Recomendaciones

Modificaciones a la ley de tarjetas de crédito

 

Hace años se proponen en la Argentina distintos cambios a la ley de tarjetas de crédito. Muchas veces el eje de estas modificaciones no pasa por una mayor protección de los consumidores, sino justamente por trasladar mayores costos a estos, y aliviar la “carga” que este sistema les genera a los comercios minoristas (usualmente el eje del planteo pasa por bajar las comisiones que cobran los bancos).

En el marco de esta discusión, se aprobaron dos proyectos a fines del 2016 que modifican la ley de tarjetas de crédito (en diputados el proyecto 8048-D-2016 (con algunas modificaciones y en el senado el proyecto S3071-16PL).

Proyecto aprobado en el senado: https://justiciacolectiva.org.ar/wp-content/uploads/2017/02/S3071-16PL.pdf

Proyecto aprobado en diputados: https://justiciacolectiva.org.ar/wp-content/uploads/2017/02/8048-d-2016-proyecto-de-diputados.docx

1) Conflicto y perspectivas:

El objetivo expresado de ambos proyectos era el de disminuir las comisiones que se le cobran a los negocios, para favorecer a los comercios más pequeños y a los consumidores. En la práctica terminamos en una situación compleja y el proyecto aprobado en diputados tiene algunos puntos no tan favorables para el consumidor.

 

Se aprobaron dos proyectos de ley distintos, uno en cada cámara. Amén de este problema, los proyectos se contradicen en lo central: el monto de las comisiones. Sumado a eso, tienen un alcance muy distinto, el de diputados es bastante más integral, el del senado solo cambiaba los montos de las comisiones.

 

Es difícil saber si alguno de estos proyectos se va a aprobar, y es poco común que si una cámara aprueba un proyecto (con la exposición que estos tuvieron), apruebe luego lo que la otra aprobó, dejando de lado su propia propuesta de ley.

 

2) Las modificaciones que proponen los proyectos

 

  1. Los actores del sistema

 

Se incluye el rol de los bancos.

El proyecto aprobado en diputados regula la función de los Bancos como ente a cargo de la emisión de la tarjeta y de contratante con el consumidor. Genera también un rol para aquel que comercializar las tarjetas con los comercios y puede realizar los pagos.

Al aclarar estos roles, genera otra diferencia con el sistema original de la ley 25065, al establecer la existencia de sistemas de tarjetas de crédito abiertos (el que administra el sistema no es quien comercializa y paga a los comercios) y otros cerrados (el que comercializa la tarjeta es también quien paga a los comercios).

Al hacer esta diferencia agrava la situación en el caso del sistema abierto (el más común y el que está a cargo de los entes más grandes) y beneficia a las empresas de sistema cerrado (posibilidad de mayores comisiones y el proyecto las excluía de la tasas de interés máxima establecida por la ley).

 

Art. 2 del proyecto de diputados:

  1. a) Emisor: Es la entidad financiera, comercial o bancaria que emita Tarjetas de Crédito, (se saca lo que viene después) o que haga efectivo el pago.

(queda esta definición)

  1. b) Titular de Tarjeta de Crédito o Débito: La persona responsable por todos los cargos y consumos realizados por sí o por los usuarios de extensiones autorizadas por el mismo.

En lugar de la definición original: Aquel que está habilitado para el uso de la Tarjeta de Crédito y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por el mismo.

 

Se suma la tarjeta de débito: e) Tarjeta de Débito: Aquella que las instituciones bancarias entregan a sus clientes para que accedan a sus cuentas bancarias y, a su vez, efectúen compras o locaciones y los importes de estas últimas sean debitados directamente de una caja de ahorro o cuenta corriente bancaria del titular.

 

Se cambia el eje de la definición, de apuntar a la relación con el administrador, a apuntar a la relación con el consumidor: f) Proveedor o Comercio Adherido: Aquel que en virtud del contrato celebrado con el Adquirente, proporciona bienes, obras o servicios al usuario aceptando percibir el importe mediante el sistema de Tarjeta de Crédito o de las contempladas en los incisos d) y e).

