Recomendaciones

La política de precios transparentes y el conflicto con los costos empresarios

1) La situación previa
-Se intentó reformar la ley de tarjetas de crédito sin éxito para disminuir el costo de operar. La alternativa oficial implicaba poder transmitir el costo directamente al consumidor, pero se modificó en el recinto ante la protesta de las demás bancadas.
-Luego de esto, empezó a circular la posibilidad de sacar una resolución para transmitir el costo de la operatoria al consumidor
2) ¿Qué hace la resolución 51-e/2017? (disponible aquí)
a. Prohíbe la publicidad de cualquier tipo que diga «sin interés», solo permitiendo esta publicidad cuando el costo de la financiación lo absorbe un tercero (no comerciante).
   Problema: 1) Prohíbe a los comerciantes absorber el costo de la financiación y obliga a transmitirlo siempre, también 2) deja en manos del consumidor la posibilidad de bajar la tasa en una negociación con su banco, 3) es de muy difícil control por parte de la autoridad de aplicación ya que implica una revisión de los libros contables
b. Interpreta la Ley de Tarjetas de Crédito para hacerle decir que solo se prohíbe el cobro diferenciado de precio en una cuota y no en varias.
   Problema: Esto es un error básico, el precio del producto nunca se modifica, lo que hay eventualmente es un costo por la financiación. Por otro lado, el cobro por el costo de las financiaciones siempre se hizo en cualquier comercio minorista y no es violatorio de la LTC.
c. Obliga a informar el costo de la financiación. Esta medida ya existía, pero generó enormes problemas por la poca claridad a la hora de informarla. Lo único que se obliga es a informar la tasa de interéscuando se informe sobre la financiación, y no en todos los casos en los que haya un precio. Por ejemplo, si solo se pone en el cartel el precio en efectivo o en tarjeta (debe ser siempre el mismo precio) sin financiación no habría un incumplimientos, pero si se informa el precio del bien, más las posibilidades de financiación, entonces si deben informarse todos los detalles de esta financiación
d. Relacionado con esto, se modificó el Ahora 12 y Ahora 18. Si bien en un primer momento se dijo que los programas quedaban iguales, esto era imposible por la propia forma de la resolución. En consecuencia, se modificaron ambas resoluciones, lo que implicó un aumento del costo de los productos del 18% al 25%. El aumento fue efectivamente del costo de los productos, ya que el programa prohibía, en su versión original, efectivamente modificar cualquier precio por el hecho de incluirse por utilizar el programa para el pago. En este caso, fue puramente negativo, ya que los precios del Ahora 12 o Ahora 18 eran subsidiados por el estado en una parte y por los comercios en otra (aproximadamente el 10%), y, al ahora tener que pasarse la tasa subsidiada por el comercio al consumidor, y optarse también por transmitir la tasa que pagaba encubiertamente el estado (se podría haber conservado esta parte de la tasa como un subsidio del estado sin violar la resolución), el precio debió subir obligatoriamente.
 
