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El debate pendiente: la emancipación del Derecho del Consumidor

 

El 15 de Marzo se conmemora como todos los años el Día Mundial de los Derechos de las y los Consumidores. La fecha siempre es oportunidad propicia para realizar balances del estado de la materia, del funcionamiento de las autoridades de aplicación, destacar problemáticas irresueltas, señalar algunos fallos destacados y proponer mejoras en alguna de las prácticamente inabarcables cuestiones alcanzadas por el ámbito de aplicación de nuestra disciplina. Creo que este año, pese a la difícil coyuntura que atravesamos, debemos prestar atención a cuestiones más “estructurales” en pos del salto de calidad en nuestra materia que desde hace varios años se vienen reclamando desde distintos sectores. Con la subjetividad que toda evocación permite, mencionaré sólo dos de esas cuestiones las que destaco por su importancia actual.

En primer lugar, este año se cumplen 30 años de la entrada en vigencia de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor (BO 15-10-1993), norma fundacional de la protección de consumidores y usuarios en Argentina que, pese al brutal veto que sufrió en el momento de su promulgación presidencial, significó una nueva mirada de los vínculos entre proveedores y consumidores bajo la premisa del entonces denominado “principio in dubio pro consumidor” (hoy “principio de protección”). Los primeros proyectos de ley de defensa del consumidor datan de los años 1985 y 1986 y recogían muchas previsiones y herramientas enfocadas en la “justicia contractual” y el acceso colectivo a la justicia; fueron inspirados en la doctrina civilista y procesalista más progresista de la época – con los ilustres profesores Atilio Aníbal Alterini, Augusto Mario Morello y Jorge Mosset Iturraspe como estandartes – y también en algunos célebres pronunciamientos judiciales. La coronación del sistema legal protectorio de consumidores y usuarios, se dio con la constitucionalización de estos derechos en los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional reformada en 1994 y la simultánea incorporación al ordenamiento nacional de instrumentos de Derechos Humanos con jerarquía constitucional.

Sin embargo, el Código Civil y Comercial de la Nación vigente desde 2015, pretendió apropiarse del “núcleo duro” del sistema de protección de consumidores y usuarios replicando muchos contenidos de la Ley 24.240, acentuando el “sesgo microsistémico” que, lamentablemente, aún hoy impera en parte de la doctrina especializada. Pese a ello, muchos pronunciamientos de la Corte Nacional y de otros tribunales en todo el país, y también un puñado de autores, no dudamos en criticar aquella mirada parcial y reconocer la trascendencia del Derecho del Consumidor como una disciplina autónoma, con su corazón en la Constitución Nacional e instrumentos de derechos humanos, con principios y reglas propias y transversal a las áreas jurídicas “tradicionales” o, si se quiere, a la divisoria de aguas (también en crisis) entre derecho privado y derecho público.

Lo cierto es que el modelo de protección de las y los consumidores y usuarios que identifica sus vulnerabilidades únicamente en los vínculos del mercado, a esta altura y teniendo en cuenta la evolución de la disciplina y la complejidad de las relaciones de consumo, se muestra claramente insuficiente, anacrónica y funcional a los poderosos.

El segundo elemento que me interesa destacar es que hoy, al igual que a finales de la década del 80´ del siglo pasado, existen varios proyectos de ley con estado parlamentario que propician la sanción de un “código” con aspiraciones de comprender la vastedad del fenómeno. Con lo cual puede afirmarse que existe consenso – doctrinario y parlamentario – acerca de la conveniencia de que aquella – la de un “código” – debe ser la fisonomía de la nueva legislación a adoptarse. Al repasarse los textos en discusión, puede apreciarse nítidamente que sólo dos de esos proyectos – el presentado en el año 2021 en la Cámara de Diputados (Expte. 1898-D-2021) y el presentado hace pocos días en el Senado de la Nación (Expte. S-3357-2022) – poseen los contenidos necesarios para alumbrar una norma capaz de revertir estructuralmente las desigualdades que enfrentamos en la sociedad de consumo que habitamos.

Esos proyectos de “Código de Protección de las y los Consumidores y Usuarios de la Nación” (CPCUN) cuyos equipos de redacción dirigí e integré – nobleza obliga, vale la aclaración para el lector desprevenido – significan un verdadero cambio de paradigma: el paso de un “modelo mercantilista” a un “modelo humanista” de protección. A lo largo de más de 600 artículos, se proponen soluciones para la protección de la dignidad de las personas en las relaciones de consumo; la falta de acceso a bienes esenciales y las dificultades de la pobreza; la educación para las relaciones de consumo; el consumo sustentable, el etiquetado ambiental, la obsolescencia artificial y la información nutricional de productos y servicios; los derechos de las personas o grupos de personas con vulnerabilidades agravadas; el sobreendeudamiento de las familias y las vías para prevenirlo y solucionarlo; la protección de las personas en los entornos digitales; el acceso a la información y a educación sobre la utilización de las tecnologías, de procesos automatizados y de la inteligencia artificial aplicadas a la elaboración, publicidad y comercialización de productos y servicios; el deber de información como obligación de resultado y la obligación de explicabilidad de los algoritmos; la calidad, universalidad, asequibilidad y accesibilidad de los servicios públicos y otros servicios esenciales; autoridades de aplicación independientes y descentralizadas en todo el territorio nacional; políticas públicas consistentes y auditables; la eficacia de los procedimientos administrativos y judiciales para dar respuestas adecuadas en términos de calidad y tiempo a la demanda de justicia individual y colectiva; la responsabilidad penal de los proveedores con tipos delictivos específicos; la constitución de asociaciones de defensa del consumidor con protagonismo en la discusión de las políticas en la materia y de otros mecanismos de participación ciudadana, como las audiencias públicas, la consulta pública y las convenciones colectivas de consumo.

Tal como lo hicieron en su momento Francia e Italia en Europa, o Brasil y Perú en Latinoamérica, estamos frente a enormes desafíos: a) dejar atrás el rol satelital de la legislación en la materia y diseñar un modelo protectorio autónomo para las y los consumidores argentinos, sin olvidar a las personas que no tienen acceso al mercado y a los bienes esenciales pero que por ello no dejan de ser consumidores y consumidoras dignos de tutela; b) entender que las obligaciones de los proveedores no se agotan en la esfera civil, sino que, tanto o más importante que ello, debe pensarse en la responsabilidad penal por los “delitos de consumo” que permanecen absolutamente impunes, al igual que en la efectividad del sistema de responsabilidad administrativa por infracciones.

La ausencia de un enfoque sistémico y de una genuina y profunda discusión sobre estas cuestiones, sólo acrecentará la preocupante falta de respuestas eficaces para los problemas que en la actualidad, y en el incierto futuro que se avizora, enfrentamos y enfrentaremos todos y todas como consumidores y usuarios.

 

Dante Rusconi

Abogado y Profesor de Derecho del Consumidor (UNLP)

Miembro y asesor consultivo de Justicia Colectiva

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