Debate sobre el proyecto de modificación de la Ley provincial de defensa del consumidor en Miramar
En el marco de las tareas que estamos realizando para impulsar una necesaria e integra actualización del Código provincial de implementación de los derechos de los consumidores (Ley 13.133) por medio del proyecto de ley D-5230/17-18, disponible aquí , el texto actualmente vigente con las modificaciones propuestas intercaladas aquí y un comentario sobre las puntos centrales aquí, se realizó un encuentro itinerante de la Comisión de Derechos de Usuarios y Consumidores de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires en el Concejo Deliberante de la Municipalidad de General Alvarado.
Con amplia convocatoria, pudimos discutir las muchísimas propuestas que estamos impulsando para incorporar en el proyecto, así como los distintos problemas que las oficinas municipales tienen en su trabajo diario.
En el curso de las más de dos horas del encuentro pudimos escuchar las muchas propuestas para mejorar la iniciativa, así como discutir los puntos más complejos y las dudas que la implementación de todos estos nuevos mecanismos pueden generar en su implementación.
La distribución de tareas entre las OMICs y los Juzgados de faltas
Entre las muchos puntos que fueron objeto de debate, pudimos charlar sobre la forma en que el proyecto aporta a la claridad de la distribución de competencias entre la autoridad de aplicación a cargo de la etapa conciliatoria y la autoridad a cargo de la etapa sancionatoria. Discutiendo este punto, pudimos encontrar las distintas formas en que las Oficinas municipales solucionan esta etapa del procedimiento, en especial la diferencia entre aquellas oficinas en las que la etapa conciliatoria tiene a cargo la producción de la prueba y el resto que deja esta tarea en manos de la etapa resolutoria. Esto llevó a delimitar con precisión la noción de acto de imputación y su diferencia con la sanción, así como la necesidad de la simplificación de la imputación y de la realización de la prueba luego de este acto, despejando así algunas dudas con respecto a los plazos propuestos para la imputación.
El patrocinio jurídico gratuito
Tuvimos también oportunidad de charlar de una de las nuevas incorporaciones al sistema: el mecanismo de patrocinio jurídico y gratuito a los consumidores. Esta necesidad nunca satisfecha (y ya regulada en la ley general pero no implementada), generó algunas dudas en cuanto a la posibilidad de afrontar los gastos por parte de las municipalidades. En un rico debate, pudimos aclarar y profundizar en el mecanismo propuesto, que permite dar una respuesta sin ningún tipo de gastos, mediante la adopción de una política ya exitosa en materia laboral (generada por la Ley 12749). Explicamos como este sistema consiste en la generación de listados y capacitación por parte de los colegios de abogados, de donde se asignan abogados de forma gratuita (y a solicitud del consumidor derivado por la oficina municipal) que cobraran únicamente cuando el consumidor obtenga una respuesta a su problema.
La denuncia en el domicilio del consumidor
Pudimos hablar sobre un problema común y nunca solucionado: los casos en donde la infracción se comete en una municipalidad distinta a la del consumidor. Para esto, explicamos las inclusiones que permitirán realizar la denuncia en el domicilio del consumidor, no importa el lugar de la infracción y la posibilidad (también a opción del consumidor), de que la oficina de la municipalidad en donde se cometió la infracción, pueda representarlo para gestionar la indemnización por daño directo o por conciliación. Esto último permitiría al consumidor (en especial cuando el problema se da en localidades vacacionales en donde difícilmente pueda gestionar su reclamo en toda su duración), lograr una respuesta conciliatoria, que difícilmente pudiera lograrse de tramitarse en otra municipalidad.
Las pruebas periciales en el procedimiento administrativo
Se discutió bastante la solución propuesta para un problema muy común, como lo es la producción de prueba pericial en estos expedientes. Actualmente esta traba retrasa fuertemente -o hace virtualmente imposible-, determinar las afectaciones en casos complejos. Para esto, el proyecto propone la atención directa por parte de la Asesoría Pericial de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, evitando todo tipo de costo para la municipalidad y la posibilidad de conflictos con respecto a la aceptación o no del cargo por los peritos, sorteos etc. Un problema resaltado por parte de las oficinas, fue que -aun cuando la solución es excelente y apoyada- hay municipios en donde no hay repartición de la asesoría.
Las homologaciones y los archivos
Charlamos del lugar de las autoridades a cargo de la etapa de conciliación y de la etapa resolutoria, en relación con las homologaciones y los archivos, dadas las reformas propuestas en la ley. En puntual pudimos discutir el peso que estos actos procesales tienen y la necesidad de que por este motivo se centralicen en la etapa resolutiva, sin que esto deba implicar en la práctica una demora notoria. En este mismo camino, discutimos los beneficios de los mecanismos incorporados para ejecutar los acuerdos homologatorios y el daño directo, así como la inclusión de las astreintes para lograr la efectiva ejecución de estas obligaciones (y de las medidas preventivas).