3) ¿Por qué se implementa política según el estado?
a. El engaño al consumidor: se dice que en realidad la tasa de interés estaba siempre en el precio. Esto sería un engaño al consumidor y no permitiría conocer el «verdadero» precio del producto o servicio
   Problema: Si bien es probable que esto fuera en algunos casos así, de ninguna manera esto sucedía en todos los casos. Pero sumado a esto, aun cuando el consumidor no conozca por qué motivo el precio aumenta o disminuya, (en este caso sería por el costo de financiación incluido en el precio), el producto sería en sí mismo más caro que uno que no cargara incluyera este costo de financiación. De hecho, esta diferencia de precio según si se trasladaba la financiación al precio o se la dejaba por fuera, era algo conocido, ya que los precios en otros canales (por ejemplo los portales de venta de productos por internet y no las grandes cadenas de electrodomésticos) eran sensiblemente menores, ya que nunca incurrieron en esta práctica.
b. El perjuicio para los consumidores de menor ingreso: se dice que estos pagaban un precio inflado sin tener acceso a las tarjetas de crédito.
     Problema: esto no es así, primero porque dado que la medida se pensó en relación con las casas de electrodomésticoslas compras siguen haciéndose en cuotas por el valor del producto. Más cuando lo adquiere una persona de ingresos bajos (que difícilmente pueda pagar todo el producto en un solo pago). Sumado a esto, no se han tomado medidas activas para bajar las tasas de interés y esta franja es la que más recurre a los créditos de las mismas casas de electrodomésticos o financieras (con tasas mucho mayores a la de las tarjetas de crédito o los bancos oficiales).
c. El supuesto beneficio de disminuir los precios: No aparece en la resolución, pero se difundió como una manera de lograr una disminución fuerte de los precios (básicamente todo lo que sería la tasa de interés).
       Problema: La práctica demostró que esto no sucedió casi en ningún caso. Por otro lado, la disminución pensada era meramente teórica, ya que implicaba una mera modificación contable (sacar parte del precio para exponerlo por separado -una parte como precio otra como precio de la financiación-), eso no es una efectiva disminución de precio.
4) La lógica de la «no transparencia» por cobrar un solo precio
Se presentó como poco transparente el cobro de un precio único por un producto o servicio, alegando que el cobrar por la financiación en el precio final distorsionaba el mercado.
Hay un principio básico en cualquier operatoria comercial, todos los gastos de los comercios los paga el consumidor al abonar los productos o servicios, el tema es si el pago es directo o no. Pagos directos son los que tiene relación directa con la operación -por ejemplo el cargo por el uso de un medio de pago como la tarjeta de crédito que debe abonar de forma proporcional con cada compra el comerciante- e indirectos son aquellos que no tienen una relación directa con la operación ya que el comercio incurre en estos para poder operar en general  -el salarios de los empleados necesarios para la operatoria comercial-.
Los precios se forman libremente por el proveedor (es de las pocas cosas con poca intervención estatal actualmente). Se eligen así qué condiciones y componentes tiene un producto o servicio (si el celular tiene o no gps, si un viaje incluye o no todos los gastos o solo algunos, si un hotel tiene aire acondicionado o no, etc.). En base a esta elección se fija un precio. No se pretende que cada servicio o componente del producto o servicio se cobre por separado.
Siendo todos los gastos pagados por el comercio siempre, relacionar el hecho de que el consumidor pague sin conocer los componentes del precio de un producto o servicio -o incluso que no pague por cada costo que compone el precio por separado-, con una mayor o menor transparencia para el consumidor, es un error (además de ser inútil).
Tan es así, que esto va en contra de muchas peleas que se vienen dando en el ámbito de la protección de los consumidores desde hace años, han sido para que los precios que se intentan cobrar por separado sean incluidas en el precio.
 
De aplicarse este planteo de «transparencia», deberían transmitirse por separado al consumidor:
-el costo por el medio de pago,
-los fletes, los seguros por el envío,
-el costo por el pago ante un tercero,
-el costo por el envío de la información al consumidor (facturas en papel o manuales por ejemplo).
Lo mismo se discute en muchas demandas colectivas con respecto a los cargos bancarios, en donde estos intentan transmitir todos sus gastos por separado al consumidor, y no incluirlo en su rentabilidad:
seguros por falta de pago,
-gastos por mora,
-emisión de resúmenes,
-uso de cajas o cajeros, 
La conclusión de la lógica. Esta lógica dice que todo costo de la operación debe disminuirse o trasladarse para ser más transparente. Esto no es así, ya que todos los derechos son un costo, el tema es quien lo paga y cómo. Este tipo de argumentos llevo en la Ley de Defensa del Consumidor original, a vetar la garantía legal, justamente alegando que otorgar este derecho iba a implicar un mayor costo de los productos.

 

Luego de la emisión del bloque, el día 27 de marzo del 2017, esta política fue revertida, sin demasiada explicación.

El programa conocido como «precios transparentes» fue en los hechos eliminado. En el día de ayer se publicó la resolución Resolución 240-E/2017 que eliminó la prohibición de publicitar «cuotas sin interés», en todos los casos en los que «el precio de contado sea inferior a la sumatoria del valor de las cuotas correspondientes al precio financiado», es decir, los comercios pueden ahora hacer y decir lo mismo que podían antes y que la resolución anterior consideró «poco transparente» y que perjudicaba a los consumidores «mas pobres».

Ahora se considera que no se traslada «el costo de financiación del producto o servicio» cuando se hace lo que los comercios siempre hicieron.

Amén de los problemas de coherencia, las lógicas que ya se discutieron y el problema de la falta de coherencia y sostenimiento de las políticas públicas, estas idas y venidas se deben centralmente a la confusión del área de protección de los consumidores con las áreas económicas: si esta política era realmente de protección de derechos, el costo era un problema secundario. Lamentablemente, al confundirse un derecho con un problema económico, la rentabilidad y el costo se convierte en lo central, habilitando que solo un mes luego del dictado, se vuelva atrás sin explicación.

Del bloque de Alejandro Perez Hazaña el día 22 de marzo del 2017 en el programa “Me levanté cruzado” de la FM Cielo 91.7, conducido por Martin Strilinsky
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