Recomendaciones

¿Qué derechos tenemos con las “cuentas sueldo”?

 

1) ¿Cuenta Sueldo, qué es?

Es la cuenta que el empleador debe utilizar para realizar los depósitos correspondientes al salario. Tiene una regulación más favorable que las de las cajas de ahorro comunes, con algunas limitaciones y algunas ventajas.

Está regulada por el artículo 124 de la Ley de Contratos de Trabajo N° 20.744 (modificado por ley 26.590) y la Resolución 360/2001 y 653/2010 del Min trab.

El art. 124 regula la forma en que se realizan los pagos: «en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial«. A continuación deja abierta la puerta al ministerio de trabajo a que establezca cuando el pago debe hacerse por depósito en cuenta.

Las resoluciones mencionadas hacen exactamente esto, fijando la obligación del pago por cuenta sueldo «las remuneraciones en dinero de su personal permanente y contratado bajo cualquiera de las modalidades«.

La cuenta sueldo no es solo para los trabajadores de la LCT, sino también empleados públicos, y beneficiarios de jubilaciones, pensiones y prestaciones dinerarias por accidentes de trabajo.

Solicitud de pago en efectivo: Un punto importante que los empleadores nunca cumplen: el trabajador tiene derecho a solicitar el pago en efectivo de su salario (Ley 26590). Esto permitiría solucionar muchas situaciones en que se realizan débitos sin control sobre estas cuentas, incluso durante procesos administrativos y judiciales para detenerlos.

Los bancos toman estas cuentas como cajas de ahorro, pero en realidad tienen otra naturaleza.

 

2) ¿Que se puede hacer con la cuenta sueldo (servicios conexos)?

-Se puede pagar cualquier servicio o impuesto

-Se pueden recibir fondos de reintegros fiscales, promocionales o comerciales o prestaciones de salud (sin costo)

-Se pueden recibir préstamos personales con retención de haberes (adelanto de sueldo y préstamos personales a plazo)

Los bancos pueden prestar servicios adicionales, pero solo bajo requisitoria expresa del trabajador con constancia fehaciente. Esto no se cumple, los bancos hacen firmar siempre esta constancia, con esto firmado, emiten tarjetas de crédito y activan todos los demás servicios. Por esto es que se puede realizar casi cualquier operación con estas cuentas. El típico servicio adicional es el de la tarjeta de crédito.

-tener una tarjeta de débito para el titular y una para el cotitular si lo hubiese (el reemplazo es sin costo, salvo la perdida)

-habilitar el débito automático de cualquier servicio

-transferir y recibir fondos

-depositar cheques (no hay limitación a esto ni en las cajas de ahorro ni en las cuentas sueldo)

 

3) ¿Quién la abre? ¿Quién es el titular?

-La cuenta la abre el empleador a nombre del trabajador. Esto implica que lo único que puede hacer el empleador es iniciar el trámite de apertura de cuenta, pero debe luego el trabajador prestar su conformidad con dicha cuenta y firmar el contrato. El trabajador puede nombrar un cotitular.

La cuenta debe abrirse en un banco a elección del empleado, o del empleador con cajeros automáticos no más lejos de 2km en zona urbana o 10 en zona rural (res. 360/2001 min trab).

La excepción a esto intentan hacerla los bancos públicos que se resisten a ceder sus cuentas. Esto va en contra de la modificación realizada por el BCRA en la comunicación

 

BCRA Comunicación “DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO Y ESPECIALES”

 

Sección 2. Cuenta sueldo/de la seguridad social.

2.1. Apertura.

Las entidades financieras también podrán abrir estas cuentas a solicitud de los trabajadores que perciban las remuneraciones a que se refiere este punto -primer párrafo y acápites a) y c) del segundo párrafo-, no requiriéndose la intervención del empleador en el proceso de apertura. A tal efecto, cuando los trabajadores posean abierta una caja de ahorros en pesos, podrán solicitar su transformación en cuenta sueldo.

En estos casos, una vez asignada la clave bancaria uniforme por la entidad financiera, será responsabilidad del trabajador proveer de dicha información al empleador a los fines de recibir las acreditaciones derivadas de la relación laboral previstas en el punto 2.3.1.

 

4) ¿Tienen costo de mantenimiento? NO ¿Me pueden cobrar por la extracción? NO ¿Y si es un cajero de otro banco o red? TAMPOCO

La cuenta sueldo, conforme ley 26.590, no puede tener costo, ni su constitución ni su mantenimiento, ni límite de extracciones para el trabajador en cualquier medio del sistema bancario (cualquier cajero de cualquier banco o sistema, o por ventanilla).

Según el BCRA, las extracciones no tienen límite de cantidad de veces, ni de cajero (cualquier cajero del sistema, no importa si se es cliente del banco o no y cualquier red no importa si link o banelco) ni por ventanilla.

Todo lo regulado es solo para los fondos obtenidos por medio de los canales estipulados (transferencias a la cuenta u otros ingresos por ejemplo), lo excedente se podría cobrar. Usualmente los bancos no lo hacen (sería excesivamente complejo de llevar a la práctica por la dificultad de reconocer el origen de los fondos y separar cuando cobrar o no).

Las cuentas no pueden tener saldo deudor (para que el banco no pueda cobrar intereses por este tipo de operaciones).

 

5) ¿Se pueden hacer transferencias? SI

Las transferencias desde las cuentas sueldos son gratuitas en todos los casos, hasta el importe acreditado en dicha cuenta.

