades de los pagarés de consumo, o los casos de reajuste jubilatorio, o incluso el corralito), así como con el desgaste y dificultad que esto implica para la gente al tener que ir al poder judicial por algo que los jueces han resuelto infinidad de veces. La mecánica que usa el ante proyecto se da por medio de una omisión y una inclusión. La omisión más directa, es la de habilitar a los jueces a colectivizar un problema cuando pueden detectarlo si dificultad. La inclusión, está dada por perpetuar la limitación generada por la CSJN (no por la constitución) de demostrar la imposibilidad de demandar por separado. Por estos dos caminos se cargan costos en el estado y en todo el sistema de justicia, costos que deberían asumir los privados que incumplen con la ley.
Se traba con esta ley, toda posibilidad de accionar preventivo por el poder judicial, asegurando una disparidad entre los que ofenden en masa y los que intentan proteger a las personas que sufren ese ataque.

 

Conclusiones

Este ante proyecto no tiene en sí ninguna validez (no es ni siquiera una propuesta de proyecto y no sabemos si alguna vez lo será), pero sirve de muestra de lo que esperan los fuertes de una ley de este tipo: un freno para una situación que las perjudica. Es también una muestra clara de la capacidad de las empresas de cooptar los organismos públicos para orientar las medidas de los planes de gobierno (una mesa que se presenta como participativa, terminó en un grupo de abogados de empresas y algunos pocos jueces de la capital federal, sin participación de ningún miembro de la sociedad civil, ni el ministerio público, ni los defensores del pueblo). Sirve para saber qué esperar del lado del sector fuerte en la sociedad y conocer sus expectativas.

En las próximas notas, entraremos de lleno en los detalles del proyecto de ley actualmente en discusión en la Cámara de Diputados y cómo se da una respuesta a cada uno de los problemas de estos procesos.

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