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La telefónica metió la pata y ahora se enteran todos

En los autos «Codec c/ Telefónica de Argentina sa s/ley de defensa del consumidor”, la demandada apeló la sentencia de grado que declaró la viabilidad de la acción colectiva promovida por el Centro de Orientación, Defensa y Educación del Consumidor (CODEC) contra la mencionada empresa, en la que se impugna el cobro del servicio de Abono SVA TB (Servicios de Valor Agregado de Telefonía Básica) por contraponerse a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 24.240 (texto según Ley N° 26.631).

Los magistrados expresaron que «corresponde referirse en primer lugar a lo prescripto por el artículo 35 de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240. Dicha norma prohíbe la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice».

Asimismo, los jueces, explicaron que «la conducta de la demandada debe ser analizada e interpretada en sintonía con la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, de manera de evitar todo perjuicio y/o restricción ilegítima de los derechos de los consumidores y/o usuarios. Justamente, es la vulnerabilidad del consumidor lo que justifica la aplicación del principio protectorio constitucional».

Por ello, «en función del artículo 42 de la Constitución Nacional, corresponde al Poder Judicial -como autoridad del Estado- amparar los derechos reconocidos de usuarios y consumidores efectuando el control de razonabilidad de las leyes de protección del consumidor, así como ejercer el control de legalidad y razonabilidad de las medidas o sanciones que pudieran adoptarse en su perjuicio».

Además, «el artículo 3° de la Ley N° 24.240 dispone que en caso de duda se estará siempre a la interpretación más favorable para el consumidor», puntualizaron los camaristas. Sumado a ello, «debe considerarse también lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento General del servicio telefónico, al disponer que los importes consignados en la factura puedan ser reclamados ante el prestador únicamente hasta los sesenta (60) días corridos de la fecha de su vencimiento».

Frente a las consideraciones, «surge que Telefónica de Argentina SA ha estado cobrando el cargo SVA TB sin haber prestado servicios adicionales a sus clientes, al menos con relación a aquéllos identificados bajo los números 655977615, 603361400, 823607200 y 38724924, lo que aparecería en contraposición con la prohibición contenida en el artículo 35 de la Ley de Defensa del Consumidor». En tales condiciones, «el ejercicio abusivo de una posición dominante en la relación comercial puede transformarse en la posibilidad de obtener una sobreganancia sin justificación, perjudicando al mercado y dañando a los usuarios y consumidores -como universo e individualmente-, de allí que sea trascendente la aplicación de herramientas jurídicas que la combatan».

Por lo expuesto, los integrantes del Tribunal resolvieron confirmar la resolución apelada, con costas de Alzada a la recurrente vencida.

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