Hoy en día, las transferencias también son gratuitas para todos los consumidores sin límite de monto, dado que el BCRA eliminó todo tipo de cargos en el 2016.

 

BCRA Comunicación “DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO Y ESPECIALES”

 

4.11. Servicio de transferencias. Cargos y/o comisiones.

Las entidades financieras deberán ajustar su esquema de cobro de estos conceptos a lo dispuesto a continuación.

4.11.1. Las transferencias ordenadas o recibidas por clientes que revistan la condición de usuarios de servicios financieros en los términos del punto 1.1.1. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” no se encontrarán sujetas a cargos y/o comisiones.

Para los clientes que no revistan esa condición, no se encontrarán sujetas a cargos y/o comisiones las transferencias ordenadas o recibidas por medios electrónicos -ej. cajero automático, banca por Internet (“home banking”) y terminales de autoservicio- por hasta el importe de $ 250.000 -acumulado diario-. Ello, sin perjuicio de los servicios adicionales para facilitar la carga masiva de dichas transacciones en los sistemas que ofrezcan las entidades financieras a los clientes (y en tanto no se cobren por importes que tengan relación con los montos transferidos) y de los conceptos que deban trasladar a los clientes por tributos, retenciones, etc., según las normas legales que resulten aplicables.

Cuando se trate de transferencias cursadas en dólares estadounidenses o euros, a los fines de la aplicación de este punto, se utilizará el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina correspondiente a la fecha de cierre de operaciones del segundo día hábil inmediato anterior. La eventual comisión se abonará, cuando corresponda, en pesos, utilizando a ese efecto el citado tipo de cambio, debitándose la cuenta a la vista en esa moneda que el titular posea en la entidad. Cuando no posea cuenta a la vista en pesos, o su saldo sea insuficiente, abonará la comisión en la misma moneda de la transferencia, debitándose la cuenta pertinente.

No corresponderá la aplicación de ninguna comisión y/o cargo adicional por parte de la entidad financiera por otro concepto -administrativo, operativo o de cualquier otra índole-, sin perjuicio de que se podrán mantener en vigencia las comisiones que se cobraban entre entidades y a la clientela por cobertura

geográfica -en los valores vigentes al 23.9.10-, en aquellos casos en que así se encuentre previsto.

 

6) ¿Y el resumen de cuenta? ¿Tienen que enviarme el resumen de cuenta? SI

Se debe emitir un resumen de movimiento como mínimo cada 6 meses y enviar al domicilio del consumidor. Esto no sucede en la mayoría de los bancos.

Sumado a esto, a principios de año el BCRA habilitó, el envío de los resúmenes por medio del correo electrónico, y la posibilidad del cobro por el envío de papel. Violando el artículo 4 de la LDC de forma clara, situación rechazado por la modificación al artículo 4 con posterioridad a esta modificación.

Lo que si se puede es ver los movimientos por medio del cajero automático y por home Banking.

 

BCRA Comunicación “DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO Y ESPECIALES”

 

2.5. Resumen de cuenta.

Se emitirá, sin cargo, un resumen semestral con el detalle de los movimientos registrados en la cuenta, que se enviará al domicilio del titular salvo opción en contrario que este último formule expresamente.

El sistema de cajeros automáticos de la entidad financiera depositaria deberá proveer -sin cargo- un talón en el que figuren el saldo y los últimos diez movimientos operados, y copia de los certificados de liquidación de las prestaciones de la seguridad social acreditadas en la cuenta en los últimos dos meses, en los casos en que la ANSES u otro ente administrador de los pagos lo requieran.

Adicionalmente, todos los cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier entidad financiera deberán informar -a través de sus respectivas pantallas- la fecha correspondiente al próximo pago de la prestación de la seguridad social, cuando la ANSES u otro ente administrador de los pagos proporcionen esa información.

Cuando se reciban acreditaciones que respondan al concepto “asignaciones familiares”, deberá consignarse en los resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a través de cajeros automáticos) de los respectivos beneficiarios, la leyenda “ANSES SUAF/UVHI”, cuando éste sea el agente pagador.

En el caso de las acreditaciones de las prestaciones de la seguridad social que integran el SIPA, cuyos pagos administre la ANSES, del concepto “Programa Nacional de Becas Bicentenario para Carreras Científicas y Técnicas” -Decreto N° 99/09- y del “Programa Hogares con Garrafas (HOGAR)” -Decreto N° 470/15- deberá consignarse, en los resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a través de cajeros automáticos) de los respectivos beneficiarios, las leyendas “ANSES SIPA”, “BECA BICENT” y “ANSES HOGAR”, respectivamente.

 

6) ¿Cómo se cierra la cuenta? ¿Quién la cierra? ¿Puede quedarme deuda en contra?

El cierre de la cuenta se informa por el empleador. La cuenta se cierra automáticamente a los 60 días del último depósito realizado. ¡Nunca se puede generar saldo deudor! ¡Las cuentas se cierran solas! Si hubiere remanente esto no implica que la cuenta se mantiene abierta y genera saldo deudor por esto, simplemente se cierra y el remanente que quede va a una cuenta denominada “saldo inmovilizados”.

Antes era común que los bancos dejaran la cuenta abierta y esta dejara de ser gratuita, con esta situación el trabajador generaba deuda si no cerraba la cuenta.

 

Del bloque de Alejandro Perez Hazaña el día 29 de marzo del 2016 en el programa “Me levanté cruzado” de la FM Cielo 91.7, conducido por Martin Strilinsky

 

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