Recomendaciones

Cobro discriminado a extranjeros

 

  1. La práctica discriminatoria: la falta de justificación

La discriminación a los extranjeros en los servicios y bienes comercializados en la Argentina, como la mayoría de las discriminaciones, no es justificada.

Esto significa que se hace sin explicar qué motivos permitirían esta discriminación, y ya que da una ventaja a los proveedores, se expande rápidamente a los proveedores de servicios o productos que antes no discriminaban (similar a la situación que se da con el cobro de cubiertos que nadie sabe que es pero beneficia a los proveedores y se expandió constantemente desde el 2000 en adelante).

Partiendo de lo más básico, esta discriminación está literalmente prohibida por la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor.

En casos en donde se realizan discriminaciones tan graves, dejando de lado la prohibición literal de la Constitución, los tratados y la LDC, la doctrina y la jurisprudencia exigen una fundamentación exhaustiva, que acredite la búsqueda de un interés estatal “insoslayable”, que no sólo sea apremiante, sino que además, no pueda ser satisfecho por otros medios no discriminatorios, y es por ello que ni siquiera alcanzaría que la medida sea razonable (conf. Causa CSJN Repetto, Inés M. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Acción de Inconstitucionalidad).

 

  1. Casos comunes de discriminación a extranjeros:
  2. parques nacionales
  3. precios de productos (carteles que de pesos pasan a dólares cuando la consulta la hace alguien con acento) y servicios en zonas turísticas (ejemplos bus turístico y hoteles)
  4. precios de posgrados en universidades
  5. pasajes de avión

 

  1. La imposibilidad de beneficiar a un grupo por sobre otro o perjudicar a uno en favor de otro (o las discriminaciones prohibidas por los tratados internacionales)

Casi todos los tratados internacionales de derechos humanos prohíben la discriminación por nacionalidad. Aun así, y en otros países se acepta generar diferenciaciones en casos especiales y solo si está plenamente justificado. En la práctica esta justificación no se da de manera general, ni siquiera de forma transparente. Argentina es mucho más tajante en la imposibilidad de generar estas diferencias.

La Corte Interamericana de Derecho Humanos trabajó muchas veces el tema de la discriminación a los extranjeros. En la Opinión Consultiva 18 respondió la pregunta de ¿qué discriminación no se puede y qué es la igualdad? Y dijo que “[l]a noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de inferioridadNo es admisible crear diferencias de tratamiento entre seres humanos que no se correspondan con su única e idéntica naturaleza»

 

No es posible alegar que la discriminación hacia los extranjeros es un beneficio para los nacionales.

Privilegiar a un grupo por sobre otro cuando no hay un motivo, razonable y objetivo,  suficiente que lo justifique es equivalente a discriminar.

 

  1. El cobro por las características personales del consumidor

Un motivo central que impide este tipo de cobros discriminatorios, es la intención de cobrar un producto o servicio según las características personales del consumidor, y no de las características del producto o servicio.

Esta práctica, muy común a la hora de pensar las estrategias de comercialización, viola la transparencia en el mercado y toda posibilidad de competencia, así como implica en la práctica un pago sin justificativo alguno. Esto se da porque no se le paga al proveedor por lo que hace (mejorar el servicio, disminuir costos, desarrollar nuevas tecnologías), sino por quien le paga. Este tipo de lógicas es muy común en la comercialización de todo tipo de productos, pero es usualmente ocultada por los proveedores (típico ejemplo es la segmentación de marcas de un mismo producto, por ejemplo, misma leche envasada con dos marcas vendidas a distinto precio). Hacer estas discriminaciones permite al proveedor extraer a los consumidores el máximo de dinero, sin darles nada a cambio que lo justifique.

Con este criterio podríamos cobrar a las personas de cierta religión (asumiendo que tienen más o menos capacidad económica) o de cierto color de piel o de pelo. El mero hecho de la nacionalidad no acredita nada en relación con la capacidad económica.

 

  1. La prohibición de la discriminación a extranjeros literal en la ldc-

El artículo 8 bis determina que los proveedores “deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios (…)” y específicamente prohíbe “ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice

Permite esta discriminación con autorización expresa de la autoridad de aplicación, cosa que desde que existe este artículo, nunca ha pasado.

 

  1. Lo que establece la constitución Argentina, la diferencia con otros países

La constitución, en una apertura que no tiene casi ningún país del mundo, otorgó a los extranjeros que vengan a la argentina, los mismos derechos civiles (se excluyen  los derechos políticos como la posibilidad de ocupar cargos públicos por elección popular –en principio-, o votar en las elecciones, por ejemplo) que los nacionales. El artículo 20 de la constitución establece que “(l)os extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos;

navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República”.

La Corte Suprema de Justicia de La Nación, en la causa “Repetto c/ Prov BA” dijo qué “(…) dentro de la República los extranjeros están totalmente equiparados a los argentinos por expresa prescripción constitucional, de donde toda norma que establezca discriminaciones entre aquéllos y éstos en tales aspectos, estaría en pugna con la antes transcripta prescripción constitucional”.

El artículo 42 garantiza a los consumidores el derecho a un trato equitativo y digno, prohibiendo así también una distinción basada en parámetros prohibidos como la nacionalidad, religión, opiniones políticas etc.

 

Del bloque de Alejandro Perez Hazaña, el día 23 de junio del 2016 en el programa “Me levanté cruzado” de la FM Cielo 91.7, conducido por Martin Strilinsky

 

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