El aporte de las autoridades municipales
Se planteó, por parte de las autoridades de la Municipalidad de Mar del Plata la necesidad de encontrar alguna respuesta para la implementación de los daños punitivos -en especial la necesidad de que los montos no vayan al consumidor que los solicita- y las regulaciones que trae el proyecto a este respecto (en particular la necesidad de acreditar las partes los extremos necesarios y la de tomar como criterios de cuantificación los mismos que se toman para cuantificar la multa administrativa). Relacionado con esto, plantearon también la posibilidad de la ejecución de los daños directos establecidos, por separado de la vía administrativa por la cual se discute la sanción impuesta. En cuanto al primer punto, vemos desde Justicia Colectiva, complejo interferir en la regulación de fondo de la ley nacional, limitando nuestro aporte en la ley provincial, a la implementación judicial de este instituto. En cuanto a los daños directos, vemos complejo poder avanzar con una indemnización de daño directo, por separado de una impugnación judicial en otro fuero del acto administrativo que resuelve dicha indemnización por la comisión de una infracción, principalmente por motivos de litispendencia y accesoriedad.
Desde el Municipio de San Martín se plantearon muchos puntos importantes. Entre estos, la necesidad de aclarar el artículo 46 bis incorporado, dado a la posibilidad de varias interpretaciones posibles y contradictorias. Otra propuesta interesante es la de generar algún acuerdo (sea municipal o provincial) o regulación que limite los tiempos de las pericias a realizarse por parte de la Asesoría Pericial. Se marcaron algunos problemas de relación entre plazos y errores en los plazos de computo de plazos para el cálculo de los intereses de las multas (solución incorporada en la ley para evitar la desvalorización de las multas por las demoras generadas en el poder judicial y por las propias empresas y que fue muy bien recibida por las oficinas). Otro propuesta realizada por las autoridades de San Martin fue la de regular de forma clara el lugar de las oficinas municipales a la hora de derivar la acción al fuero judicial. En esta línea estamos trabajando para incluir un artículo sobre este extremo en línea con lo discutido en el encuentro.
Por parte de las autoridades de Bahía Blanca se hicieron planteos muy interesantes. Tuvimos oportunidad de discutir otra de las propuestas del proyecto de modificación, que es la de eximir de la mediación prejudicial a los consumidores cuando hayan transitado la etapa conciliatoria de la OMIC sin lograr resultados. Se explicó que, dejando de lado las diferencias técnicas entre la conciliación y la mediación, exponer al consumidor a más etapas de discusión cuando el proveedor no tiene deseo de acordar, implica no solo un destrato al consumidor, sino aumentar las dilaciones. Se recordó también que es de aplicación supletoria al procedimiento administrativo de protección de los consumidores, la Ordenanza General 267 de procedimiento administrativo municipal. Otra solución propuesta es la de realizar cuantas audiencias de conciliación sean necesarias (art. 46 y 71), extremo incluido en el proyecto expresamente dada su utilidad para lograr una eficaz protección y respuesta al consumidor. Tuvimos la oportunidad de discutir, dada la propuesta del pase a la Justicia Civil, la conveniencia de cambiar de fuero por motivos de conocimiento de la materia, tema de difícil solución. Luego de una larga discusión, pudimos explicar que la solución adecuada a este problema, es la eventual generación de un fuero especializado, y que no es posible aseverar que uno u otro fuero sean mejores para los consumidores, dado que en la práctica las soluciones varían según cada jurisdicción. También se propuso revisar algunos extremos de la forma de ejecución de los acuerdos, dando oportunidad a discutir esta inclusión (la ley hoy en día no nos da respuesta a qué hacer ante un acuerdo homologado incumplido). Contamos cómo los mecanismos generados son la ejecución de sentencia (cuando no es posible liquidar la suma) o el juicio ejecutivo (cuando sí es posible esta liquidación). Ambos mecanismos fueron muy bienvenidos dado que dan una efectiva respuesta a un problema muy común de todos los consumidores ¿y ahora que hago con el acuerdo?
Un tema siempre pendiente que tuvimos oportunidad de charlar gracias al apoyo del Juez de Faltas de General Alvarado es la necesidad de que el COPRODEC cumpla la función que originalmente tuvo por diseño: la de ser un punto de encuentro y planificación de las políticas y procedimientos en la provincia. En línea con su propuesta el proyecto incorpora expresamente la necesidad de que las resoluciones del COPRODEC sean de difusión pública, para lograr que todas las OMICs tengan un lugar para poder ir a discutir sus problemas y llegar a acuerdos sobre como resolver los conflictos de todos los días.
