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ANSES da de baja descuentos a jubilados para evitar abusos

Hace pocos días se dictó la Resolución 131/2018 de ANSES (texto completo disponible aquí). Se resuelve la baja todos los descuentos «no crediticios» (cuotas sociales, de mutuales etc.), que no se confirmen expresamente por el jubilado pasados en los próximos 2 meses. Sumado a esto, todo descuento de este tipo, ahora se da de baja automáticamente a los 24 meses, y deberán informarse y justificarse los descuentos que se quieran hacer de ahora en mas.

 

El problema

La resolución viene a atacar algo que se viene repitiendo hace muchos años: los descuentos desconocidos e inexplicables a jubilados. A la fecha ninguno de los sistemas implementados por la ANSES han sido efectivos para evitar estos abusos, encontrándose una y otra vez con reclamos por este motivo ante las oficinas de defensa del consumidor. A pesar de esto, la resolución excluye las deudas crediticias, y apunta exclusivamente a cuotas sociales o descuentos por otros servicios. Conforme los fundamentos, apunta exclusivamente a una situación muy común: el jubilado concurre a una mutual para sacar un préstamo y termina adherido a esta mutual como «socio» y pagando por siempre la cuota social (a veces muy alta y sin saber que tiene derecho a exigir otras prestaciones). Estos descuentos, en un grupo particularmente vulnerable de consumidores, generan un daño gravísimo que debe evitarse.

 

La respuesta

La respuesta que toma la administración es bastante radical y opta por confiar en los consumidores para confirmar si las deudas corresponden a servicios que utilizan o no.

Obviamente, si bien parece algo raro como opción (la administración no toma este tipo de posiciones a menudo), está totalmente en línea con las previsiones de la ley de defensa del consumidor, ya que se considera abusiva toda estipulación que obligue al consumidor a probar la existencia o no de un hecho o situación (y no al proveedor). Los sistemas automáticos de descuento, son el típico caso en donde los proveedores informan a un tercero que hace la retención (en este caso al estado que realiza los pagos), de la existencia del compromiso (muchas veces sin sustento físico, firma o documentación respaldatoria), y el tercero procede a realizar los descuentos. No contento con eso, usualmente estos sistemas rechazan las solicitudes de los consumidores (esto sucede también con sistemas de tarjetas de crédito, o telefonía celular por ejemplo), de dar de baja estos consumos, poniendo en su cabeza demostrar que no ha contraído la deuda, en lugar de buscar con el que solicita el descuento, la prueba respaldatoria. Con estas trabas, el proveedor está en una situación de ventaja notoria.

Sumado a esto, la resolución viene a distinguir por distintos medios, el origen de los descuentos. Increíblemente, esto no parece haber sucedido a la fecha. Gracias a esta información, el ANSES podría ahora, distinguir entre un descuento para el pago de un préstamos, o una cuota social. Atado a esto, se generan sistemas de control de aumentos de cuotas sociales (es conocido el abuso en este sentido, donde mutuales con muy pocas sucursales y casi nulos servicios, cobran cuotas sociales de elevados montos, para cubrir en realidad un abuso en contra del consumidor jubilado que se entera tarde y una vez hecho el decuento). Se intenta también, con esta separación, resguardar las cuotas sociales realmente utilizadas por entidades que brindan servicios a los jubilados, de aquellas que utilizan el sistema para abusar de ellos. Además, para lograr mayor transparencia, se pone un tope de estos «descuentos temporales» por pago de cuotas, un tope de 40 cuotas, y se obliga a informar expresamente el monto total. Con esta obligación extra, se podrá en principio, distinguir claramente la cuota social de un préstamo, desbaratando en gran medida la práctica abusiva.

Lo que quedó afuera

A pesar de esta opción han quedado dos problemas graves sin respuesta: se han excluido las deudas crediticias y se deja afuera los descuentos bancarios.

Lo primero no es explicado por la resolución, simplemente quedan afuera los créditos. Esto es difícil de justificar, dado que las fallas del sistema son las mismas en ambos casos. Hay que hacer una aclaración obvia en este sentido: una cosa es la deuda que el jubilado o consumidor contrae y otra es el medio por el cuál se paga dicha deuda. La baja del medio, no libera de la deuda. Si la administración ha detectado el cobro de montos por créditos, sin justificación alguna y de forma sistemática y repetida (cosa que ha sucedido y se conoce sobradamente en cualquier oficina de defensa del consumidor), entonces esta distinción no se puede explicar: debió darse de baja la forma de descuento para ambos conceptos. En caso de que la deuda sea real, podrán establecerse otros mecanismos de revalidación o ejecución del crédito, pero si el administrador del sistema no toma medida drásticas, los abusos van a continuar.