 

Se agregan los siguientes actores al sistema:

  1. g) Empresas Administradoras: Son las entidades titulares de una marca bajo la cual opera un determinado sistema de Tarjeta de Crédito o Débito, que otorgan los derechos de emisión y adquirencia, respectivamente, a los Emisores y Adquirentes. Pueden o no tener a su cargo el procesamiento y/o administración de las operaciones efectuadas con las tarjetas de su marca.
  2. h) Adquirente: Es la entidad que posee el derecho por parte de una o más Empresas Administradoras para adherir comercios o proveedores al sistema de Tarjetas de Crédito o Débito, y que hace efectivo el pago a los Comercios Adheridos.
  3. i) Sistema Abierto: Es aquel sistema de Tarjetas de Crédito o Débito en el cual los roles de Emisor y Adquirente son desempeñados por entidades diferentes.
  4. j) Tasa de Intercambio: En un Sistema Abierto, es la tasa que paga el Adquirente al Emisor de la tarjeta por cada transacción realizada.
  5. k) Tasa de Adquirencia: En un Sistema Abierto, es la tasa que remunera al Adquirente por cada transacción realizada.
  6. l) Sistema Cerrado: Es aquel sistema de Tarjetas de Crédito o Débito en el cual una misma entidad cumple simultáneamente los roles de Emisor y Adquirente.
  7. m) Arancel o Comisión: Es la suma de los descuentos o cargos, por todo concepto, que realicen los Adquirentes sobre una determinada operación por la utilización del sistema de Tarjetas de Crédito o Débito. En el caso de los sistemas abiertos será igual a la suma de la Tasa de Intercambio y la Tasa de Adquirencia.

 

 

  1. El monto de las comisiones

 

Se modifican en diputados las comisiones

Se dejan en manos del BCRA la posibilidad de regularlas a futuro (tanto al alta como a la baja), una vez pasada la «emergencia».

También hace una distinción entre sistema abierto y cerrado. La idea es salir del esquema armado por visa a uno en donde haya otros jugadores y mayor división.

Diputados deja las comisiones, en 2% crédito y 1% débito.

En el senado se había optado por 1,5% y 0% para débito (con un esquema de división según zonas del país, estableciendo que las zonas menos favorables tuvieran tasas con topes del 1% para crédito- también permitía una tasa mayor para las tarjetas no vinculadas con bancos).

En diputados también se opta por hacer la baja en un término de 3 años. Para los sistemas cerrados sube la tasa a 3 a 1,5. Se fija una escala de techos que disminuye durante un período de 3 años (2,6 y 1,3 hasta el 2018; 2,3 y 1,3 hasta el 2019 y luego la de 2 y 1 en adelante), para las PIMES el beneficio es inmediato.

Para levantar estos techos, se deja en la dirección de comercio de nación y el BCRA el dictado de un acto a tal efecto.
Por otro lado el proyecto de ley aprobado en el Senado resuelve el tema distinto. Divide el país en secciones y fija topes más bajos a los del proyecto de Diputados. Establece la gratuidad de las operaciones con tarjetas de débito y hace (como el proyecto de Diputados) una diferencia con respecto a los emisores no bancarios de tarjetas de crédito, permitiendo un tope que duplica o triplica lo que pueden cobrar los emisores bancarios.

 

Se modifica el artículo 15 y queda así:

ARTICULO 15. — Los Adquirentes o Emisores no podrán fijar Comisiones o Aranceles, Tasa de Intercambio y/o Tasa de Adquirencia diferenciados entre comercios que pertenezcan a un mismo rubro o con relación a iguales o similares productos o servicios.

La acreditación de los importes correspondientes a las ventas en las cuentas de los establecimientos adheridos se hará en un plazo máximo de TRES (3) días hábiles para las operaciones con Tarjeta de Débito.

Para los Sistemas Abiertos, la suma de la Tasa de Intercambio y la Tasa de Adquirencia no podrá ser superior a DOS POR CIENTO (2%) para las operaciones que se realicen con Tarjetas de Crédito, ni a UNO POR CIENTO (1%) para las que se realicen con Tarjeta de Débito. (se baja del 3% al 2% y del 1,5% al 1%)

La autoridad de aplicación tendrá la facultad de regular la Comisión o Arancel, la Tasa de Intercambio y la Tasa de Adquirencia, con el objetivo de brindar mayor transparencia al sistema y favorecer a la competencia.

