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La vuelta del «servicio de playa»

Hace pocos días circuló nuevamente el intento de las estaciones de servicio de cobrar en la provincia de Buenos Aires por el «servicio de playa». Este cargo es totalmente ilegal y fue eliminado de la Provincia de Buenos Aires en el 2008 por distintas acciones tomadas por las autoridades locales de protección de los consumidores (incluídas la justicia de faltas local), así como la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

1) ¿Qué es el Servicio de Playa?

Es un adicional que se cobra a la hora de cobrar por la venta de combustible, atado directamente al precio del litro de combustible y que no tiene explicación de ningún tipo por parte de la estación. El objetivo de las estaciones de servicio es lograr por este medio obtener un ingreso mayor y controlado directamente por ellos, a costa de los consumidores. Todo esto sin dar ningún servicio nuevo, ni tampoco permitiendo ninguna elección por parte del consumidor.

2) ¿Por qué no se puede cobrar un cargo de este tipo?

-no es un servicio extra- Como vimos, el cargo en realidad no es más que un plus sobre el precio del producto que se vende, por el simple hecho de que no es posible en la provincia el autoexpendio de combustible. Siendo esto así, no es un «servicio extra» que se pueda cobrar, sino parte de la prestación que se realiza con la venta del combustible.

-altera la forma reglada de informar el precio del combustible- Por otro lado, el precio del combustible se fija por litro (conforme la resolución de la secom 7/2002 y Resolución conjunta de la Secretaría de Energía y Secretaría de Industria, Comercio y Minería 90/1999 y 191/1999 (B.O. 27-4-1999), no pudiendo entonces, establecer un precio separado por este producto, sino que siempre se debe informar por litro. Este precio es pactado por la estación con su proveedor, no pudiendo cada estación fijar uno distinto por su propio contrato.

Cobrar cargos por separado, por servicios que no pueden elegirse, y que no pueden informarse correctamente configura la violación a dos derechos básicos de los consumidores: el deber de información y la libertad de contratar.

-viola el deber de información- El deber de información se incumple porque no se informa correctamente el precio del combustible (que se incrementa en cada estación con este cargo), y que está regulado específicamente por las resoluciones del gobierno nacional. Es simple, si se informa el litro a x precio, en realidad el precio no es aquel informado, sino este, más el recargo de este «servicio» por cada litro.

Por otro lado, no se informa al consumidor qué es este servicio de playa de ninguna manera, ni qué puede exigir por él. Más aun, este servicio no puede implicar el hecho de cargar el combustible ya que «(…) el despacho de combustible por parte de personal especialmente entrenado al efecto, es un servicio obligatorio e inescindible de la venta de ese producto».

-viola el derecho a elegir- La libertad de contratar se viola porque se obliga al consumidor a pagar por este servicio, aun cuando no lo haya solicitado (incurriendo un una violación al artículo 42 de la constitución y por que se incurre en una venta atada prohibida por el artículo 1099 del código civil y comercial. Este artículo establece que «(e)stán prohibidas las prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor, en especial, las que subordinan la provisión de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros, y otras similares que persigan el mismo objetivo». De la misma manera, no se permite al consumidor rechazar este «servicio», pero adquirir el combustible que fue su objetivo inicial.

3) La ilegalidad del cargo ya fue resuelta hace años

Este cargo se impuso hace varios años en la Provincia de Buenos Aires, y fue eliminado por la defensa del poder judicial de los derechos de los consumidores, en la causa «Lucero, Osvaldo Walter. Amparo», 17-09-2008 (C. 102.100) de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por los motivos explicados más arriba.
En la propia ciudad de La Plata, ya el Juzgado de Faltas N°2 había dictado una medida preventiva de oficio deteniendo el cobro de este cargo en el Expte. DC 207, caratulado “JUZGADO DE FALTAS Nº 2 (JUZGADO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR) S/ MEDIDA PREVENTIVA – “SERVICIO DE PLAYA”. Esta medida fue Confirmada por el Juz. Cont. Adm. N° 1 La Plata, causa 12580, «FEDERACION ENTIDADES COMB. PCIA BS ASC/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS».

 

En otras provincias todavía se cobra el cargo, y en algunas se detuvo también el cobro (Pcia. de San Juan, Juz. de 4ª Nominación Civil, autos N° 97.480, “Defensor del Pueblo de la Prov. de San Juan c/ Camara de Exp. de Combustibles y Afines s/ AMPARO”, confirmada por la Cam. Civ. Com. y Minería, Sala I, sent. del 08/08/2007).

 

4) Comparación con el servicio de mesa

El servicio de playa tiene el mismo fundamento que el cobro del cubierto: no se sabe qué es, no se puede aceptar o rechazar y no es mas que una forma de sacar más plata por lo mismo

No se permite a los consumidores aceptar o rechazar estos cargos (se los impone a la fuerza y no se permite rechazarlos, son ventas atadas a la de otro producto)

No se explica qué es estos cargos (no hay ninguna manera de conocer qué son estos cargos ni qué se puede esperar o pedir)

Se intenta cobrar por una prestación que es obligatoria de los proveedores (en el caso de la nafta el expendio del mismo, en el caso del «cubierto» llevar los alimentos a la mesa, o entregar un mantel)

Para profundizar en el servicio de mesa se puede ver esta columna que realizamos el año pasado.

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Del bloque de Alejandro Perez Hazaña el día 29 de marzo del 2017 en el programa “Me levanté cruzado” de la FM Cielo 91.7, conducido por Martin Strilinsky

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