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Proyectos de ley para la creación de un fondo de remanentes de procesos colectivos y acceso a la Suprema Corte

El año pasado presentamos con el diputado Lisandro Bonelli dos proyectos de ley para modificar el Código Provincial de Defensa del Consumidor.

El primer proyecto mejora el acceso a la Suprema Corte de Provincia de Buenos Aires en los casos de defensa del consumidor, trayendo un mecanismo del derecho laboral, para dejar de lado las restricciones por el monto del litigio en algunos casos.

El segundo proyecto, está dirigido a generar un mecanismo de gestión de los remanentes que se pueden generar en los procesos colectivos, cuando los consumidores no pueden ser ubicados para recibir un reintegro, o cuando se ordena una compensación general al colectivo por parte de los jueces.

El primer proyecto (D-3146/16-17, disponible aquí) elimina, para mejorar el acceso a la justicia y por el orden público que la protección de los consumidores implica, el límite de acceso a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en base al monto del litigio (puntualmente para el recurso de inaplicabilidad de ley).

Actualmente muchas causas no pueden acceder a la Suprema Corte provincial por el carril más simple, el recurso de inaplicabilidad de ley. Esto ocurre porque muchas veces los montos son menores, o el objeto impugnado lo es (a veces por ejemplo, las costas del proceso impuestas al consumidor en contra de lo regulado por las leyes que lo protegen). Esta falta de acceso implica en la práctica una variedad de doctrinas entre cada una de las cámaras en muchos temas, e impide a los consumidores el acceso a las doctrinas establecidas por el Suprema Corte, usualmente favorables a sus derechos. Para mejorar el acceso, el proyecto aumenta el acceso para algunos casos.

Las causas que permiten con este proyecto ingresar a la última instancia provincial mediante este recurso, sin importar el monto, son la falta de valor pecuniario o su indeterminabilidad (jurisprudencialmente ya aceptado hace tiempo), cuando otro actor o demandado hubiera interpuesto también el recurso válidamente y el consumidor no contara con el monto mínimo, y en todas las causas colectivas.

Exime también a los consumidores de efectuar todo depósito de garantía.

Todos estos mecanismos existen hace tiempo en los procesos de protección de los trabajadores (artículo 55 de la Ley 11653), trayéndose sus ventajas a los procesos de los consumidores.

 

El segundo proyecto (D-3147/16-17, disponible aquí) establece un mecanismo formal para el tratamiento de los remanentes o las indemnizaciones establecidas para beneficiar a un grupo en los procesos colectivos en la Provincia de Buenos Aires.

Un problema común en los procesos colectivos es qué hacer con los montos que quedan sin reintegrar a los consumidores. Estos remanentes se generan por muchos motivos: costo para los reintegros mayores a los montos a reintegrar, consumidores que no concurren a acreditar el daño y cobrar la indemnización, imposibilidad de ubicar a los consumidores que sufrieron el daño, etc. En estas situaciones, los montos que los proveedores obtienen ilícitamente no pueden quedarse en su poder (para no incentivar la comisión del ilícito), y se transfieren a fondos judiciales.

Otro problema es como administrar los fondos que los jueces destinan para restituir a los consumidores como grupo. Esta situación se da cuando el daño es calculable, pero no es posible conocer quienes son los afectados (un caso posible es el derivado de ventas que no tienen información sobre el comprador, como en un restaurant o en un colectivo). El juez puede ordenar el uso de ese dinero generado ilícitamente, para beneficiar a los consumidores, por ejemplo a través del mejoramiento de las paradas de colectivos o la construcción de un paseo en la zona afectada etc. Este mecanismo es regulado simplificadamente por el artículo 54 que establece como última opción de reintegro -en el párrafo tercero- que «(…) el juez fijará la manera en que el resarcimiento sea instrumentado, en la forma que más beneficie al grupo afectado(…)».

Finalmente, en los casos de daños punitivos que se dan en el marco de un proceso colectivo, no está regulado cuál es el uso que se da a los montos. En la práctica hay distintas opciones que se utilizan, como asignar el monto al legitimado colectivo, distribuir una parte proporcional a los damnificados o asignarlo a un uso común.

En estos casos ¿que se hace con los fondos disponibles? Actualmente no hay ninguna regulación.

El proyecto propone generar un fondo, que funcione en el marco de la autoridad de aplicación provincial y administrado por un consejo conformado por las asociaciones inscriptas, la autoridad de aplicación y el ministerio público fiscal. El fondo acumulará estas sumas para cumplir con los objetivos fijados por los jueces y, si no hay una función asignada para estos fondos, para promover la investigación y educación en la materia, obtención de prueba para procesos colectivos con fines de proteger a los consumidores, el fomento de las asociaciones de defensa del consumidor, medidas de fortalecimiento del estado, y tareas de educación de los consumidores. También brindará a la justicia las herramientas técnico-jurídicas para implementar de por sí las tareas de re composición colectiva de los grupos de consumidores afectados.

Este modelo de fondo gestionado por el estado es originario de la legislación de Brasil (Decreto Nº 1.306/94) y similar a la regulación de Colombia (Ley de Acción popular 472/98).

Ambos proyectos generan cambios positivos y otorgan mayores derechos a los consumidores y están actualmente en tratamiento en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.

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