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La telefónica metió la pata y ahora se enteran todos (otra vez)

En una sentencia dictada el día hoy (en la acción colectiva llevada adelante por CODEC contra Telefónica por el cobro del cargo SVA-TB), la Cámara Federal de La Plata (Sala I) -ante la reticencia del proveedor demandado, y las alteraciones a las medidas de publicidad ordenadas-, precisó y mandó a realizar todas las medidas de publicidad nuevamente.

Qué se había ordenado

En los autos «CODEC C/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR» (Expte. N° FLP 59112/2014/2/CA5), la asociación de defensa del consumidor actora, había impugnado la forma en que la demandada había llevado adelante las medidas de publicidad ordenadas para la difusión del proceso. A pesar de la precisión con que se ordenaron las medidas (se dictó una sentencia ordenando las medidas con bastante detalle –disponible aquí– y una aclaratoria para ser lo más preciso posible sobre la forma de las mismas –disponible aquí-, ambas sentencias confirmadas por la Cámara – aquí-), la demandada había realizado las publicaciones con distintas alteraciones, alegando problemas para realizar la publicación en el diario en la sección ordenada (página central del diario de mayor tirada nacional), o informar de forma completa en las facturas por el largo del texto, o colocar el banner en la página con las características correspondientes. Ante la impugnación de la actora, por incumplir lo ordenado y omitir o tergiversar el contenido preciso a informar de distintas maneras, el juez de primera instancia convalidó (sentencia completa aquí) la forma de notificación por considerar que «(…) las mentadas diferencias no revisten entidad suficiente para desvirtuar la finalidad que las medidas de publicidad pretender alcanzar (…)».

Los fundamentos

La Cámara, revirtiendo el decisorio, sentó con claridad los fundamentos de este tipo de medidas de notificación y la importancia de las mismas. Dijo entonces que las medidas de publicidad son «(…) un mero requisito ritual para para el progreso de la causa; sino que en procesos de esta naturaleza su adecuada publicidad se constituye como la garantía de la defensa en juicio para el universo de usuarios (…)». El objetivo de estas medidas, no es más que permitir a los representados «(…) controlar la actuación y la adecuación del representante, contribuir con las pruebas e información que dispongan y, en algunos casos, ejercer su derecho de autoexclusión si no desean ser afectados por la cosa juzgada de la sentencia (…)«. Permitir la tergiversación de las mismas, o directamente aceptar que se oculte el proceso con medidas con un alcance meramente virtual, afecta directamente el derecho de defensa de los representados que forman el colectivo. Consideró la Cámara, que permitir una medida de publicidad poco clara, genera la posibilidad de futuras impugnaciones y planteos de nulidad que no llevan a una solución definitiva del conflicto, así como desligitiman el sistema de tutela colectiva frente a la sociedad.

Concluyo por estos motivos, y siguiendo el precedente de «“Consumidores Financieros Asociación civil c/ Liderar Compañía Argentina de Seguros S.A. s/ ordinario”, afirmando que es necesario en estos procesos, como mínimo, notificar «(…) de la mejor manera posible, de acuerdo a las circunstancias del caso, a todos los miembros afectados en forma individual, siempre que éstos puedan ser identificados con un esfuerzo razonable, además de una notificación general para el resto (…)».

Acometiendo contra una visión caduca sobre la forma de realizar estas notificaciones (que se contenta con el formalismo de publicar edictos), recordó la Cámara para enfatizar su resolución final que «(…) se han establecido pautas muy concretas respecto del modo de poner en conocimiento del público consumidor la existencia de la acción colectiva a través de las redes sociales en donde el proveedor demandado tenga presencia (…)» y que «(…) los edictos en medios gráficos son cada vez menos consultados por el público en general; y en su lugar han adquirido mayor vigencia otros sistemas de difusión más modernos, que cumplen de mejor forma la finalidad (…)».

Las medidas de publicidad como corresponden

Por todos estos motivos, resolvió ordenar nuevamente la publicación en el diario correspondiente, en la página central y con la periodicidad previamente ordenada, obviamente a costa de la demandada, considerando que la publicación realizada en la sección de «Avisos al comercio», no son el medio «(…) más adecuado, ya que no éste no se dirige únicamente a abogados o a quien posea interés en cuestiones judiciales, sino a todo el universo de usuarios de Telefónica de Argentina SA, que no están representados por ese grupo solamente, con lo cual es necesario que aquél sea simple y accesible para todo el conjunto indeterminado de usuarios«.

Mandó también a realizar la notificación a los consumidores junto a su factura nuevamente, dado que este medio es el más idóneo para los fines buscados, descartando los argumentos técnicos intentados por el proveedor (relacionados con la cantidad de caracteres máximos que entrarían en la factura). Para dar una solución a este tipo de argumentos tramposos, recordó la Cámara que «(…) bien podría haberse subsanado tal situación adjuntando en la factura una nota con el texto completo de lo mandado a publicar; de la misma manera que lo hace cuando debe notificar alguna variación en el precio del servicio telefónico o publicitar sus productos adicionales, como es de público y notorio«. En consecuencia, mandó a realizar la notificación mediante «(…) una hoja remitida conjuntamente con la factura pero en separado, agregándole en su parte superior el texto “AVISO IMPORTANTE PARA USUARIOS DE TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A.”, en imprenta mayúscula y color rojo (…)», así como el envío por correo electrónico de la nota.

Ambas notas, y la publicación en el diario, deberán en base a la sentencia, realizarse con el texto preciso que la propia Cámara ordena «(…) en atención a las discrepancias existentes respecto del contenido del texto que debía publicarse y con el objeto de no dilatar más en el tiempo la discusión (…)».

Todas estas precisiones, dictadas para lograr los objetivos colectivos buscados con este tipo de acciones, fueron fundados en «(…) las facultades de los jueces de exigir a las partes la colaboración adecuada para que el proceso se desarrolle eficazmente, y más aún, si se advierte que es quien se encuentra en mejores condiciones para anoticiar a los usuarios (Fallos: 322:1526); como así también en las facultades ordenatorias conferidas en el artículo 36 del CPCCN«.

La sentencia que frena los abusos y las «confusiones»

Este tipo de conflictos sobre la forma de realizar las medidas de publicidad son muy comunes, y nacen de la falta de dimensión del peso de esta notificación, y muchas veces por la poca claridad con la que se ordenan las mismas. Esta falta de claridad, lleva a los proveedores demandados, a incurrir en distintas estratagemas diseñadas para evadir el conocimiento de los consumidores sobre el objeto del juicio y sus posibilidades, y muchas veces -peor aun- causarles miedo sobre este tipo de acciones. Decisiones como esta, sirven para castigar correctamente estas alteraciones, a la vez de proteger a los consumidores representados por las asociaciones que promueven estas demandas.

Festejamos este tipo de resoluciones judiciales que ponderan adecuadamente el deber de contribución de las partes, la verdad material y los objetivos socialmente valiosos que este tipo de procesos tienen en aras de lograr la justicia en la sociedad de masas en la que nos encontramos.

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