Sumado a esto, se ve constantemente una disminución de los abusos por medio de estos mecanismos (códigos de descuento), pasando a consolidarse los abusos por medio de los bancos que pagan los haberes. Hoy en día aumentan constantemente los reclamos por servicios impuestos a los jubilados en la caja de los bancos, o descuentos en sus cuentas. Este tipo de sistemas de descuentos bancarios están cada vez menos regulados (hoy en día se han habilitado los descuentos directos en cuentas bancarias por terceros casi sin control, para favorecer el surgimiento de las financieras digitales por ejemplo), siendo más fácil lograr extraer fondos ilícitamente de los consumidores. Sobre esto, la ANSES no parece estar tomando medida alguna, ni tampoco lo está haciendo el BCRA.

En este sentido, es de esperar todavía menos reclamos por este tipo de descuentos, pero simplemente por la migración y aumento de la operatoria a otros sistemas menos regulados (el bancario).

Si no se intentan tapar todos los agujeros, el abuso únicamente se corre de lugar.

 

Por qué se toma esta respuesta

La resolución explica algunos de los motivos que llevaron a su dictado.

En primer lugar, se aclara que «deben garantizarse y resguardarse los ingresos de los jubilados y pensionados protegiéndolos del actuar de terceros que, bajo el amparo de conceptos financieros mal utilizados, operan abusivamente en el sistema efectuando descuentos excesivos, provocando que, de tal modo, se desvirtúe la función social del crédito para el solicitante, transformando aquello que en principio debía ser una ayuda al jubilado o pensionado en una carga imposible de sostener»

Se aclara el caso en vista «en muchos casos, el único fin perseguido por el beneficiario jubilado o pensionado la obtención del crédito», por esto es que se pone un plazo máximo para descuentos por cuotas sociales, evitando así algo que era un accesorio a un préstamo (objetivo central del jubilado), se convierta en una carga sin plazo.

A pesar de esto, se aclara que «excepcionalmente la vigencia del descuento en concepto de cuota social o afiliación estará dada por el número de cuotas del crédito suscripto». Esto quiere decir que si el préstamos es de más de 24 meses, el descuento por cuota social se mantendrá por todo su plazo.

 

 

 

Qué hay que hacer ahora

Lo primero que hay que hacer, es decidir qué servicios se desea pagar mediante este medio, si no hay ninguno, NO es necesario hacer nada. Pasados los 2 meses, se van a dar de baja solos. Si pasados los dos meses, los descuentos continúan, hay que evaluar si estos descuentos son realmente de un préstamo o no, y solicitar más información a la ANSES, o hacer el reclamo en la oficina de defensa del consumidor.

Si tenemos servicios que deseamos seguir pagando con el descuento entonces debemos actuar en los próximos 2 meses o se darán de baja. De ahora en más, este descuento durará 2 años, teniendo luego que ser renovado.

Con el dictado de la resolución, la ANSES informó los medios para confirmar los servicios que se desea continuar pagando, en este sentido se informó que era posible hacerlo:

– A través de la web, ingresando a “Mi ANSES” con la clave de la seguridad social.

– En una delegación de ANSES, sin turno.

– A través del 130 (opción 5 y luego 6).

 

Conclusiones

Esta es una deuda de la ANSES de hace muchos años, y el paso dado es positivo, aunque medido en favor de los proveedores que se han abusado durante años de los jubilados. Sin embargo, esperamos que las medidas tomadas para identificar adecuadamente el origen de los descuentos, permitan lograr a futuro un control mucho más estricto, y detener los abusos.

Aun así, la omisión de tomar medidas adecuadas para evitar los abusos en el sistema bancario (medio obligado de cobro hoy en día, por imposición del propio ANSES), hace que mucho del esfuerzo, tardía y controlado, parezca insuficiente. Hoy en día, y cada vez más, los abusos vienen por el lado bancario y no por los códigos de descuentos. Si no se pone el ojo en la mecánica emergente, la situación sólo va a empeorar.

 

Para Justicia Colectiva

Por Alejandro Perez Hazaña

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