Recomendaciones

Baja de servicio y cobro de abono extra

 

Es común que al momento de pedir la baja de un servicio domiciliario, nos encontremos con que se nos solicita el pago de un “mes extra”. La justificación que las empresas intentan dar a esta solicitud es un supuesto periodo de facturación (fijado por la propia empresa), y la imposibilidad de la baja pasado determinado día.
Muchas veces, eso implica para el consumidor tener que abonar por un servicio que no quiere, y que incluso –dado que el corte del servicio se puede haber tramitado antes- pagar por un servicio que ni siquiera tiene.
Este tipo de cláusulas son muy comunes, en particular en servicios de cable o internet. En los contratos se las suele presentar de esta manera:

“Asimismo, el Cliente podrá solicitar la baja del servicio sin necesidad de justificar causa alguna, mediante notificación por escrito, siempre y sin excepción, entre el día 1° y 15 de cada mes. El mes en que la baja es solicitada deberá ser abonado íntegramente¸ al igual que los cargos que se hubieren bonificado en caso de haber suscripto el Servicio bajo alguna promoción comercial de permanencia y esta no hubiere sido cumplida por el Cliente. La empresa se reserva la facultad de corroborar la calidad de titular del servicio, identidad y demás datos de la persona solicitante de la baja. Cuando la contratación del servicio haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del Cliente mediante el mismo medio utilizado en la contratación. La empresa pondrá a disposición del Cliente, sin cargo, una constancia escrita dentro de las 72 horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión”.

La pregunta es ¿pueden obligarnos a pagar por un servicio que no queremos? La respuesta en este caso, es que no.

Si bien no estaría en principio prohibido el pago por adelantado de un servicio, y podría considerarse aceptable fijar un plazo durante cada periodo de facturación para su baja, eso no implica de ninguna manera que el mes siguiente pueda cobrarse, sino que simplemente la solicitud de baja deberá tomarse para el mes siguiente, que no podrá cobrarse.
Por otro lado, este tipo de compromisos impuestos por las empresas, son un abuso que beneficia al proveedor del servicio y no al consumidor y por lo tanto, prohibido por la ley de Defensa del Consumidor (en su artículo 37 “las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte).
Otra excusa común que se escucha a la hora de solicitar la baja, y que intenta justificar el pago de un extra para permitirla, es la necesidad de permanencia por haberse adherido a una “promoción”. Esto es muy común también con respecto a las empresas de telefonía celular.
En cuanto a la promoción por permanencia, esto no es en la inmensa mayoría de los casos exigible, dado que no se informa de ninguna manera al consumidor sobre esta consecuencia a la hora de aceptar la entrega de una promoción, y la empresa no puede siquiera acreditar que el consumidor la hubiera aceptado.
La falta de información sobre una condición básica de un contrato, hace que sea ilícito exigir luego el cumplimiento de lo que, por falta de información, el consumidor no pudo aceptar o rechazar.

¿Hay alguna ley que prohíba esto puntualmente? Si.

El congreso de la nación aprobó en agosto de 2016,  la Ley 27.265  que prohibió para todo el país la práctica. Sumó a la Ley de Defensa del Consumidor el artículo 10 quarter que establece la prohibición de “(…) el cobro de preaviso, mes adelantado y/o cualquier otro concepto, por parte de los prestadores de servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, en los casos de solicitud de baja del mismo realizado por el consumidor ya sea en forma personal, telefónica, electrónica o similar”.

En la Ciudad de Buenos Aires una ley ya había antes regulado la prohibición expresa de esta práctica, estableciendo en su artículo 3 lo siguiente:
El certificado de baja, deberá ser enviado sin cargo al domicilio del consumidor o usuario dentro de las 72 horas posteriores a la fecha de recepción del pedido de rescisión. Si la solicitud de cancelación del servicio se realizara en forma personal, el certificado de baja deberá ser entregado en el mismo momento en que se efectúa el trámite correspondiente.
La rescisión o baja del servicio solicitada por el consumidor o usuario, interrumpe los plazos de facturación del mismo a partir de la fecha de su solicitud, y en el caso que el pago sea por adelantado, el servicio se interrumpirá cuando finalice el período abonado.
Si el proveedor continuara proveyéndole servicio pese a la solicitud de rescisión o baja realizada por el usuario, no podrá facturar cargo alguno por los períodos posteriores a la misma. Si a la fecha de baja, ya se hubieran facturado sumas correspondientes a períodos posteriores -aún no abonados por el usuario- se deberá realizar la correspondiente nota de crédito automáticamente. La rescisión o baja del servicio es válida aunque el consumidor o usuario adeude sumas al proveedor, y se considera abusiva en los términos del art. 37 de la ley 24240 cualquier cláusula que supedite el ejercicio de la facultad de resolución contractual por parte del consumidor, a la previa cancelación de las sumas adeudadas al proveedor.

Ley 2697 CABA

 

Del bloque de Alejandro Perez Hazaña el día 1 de marzo del 2016 en el programa “Me levanté cruzado” de la FM Cielo 91.7, conducido por Martin Strilinsky

¡Comparte esta noticia!