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SEGUROS DE VEHÍCULOS Y DISMINUCIÓN DEL RIESGO POR LA CUARENTENA ¿TENEMOS DERECHO A PAGAR MENOS?

 

Una cuestión que desvela por estos días de distanciamiento social obligatorio a las y los consumidores, es el pago de muchos servicios que mes a mes se acumulan y, en muchos casos, se tornan excesivamente onerosos o directamente de imposible pago. Entre ellos, preocupa el pago de la prima o cuota del seguro del auto o de la moto que mientras permanecen estacionados, casi sin uso, nos hace pensar que no se justifica semejante gasto por algo que, al menos en teoría, no utilizamos.

Lo cierto es que el valor de las primas se determina de acuerdo a cálculos actuariales que tratan de determinar, con la mayor exactitud posible, el riesgo de que el siniestro cubierto por la compañía aseguradora (por ej. que se produzca un accidente en la vía pública; o que caiga una tormenta de granizo), efectivamente ocurra en un lapso de tiempo determinado (en las pólizas de seguros automotor, usualmente ese período es de 1 año). Vale aclarar que el valor de la prima el seguro se calcula por todo ese tiempo, aunque su pago se realice en cuotas mensuales. No obstante, es razonable pensar que si el vehículo asegurado permanece la mayor parte del tiempo detenido – en el actual contexto como consecuencia de las medidas obligatorias que prohíben o limitan la circulación de las personas – aquél riesgo se reduce sensiblemente, y en la misma proporción, la posibilidad de que la compañía aseguradora deba pagar una indemnización. 

Enseguida, la idea que se nos representa desde el sentido común como asegurados es que la empresa se está enriqueciendo sin causa, situación prohibida por el ordenamiento jurídico, y que, además, esta situación obedece a circunstancias sobrevinientes e imprevistas al momento de la  firma del contrato. 

Jurídicamente, el escenario descripto está previsto en el art. 1091 del Código Civil y Comercial de la Nación que dice: “Si en un contrato conmutativo de ejecución diferida o permanente, la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa, por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada, ésta tiene derecho a plantear extrajudicialmente, o pedir ante un juez, por acción o como excepción, la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación. Igual regla se aplica al tercero a quien le han sido conferidos derechos, o asignadas obligaciones, resultantes del contrato; y al contrato aleatorio si la prestación se torna excesivamente onerosa por causas extrañas a su álea propia.”

Si bien la denominada en el mundo jurídico como “teoría de la imprevisión” es una herramienta de excepcional y de dificultosa aplicación a casos concretos, más aún en contratos aleatorios (sometidos a un riesgo o acontecimiento incierto), puede sostenerse que el actual escenario de emergencia sanitaria producto del COVID-19 sería uno de los casos en los que se presentan los parámetros necesarios para su procedencia. Consecuentemente, los aseguraros estarían en condiciones de pedir, ya sea mediante una presentación extrajudicial (por ejemplo un correo electrónico dirigido a su compañía de seguro), o en el caso de resultar necesario, mediante una acción judicial, la resolución del contrato o su adecuación según sean las características del caso concreto.

Otra cuestión que podría analizarse es la del caso fortuito o fuerza mayor  previsto en los arts. 1730, 1732, 1733 y ccs. del CCCN, que contempla la situación de imposibilidad de cumplimiento de una obligación como consecuencia de un hecho ajeno al deudor (en el caso, el tomador del seguro), imprevisto o inevitable (como la pandemia y las medidas dictadas en su consecuencia por las autoridades). Esta circunstancia, según establecen los artículos indicados, podría eximir el pago; pero en el caso del contrato de seguro debería hacerse un cálculo del porcentaje de incidencia de esa disminución del riesgo en relación al período de  tiempo total del contrato.

También el art. 34 de la Ley 17.418 de Contrato de Seguro contempla el derecho del asegurado al reajuste de la póliza por los períodos posteriores cuando el riesgo ha disminuido, teniendo en cuenta la tarifa aplicable al tiempo de la denuncia de la disminución. Como dijimos antes, esto requiere de un cálculo de incidencia de esa disminución para establecer los valores del reajuste.

Por ahora, las compañías de seguros para automóviles y motos en algunos casos ofrecen bonificaciones voluntarias de hasta 50% del valor de las primas como consecuencia de la disminución del riesgo ante el menor uso de los vehículos durante la cuarentena obligatoria. También en algunos casos, ofrecen la suspensión o variación del tipo de cobertura contratada.

Otra posibilidad, es pasar el contrato a la modalidad “seguro de garage” que sólo cubre los siniestros que ocurran en el lugar en donde se declara que el vehículo se encuentra estacionado (por ej. robo o incendio). Esta alternativa, por supuesto, impide circular en la vía pública ya que para hacerlo es obligatorio contar con un seguro que cubra, al menos, responsabilidad civil frente a terceros. Lo tentador de esta cobertura es que su valor es sustancialmente inferior.

Conviene tener en cuenta que cuando las compañías, o sus productores, ofrecen un cambio temporario de la cobertura que se viene pagando por otra de menor valor, pueden presentarse problemas posteriores. Puede ocurrir que cuando el asegurado desee recuperar la cobertura originaria, ésta ya no esté disponible en las mismas condiciones, o  bien que hayan variado las circunstancias del momento en que se contrató (por ej. hay compañías que no cubren determinados riesgos cuando se trata de vehículos de más de 10 años de antigüedad); o nos quieran actualizar el valor originario; etcétera. Por eso es muy importante exigir el cumplimiento del deber de información (arts. 42 CN; 4 Ley 24.240; 1100 del CCCN) de las empresas y que nos detallen todo claramente y por escrito u otro que nos permita conservar una copia.

Por su parte, la Superintendencia de Seguros de la Nación, fiel a su estilo histórico de no hacer nada o, en el caso de hacer algo, hacerlo a favor de las empresas,  aclaró a través de un comunicado (ver AQUI) que no ha emitido normativa alguna que obligue a las aseguradoras a aplicar descuentos y/o bonificaciones.

 

Audio del programa «Me levanté Cruzado» en Fm Cielo

 

Por Dante Rusconi

Para Justicia Colectiva

 

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