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Hoy en día ¿qué es el Derecho del Consumidor?

Hoy se conmemora el día del consumidor en todo el mundo. Usualmente se recuerda el famoso discurso de Kennedy de 1962 (aquí el texto original en ingles) y en particular su primer párrafo en el cual expuso las líneas centrales de lo que se desarrolló luego como “Derecho del Consumidor”. Hace ya más de 60 años dijo que “(l)os consumidores, por definición, somos todos. Son el grupo más grande de la economía, afectando y siendo afectados por casi cualquier decisión económica, tanto pública como privada. Dos tercios de todo el gasto en una economía es realizado por los consumidores. Sin embargo, son el único grupo importante de la economía que no está efectivamente organizado, y sus opiniones no son usualmente escuchadas”.
En lugar de quedarnos en una simple conmemoración, recordar los derechos más básicos de los consumidores para cumplir con nuestra función de difusión. En vez de simplemente alegrarnos por este día y aprovechar la oportunidad para reunirnos con aquellos que vivimos luchando por este derecho, queremos -desde Justicia Colectiva-, aprovechar para pensar en qué visión nace de este discurso de Kennedy, y que visión tenemos nosotros sobre este derecho.
Luego de señalar muchas de las políticas que planeaban tomarse hace ya más de 60 años para proteger a los consumidores, el discurso enviado al congreso concluye con una frase que pone en evidencia la visión predominante sobre en el Derecho del Consumidor. Dice Kennedy que todas las políticas propuestas “pueden lograr ricos dividendos a la hora de fortalecer la competitividad de nuestra economía libre, nuestro standard de vida, nuestra salud y nuestros tradicionalmente altos patrones éticos de conducta empresaria”. Finalmente, “(l)a competencia justa ayuda tanto al comercio como a los consumidores”.
Esta idea de que un Derecho del Consumidor efectivo implica un mejor comercio, no es aislada, sino que es sostenida también por la Unión Europea y, usualmente sin siquiera darse cuenta, por la mayoría de los organismos públicos que tienen sus áreas de defensa del consumidor dentro de un área económica, y no en áreas destinadas a la protección de derechos (como el ministerio de justicia).
Pero, esta visión mercantilista (el Derecho del Consumidor viene a mejorar el mercado), ¿rindió los frutos esperados?
Si vemos las propuestas de Kennedy, nos asombrará descubrir que son increíblemente actuales, y lamentablemente -en su mayoría-, todavía pendientes de concretarse.
Los consumidores siguen débiles, siguen sin voz, siguen sin generar un impacto fuerte o torcer la economía hacia una visión más justa y amplia que les brinde verdadera protección.
Desde Justicia Colectiva, no creemos que esto sea casual, o simplemente debido a una inocente ineficacia gubernamental, sino a una profunda confusión que todavía arrastramos desde este discurso: el Derecho del Consumidor no está para proteger el “consumo” o el mercado, está para proteger a los consumidores.
Mientras sigamos pensando que este derecho es un micro sistema, un problema contractual, o una manera de lograr una respuesta a algunos pequeños casos (el típico ejemplo de la reparación del lavarropa), los consumidores no lograrán una efectiva tutela.
El orden público juega aquí un rol central, ya que no estamos ante un derecho que optimizado queda liberado a la “libre elección” de las partes, sino que estamos ante una disciplina que ordena el mercado para proteger a la mayoría de la población, aun de sus propias “decisiones libres”. Pensemos que queda del derecho laboral, cuando el trabajador puede optar por ser explotado o precarizado según su propia “voluntad”.
Para nosotros, el Derecho del Consumidor está para proteger a un grupo en una situación de desventaja sistemática. Requiere inclinar decididamente la balanza para el lado del débil, y no buscar el punto de equilibrio en el mercado. Todo lo contrario: el Derecho del Consumidor viene a intentar anular, lo más posible, un desequilibrio que ya existe entre las partes. Tampoco podemos confundir el derecho empresario con la protección de los consumidores: los empresarios tienen otras lógicas y otros intereses, y cuentan con las herramientas y los organismos y grupos de presión para protegerlos.
Esta mirada implica, entre otras cuestiones, que la aplicación de las normas de defensa del consumidor no puede seguir en áreas económicas (que se preocupan por lograr mayores tasas de crecimiento o rentabilidad empresaria). El resguardo de este derecho protectorio, debe recaer en áreas de promoción y protección de derechos, o bien aspirar al objetivo de máxima, que sería la creación de organismos autárquicos e independientes que motoricen la defensa pública de consumidores y usuarios.
De igual manera, no podemos seguir buscando la efectiva protección de los consumidores en fueros que están pensados para resolver litigios entre iguales (como el fuero civil) o incluso en beneficio del comercio (como el comercial). Pensemos qué pobres resultados obtendrían los trabajadores litigando en estos fueros, y veremos que los consumidores no estamos muy lejos (todavía se pueden encontrar sentencias en donde el consumidor es culpado de negligente, o se lo quiere vincular por un contrato que no recibió, ni se le explicó o siquiera pudo discutir).
Debemos mantenernos vigilantes ante aquellos especialistas que toman esta disciplina como una mero “hobby” y comprometernos con el empoderamiento de este grupo vulnerable, y fortalecer esta herramienta de igualación social que es el Derecho del Consumidor.
Es un buen día para pensar en nuestros desafíos como sujetos dedicados a la protección de los débiles de nuestra sociedad. Para dejar de pensar el derecho de consumidor como un derecho de menor cuantía o de apaño a los negligentes. De reconocernos a todos y cada uno como consumidores, y como tales, afectados por las lógicas que señalamos. Es un buen momento también, para aclarar los horizontes y saber diferenciar entre una lógica que nos lleva a estancarnos y una que nos permite abrirnos camino.
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