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La justicia de La Plata suspende el aumento de los peajes en la autopista Bs.As. La Plata

En el día de hoy el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº25 de La Plata, a cargo del Dr. Catoggio, suspendió el cobro de los aumentos dispuestos para la autopista Buenos Aires La Plata en la causa “DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y otro/a S/ AMPARO» (expte. n°LP-2062220-17). El texto completo se encuentra disponible aquí

En un amparo colectivo interpuesto por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, el juez dispuso a la provincia de Buenos Aires, así como a AUBASA, a suspender «(…) la aplicación de las Resoluciones n°s 78/17 y 79/17 modificada por Resolución 82/17 del Señor Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires (…)», dispuso luego innevitablemente que los demandados «(…) procedan inmediatamente al cobro de las tarifas de peaje en el Corredor y/ ó Sistema Vial Integrado del Atlántico (que comprende las rutas 2, 11, 36, 56, 63, 74 y rutas vinculadas físicamente en forma directa o indirecta, conforme art. 1 ley 14.105 con la particularidad referida en dicha norma en torno a la ruta 88) y en la Autopista La Plata Buenos Aires de acuerdo a los valores y categorías existentes con anterioridad a la aplicación de las citadas Resoluciones n°s 78/17 y 79/17 y modif. 82/17, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las presentes actuaciones».

Los motivos dados por el juzgado para arribar a esta orden cautelar de suspensión de los aumentos fueron varios, pero el central fue la ausencia de participación e información previa de los consumidores. Al respecto el juzgado dijo que «(…) más allá que el concedente y/o el concesionario se hallen o no frente a la obligación legal de convocar a una audiencia pública previa al aumento de las tarifas (ver, a modo de ejemplo, lo manifestado al respecto en los informes de fs. 72/74 y 75/78, emanados tanto del Área Consumidores, Secretaría de Derechos y Garantías, de la Defensoría del Pueblo, como de la Asociación Consumidores Responsables respectivamente), lo cierto es que la normativa consumeril sí exige el cumplimiento del deber de información, resultando dicho procedimiento la audiencia pública el más idóneo al permitir una amplia convocatoria y un debate de todos los sujetos involucrados. Aún cuando la apreciación acerca de si la forma que debe darse a la convocatoria de los usuarios debe ser o no la audiencia pública, lo que no puede soslayarse de ningún modo es el deber de informar adecuadamente y otorgarles efectiva participación tanto a las asociaciones de usuarios como a los consumidores afectados (conf. S.C.B.A., causa A 72408, RSD 33114, sent. del 03/12/2014, en autos «Negrelli Oscar R. y ots. c/ Poder Ejecutivo y ots. s/ Amparo. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley», en JUBA sum. B4002530)». 

Otros motivos igualmente importantes tenidos en cuenta por el magistrado fueron la afectación económica directa de los consumidores (usualmente minimizada como derecho de los consumidores), así como el principio protectorio y la situación actual del tren que conecta a la Ciudad de La Plata con la ciudad de Buenos Aires. Al respecto el juez dijo que «(…) teniendo especial relevancia el principio protectorio enunciado precedentemente y resultando prima facie afectado el interés económico de los usuarios atento el aumento de tarifas, máxime si se tienen en cuenta a efectos de motivar la urgencia invocada situaciones particulares como el colapso en fechas determinadas de las principales rutas que conducen a la costa atlántica v. gr.: rutas 2 y 11 tal lo acontecido el pasado fin de semana «largo» de carnaval o la postergación que se mantiene hasta el día de la fecha de la rehabilitación de la línea del tren Roca que llega a La Plata y que repercute directamente en la Autopista La Plata Buenos Aires».

Es sumamente positivo ver intervenir a la Defensoría del Pueblo en estos grandes conflictos colectivos, situación que en el pasado se ha dado poco, quedando esta protección en cabeza de las asociaciones civiles de protección de los consumidores.

En relación con la resolución del juzgado pueden destacarse, además de los sólidos argumentos aportados, la clara visión protectoria manifestada por la resolución, así como la velocidad en el dictado de la medida.

Por otro lado, puede notarse algunas falencias todavía muy comunes a la hora de tratar este tipo de causas colectivas, como la falta de todo mecanismo de publicidad del proceso y, principalmente, la falta de identificación del colectivo protegido en el amparo.

Festejamos que se consolide la necesidad de la información clara para los consumidores y la necesaria participación de los mismos en las decisiones que los afectan.

Sobre este tema compartimos una trabajo que estudia el mecanismo de «convención colectiva de consumo» como un medio superador a la audiencia pública (que no es vinculante para la toma de decisión).

 

 

 

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