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Cae el DNU 27/2018 y vuelve la factura en papel

El senado aprobó el proyecto de Ley 6830-d-2017 (texto conforme el OD 165 – CD 5/18, que contenía los capítulos I a XXII del DNU 27/2018) en su sesión del miércoles 30 de mayo. Con esta aprobación, se confirma la eliminación en diputados (gracias a la oportuna acción del Diputado José Luis Ramón), de las reformas que pegaban de lleno en los derechos de los consumidores: la factura electrónica a elección de la empresa y no del consumidor.

Ahora, habiéndose derogado el Capítulo XXII del DNU, y no habiéndose incluido los artículos 169 (que modificaba el art. 4 Ley 24.240), y 171 (que modificaba el art. 24 Ley 25.065) en el proyecto ahora aprobado, volvemos a la redacción original de la ley de defensa del consumidor.

 

En concreto, el texto original que queda vigente es el siguiente:

“Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.

La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.250 B.O. 14/6/2016))

 

En lugar de los cambios que había traído el DNU 27/2018:

ARTÍCULO 4º.- Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.

La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en el soporte que el proveedor determine, salvo que el consumidor opte por el soporte físico. En caso de no encontrarse determinado el soporte, este deberá ser electrónico”.

Queda ahora resolver las consecuencias por el periodo que transcurrió desde el dictado del DNU y su derogación actual (en especial dado que los decretos de necesidad y urgencia tienen vigencia desde el momento de su dictado -art. 17 de la ley 26.122). El principal problema que surge con la derogación actual, es que muchas empresas aprovecharon estos breves meses de vigencia, para migrar a la fuerza (legalmente conforme el dnu) a los consumidores a la factura electrónica. Esto ahora, debería revertirse, justamente porque por la estructura de la norma, es una de carácter supletorio (en concreto el artículo 4 original y el modificado, hablan de la opción del consumidor y qué resolver cuándo no se ejerce), siendo plenamente aplicable el artículo 7 del Código Civil y Comercial. El artículo viene a resolver el problema, a favor del consumidor al establecer que «(l)as nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo».

Por esto, todos los proveedores que migraron a la fuerza a los consumidores en base a su silencio, deberá ahora volver al papel, salvo elección expresa del consumidor por el electrónico.

 

Por Alejandro Perez Hazaña

Para Justicia Colectiva

 

 

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