Nuestro trabajo

SUSPENSIÓN DE CORTES DE SERVICIOS DURANTE EL COVID-19

El 26 de marzo nuestro asesor consultivo, Dante Rusconi, estuvo contando en el bloque de la asociación en la radio La Cielo, sobre el DNU de servicios públicos que viene a dar algunas respuestas a los problemas que surgen con el COVID-19.

A continuación parte de lo tratado en el bloque.

 

En el contexto de la emergencia sanitaria, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 311/2020 mediante el cual se prorrogan vencimientos y suspenden cortes de “servicios esenciales”, considerando como tales a los servicios públicos  en sentido estricto – energía eléctrica, gas por redes, agua corriente y telefonía fija -, pero también a otros servicios que no califican como tales, como son la telefonía móvil, Internet y la TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital. La norma también congela el precio del           gas licuado de petróleo (GLC) envasado o a granel por el plazo de 180 días.

 

Vivienda digna y servicios esenciales

Es verdaderamente importante y merece destacarse que todos esos servicios esenciales, son considerados como condiciones necesarias que definen la noción de “vivienda digna”, de cuyos alcances se vienen ocupando desde hace tiempo los Instrumentos de Derechos Humanos y resoluciones de diferentes organismos convencionales.

En ese sentido, el DNU 311/2020 cita entre sus fundamentos la Observación General Nº 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, órgano de aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), que ha entendido que el derecho a una vivienda adecuada comprende la disponibilidad de esos servicios: “Una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición” (párrafo 8 punto b).

 

Prohibición de corte o suspensión de servicios por 6 meses

El DNU establece que las empresas proveedoras de esos servicios esenciales “no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020”, incluso en aquellos casos en los que haya aviso de corte en curso.

Pero, además, las empresas de telefonía fija o móvil, internet y tv por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital quedan obligadas a mantener un servicio reducido por el término de 180 días, es decir hasta el 31 de agosto de 2020.

 

Servicios prepagos

Para el caso de los servicios prepagos de energía eléctrica, telefonía móvil e internet, las empresas deberán garantizar la continuidad de los mismos aún cuando los usuarios no hagan una recarga

Para el caso de los servicios prepagos de electricidad las empresas deberán mantenerlo también hasta el 31 de agosto.

Mientras que los servicios prepagos de telefonía móvil o internet deberán ser brindados hasta el 30 de abril de 2020 mediante un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación.

 

A quienes aplica

El decreto alcanza a dos grandes grupos de usuarios. El primero de ello compuesto por usuarios residenciales de menores recursos, pero también comprende a algunos usuarios no residenciales o empresariales que por su menor capacidad económica o por la actividad que realizan fueron incorporados a esta norma transitoria.

(a) Usuarios residenciales alcanzados:

  • Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
  • Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas (invalidez; madre de 7 hijes; por vejez sin cobertura) y que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. (el salario SMVyM vigente es de $ 16.875,00, con lo cual el topo para quedar incluido en el beneficio es de $33.750)
  • Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil
  • Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
  • Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
  • Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

(b) Usuarios no residenciales alcanzados:

  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
  • las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
  • las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
  • las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

 

¿Y qué pasa con los intereses y cargos por mora?

El DNU 311/2020 establece que las empresas proveedoras deberán otorgar a los usuarios y a las usuarias, planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas aquí dispuestas, conforme las pautas que establezcan los entes reguladores o las autoridades de aplicación de los marcos jurídicos relativos a los servicios involucrados, con la conformidad del Ministerio de Desarrollo Productivo que es la autoridad de aplicación.

Lamentablemente nada se aclara en relación a los intereses generados por las situaciones de mora comprendidas. Es decir, solo se prohíbe la suspensión del corte del suministro de los servicios y su continuidad en condiciones reducidas en otros, pero no se estableció (queda sujeto a reglamentación) qué ocurrirá cuando los usuarios, imposibilitados de pagar por las circunstancias de público conocimiento, vayan a pagar los períodos no abonados.

Debemos remarcar que no se han eliminado las deudas ni se bonifican los servicios durante el tiempo que se prohíbe el corte o suspensión. Sólo se permite que los usuarios que no pueden pagarlos sigan utilizándolos.

 

Dudas e incertidumbres

Sin desmerecer y compartiendo el elogiable objetivo perseguido por el decreto que comentamos, entendemos que no solamente los usuarios de bajos recursos o las pequeñas empresas y cooperativas deberían quedar incluidos en una norma de este tipo.

La emergencia y sus consecuencias económicas atraviesan a todos los consumidores y usuarios, quienes son sujetos vulnerables por definición, independientemente de sus ingresos.

Es comprensible que ante una situación excepcional como la que nos toca vivir por estos días, las autoridades deben establecer prioridades y segmentar los sectores afectados para optimizar el esfuerzo y los costos que ella genera. Pero no cabe duda que el esfuerzo económico para atemperar las consecuencias de la emergencia debe recaer con mayor peso sobre las empresas proveedoras de esos servicios esenciales.

La norma aclara que se podrán incorporar otros beneficiarios en el futuro. Por eso creemos que el acceso y utilización de los servicios esenciales que integran el concepto de “vivienda digna” debe ser una garantía que se extienda a todas y todos los usuarios residenciales o “finales” sin distinción.

 

Del bloque en La Cielo, en el programa «Me levanté cruzado».

Por Dante Rusconi, para Justicia Colectiva

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