Por parte de la OMIC de General Alvarado (representada por el organizador Pablo Otamendi) se enfatizó la necesidad de encontrar una respuesta a las denuncias de los turistas y la posibilidad de genera los mecanismos de representación. También se charló la problemática de los juzgados de paz, especialmente en relación con los listados de abogados para representación gratuita, así como las medidas preventivas y la posibilidad de conciliar hasta el cierre de la etapa conciliatoria. Sobre esto último, el proyecto permite la realización de audiencias en cualquier momento, y la conciliación hasta la etapa de cierre de la prueba (antes del auto de imputación). El objetivo de esto es evitar lo que sucede actualmente, que -por dejar esta opción abierta hasta la sanción- en realidad se perjudica la posibilidad de llegar a los acuerdos, dado que un proveedor reticente, espera a ver cuál es la actitud del juzgado y si la prueba lo perjudica, para en ese entonces -cuando sabe que es muy probable que lo sancionen- ofrecer al consumidor lo que debió ofrecer en un principio, pero generando muchísimo trabajo a las oficinas y a las municipalidades.
Algunas OMICs no pudieron concurrir a la reunión, pero enviaron sus propuestas y dudas.
En el caso de la Municipalidad de Quilmes, se propuso incluir una modificación al artículo 71 sobre medidas preventivas para que se considere una infracción más a la ley el incumplimiento de las mismas. Esta propuesta intenta encontrar una forma de solucionar el incumplimiento (hoy en día la única opción es hacer la denuncia penal por incumplimiento de la orden de un funcionario público, con poco efecto). Para encontrar esta respuesta, el proyecto suma dos herramientas que creemos todavía más efectivas: las astreintes y la posiblidad de la ejecución como si fuera una sentencia en vía judicial. Ambas inclusiones permitirán generar una efectiva sanción para el incumplimiento, aun mayor que realizar otro procedimiento sancionatorio (con la consecuente impugnación administrativa).
De la Oficina de Bragado propusieron profundizar la tarea para prevenir el sobreendeudamiento de los consumidores, tema que para nosotros es central y que llevó a la inclusión dentro de las políticas provinciales de este punto, así como en lo relacionado con la educación. Para lograr una solución íntegra a este tema, estamos trabajando en otro proyecto de ley que pueda alcanzar todos los aspectos, trabajo que por su complejidad preferimos dejar aparte. Se plantearon muchos problemas con respecto al registro provincial y la necesidad de mejorar su funcionamiento, problema que conocemos y compartimos, pero que excede al alcance de una ley y debemos encarar para mejorar, con las oficinas del ejecutivo. Otra necesidad no profundizada tanto por el proyecto (aunque sí incluída en el artículo 18 inc. e) es el del libro de quejas y el trato digno, situación que se dejó de lado porque hay en curso el tratamiento de otro proyecto con media sanción sobre este tema. También se planteo la necesidad de aclara el alcance territorial de las acciones judiciales de las oficinas, así como la necesidad de trabajar fuertemente en la capacitación de los jueces de faltas que deberán asumir esta tarea.
De la Oficina de Ensenada se propuso concretamente la necesidad de poder hacer la denuncia en el domicilio del consumidor, solución a incorporarse en el proyecto, así como la de jerarquizar las oficinas municipales mediante mayor presupuesto, estabilidad y personal capacitado. Si bien compartimos fuertemente esta necesidad y conocemos los problemas de las oficinas, creemos que esto excede al proyecto provincial y debe trabajarse principalmente por la municipalidad, y con el ejecutivo provincial para un suministro fuerte de capacitación y presupuesto. Esto último, sí fue incorporado en el proyecto por medio del artículo 16 bis que manda a la provincia -en relación con las estadísticas y la informatización del procedimiento- a «proveer a los municipios de la capacitación técnica y la infraestructura necesaria para informatizar el procedimiento con el fin de recabar la información requerida«.
Los funcionarios de la Municipalidad de Coronel Rosales plantearon la necesidad no solo de regular los plazos para la imputación, sino también para la sanción, ya que esta última etapa tiene importantes demoras. Esta situación, que la conocemos y compartimos, no fue regulada puntualmente por dos motivos: el plazo para la imputación debe ser breve porque el acto de imputación debe ser simple y referirse expresamente a los artículos que se consideran posiblemente incumplidos así como una descripción del hecho (no requiere producción de prueba o un análisis jurídico complejo), y el plazo para la etapa resolutiva ya existe y no es más que el plazo de caducidad del procedimiento en total (depende de la jurisprudencia pero en general se toma el de la prescripción que según la LDC es de 3 años). También se planteó la necesidad de que la provincia realice aportes a las oficinas municipales que no tienen una etapa sancionatoria, así como que esta etapa sea realizada en esta OMICs por la autoridad provincial o nacional, entregando parte de la sanción a estas oficinas.
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En conclusión, la jornada fue enriquecedora para todas las partes y un enorme aporte para el proyecto. Queda ahora continuar el trabajo e incorporar todos estos aportes para tener una ley que nos ayude a todos los integrantes de los sistemas de protección de los consumidores (profesionales, entidades de bien público, jueces, oficinas municipales y legislatura) encontrar las mejores respuestas para proveer a la defensa de la parte más débil de la relación de consumo.