ARTICULO 13° — Hasta que se verifiquen condiciones de competencia efectiva en el mercado, para los Sistemas Abiertos en ningún caso podrán establecerse Tasas de Intercambio superiores a un UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) para las operaciones que se realicen con Tarjetas de Crédito CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) para las que se realicen con Tarjeta de Débito, ni Tasas de Adquirencia superiores a CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) para las operaciones que se realicen con tarjeta de crédito o débito. Para los Sistemas Cerrados, en ningún caso la Comisión o el Arancel, por todo concepto, será superior al TRES POR CIENTO (3%) sobre las liquidaciones presentadas por el Proveedor para las operaciones que se realicen con Tarjeta de Crédito, y UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) para las operaciones que se realicen con Tarjeta de Débito.

La autoridad de aplicación de la Ley No. 25.156 (COMERCIO), o las normas que en el futuro la reemplacen, determinará la existencia de condiciones de competencia efectiva en el mercado de la adquirencia, que deberá enviar al Congreso de la Nación. A tales fines, deberá confeccionar y emitir una opinión, para la cual deberá obtener el previo dictamen de las autoridades de aplicación de la Ley No. 25.065 (BCRA).

 

El proyecto aprobado en el senado establece:

«Artículo 15.- El emisor no podrá fijar aranceles diferenciados en concepto de comisiones u otros cargos, entre comercios que pertenezcan a un mismo rubro o con relación a iguales o similares productos o servicios.

El emisor de tarjetas de crédito en ningún caso efectuará descuentos ni aplicará cargos, por todo concepto, superiores al uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor.

El emisor de tarjetas de débito bancario no podrá efectuar descuentos ni aplicar cargos a los comercios, estableciendo la gratuidad de este medio de pago. La acreditación de los importes correspondientes a las ventas canceladas mediante tarjetas de débito en las cuentas de los establecimientos adheridos, se hará en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.

En las zonas de fronteras el emisor de tarjetas de compra y crédito en ningún caso efectuará descuentos ni aplicará cargos, por todo concepto superiores a un uno por ciento (1%) sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor.

En las diez provincias del Norte Argentino comprendidas dentro del Plan Belgrano, el emisor de tarjetas de compra y crédito en ningún caso efectuará descuentos ni aplicará cargos, por todo concepto superiores a uno por ciento (1%) sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor, cuando el límite de facturación anual no supere el establecido legalmente para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs).

Cuando los emisores de tarjetas de crédito sean personas jurídicas cuyos accionistas o los titulares de su capital no estén vinculados ni directa ni indirectamente, a entidades financieras nacionales o extranjeras comprendidas en la ley 21.526 de Entidades Financieras, dichos descuentos y cargos por todo concepto no podrán ser superiores al tres por ciento (3%) sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor.»

 

  1. El medio por el cual puede solicitarse la baja

 

Se modifica el inciso b del artículo 11 sobre la resolución del contrato

  1. b) El titular comunica su voluntad de finalizar la relación contractual en cualquier momento, a opción del titular, (i) en forma presencial, (ii) por instrumento privado de fecha cierta o (iii) por mecanismos electrónicos de comunicación (antes decía «por medio fehaciente»)

La opción aquí presentada siempre fue posible, ya que siempre los proveedores debieron permitir la posibilidad de la baja por los mismos medios de contratación. En la práctica los bancos no respetaban esta posibilidad de baja, cuando la solicitud era electrónica o por teléfono. De hecho esto no está incluído en esta situación, aun cuando es muy común (parecería limitarse la opción al correo electrónico, dejándose afuera los otros medios de baja).

 

  1. El cobro diferenciado entre efectivo y tarjeta

 

Se modifica el artículo 37 de la siguiente manera:

Donde se prohibía «efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta.»

Se incluye ahora a las tarjetas de débito y se aclara ahora que «c) No efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta de débito o de crédito en un único pago, con excepción de las tasas de intercambio, en caso de corresponder, las que podrán ser adicionadas al precio de contado en los casos y forma que reglamente la autoridad de aplicación«.

Esta modificación implica un retroceso fuerte a favor de los proveedores y en contra de los consumidores. Lisa y llanamente, transfiere los costos del sistema a los consumidores y dificulta conocer el precio de los productos, como la práctica original.

Nuevamente nos encontramos con el estado, legitimando las prácticas empresarias que nunca se controlaron.

 

Del bloque de Alejandro Perez Hazaña el día 1 de diciembre del 2016 en el programa «Me levanté cruzado» de la FM Cielo 91.7, conducido por Martin Strilinsky

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