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El CFPB de USA aprueba un reglamento para préstamos de «Día de pago»

El «Bureau of Consumer Financial Protection» (encargado de la protección de los consumidores financieros en los Estados Unidos), aprobó una extensa reglamentación sobre los préstamos del «Día de pago» (similar a nuestros adelantos de sueldo, básicamente préstamos de rápido repago), entre otros tipos de préstamos.

Esta extensa normativa (disponible aquí en inglés), incluye mecanismos muy interesantes para prevenir el sobre endeudamiento de los consumidores más vulnerables de menores ingresos. Entre las muchas regulaciones que se dictaron:

1) Se obliga a los proveedores a determinar la capacidad de pago y considera como práctica abusiva la de otorgar préstamos sin esta determinación previa. Además del control previo, establece la necesidad de redeterminar esta condición cuando cuenta con una línea abierta a largo plazo, al menos si solicita una nueva financiación pasados 90 días de la anterior determinación. Para este control, se establece la necesidad de controlar la información con distintas bases de datos de condensación nacional.
2) Se establece un periodo de enfriamiento cuando se solicitan al menos 3 préstamos en un periodo de 30 días, o se otorga una refinanciación de deudas previas.
3) Se limita y regula los casos en los que se habilita la toma de préstamos de refinanciación del capital adeudado. Ata a esta opción un periodo de enfriamiento, así como la necesidad de brindar información específica
Esta norma que viene a profundizar el control de un mercado muy poco regulado en Estados Unidos (y lamentablemente tampoco hoy en día en la Argentina) y que afecta a millones de consumidores.
A continuación acompañamos un resumen realizado por la CFPB para explicar la nueva norma, traducido por Justicia Colectiva (el original en inglés está disponible aquí y el link a la noticia aquí).

 

Resumen Ejecutivo de la Regla de Préstamos del “Día de pago”, “Título de vehículo” y “Cuotas iniciales de alto costo”

La Oficina de Protección Financiera del Consumidor emitió una regla final que rige la suscripción de ciertos préstamos personales con estructuras de corto plazo o de pago global, así como prácticas de débito directo de pagos de los prestamistas para esos préstamos y ciertos productos de préstamos a plazos adicionales (Día de pago, Título de vehículo y algunos préstamos con Cuotas iniciales de alto costo). Para tales préstamos personales a corto plazo y estructura global, la norma exige que los prestamistas elijan entre dos metodologías de constatación de la capacidad para pagar y requiere que los prestamistas informen y obtengan información sobre las obligaciones financieras y el historial de préstamos del consumidor de ciertas agencias de información del consumidor que se requieren para registrarse en la Oficina. Para todos los préstamos cubiertos, la Regla limita ciertos intentos repetidos de retiro de pagos de una cuenta de transacciones del consumidor y requiere que los prestamistas proporcionen divulgaciones relacionadas con ciertos intentos de retiro.

 

En términos generales, la Regla entra en vigor 21 meses después de la publicación en el Registro Federal. Sin embargo, ciertas disposiciones relacionadas con el registro de los sistemas de información entran en vigencia 60 días después de la publicación de la Regla en el Registro Federal.

 

Aunque este resumen ejecutivo proporciona una descripción general de alto nivel de la regla del Día de pago, Título de vehículo y algunos préstamos con Cuotas iniciales de alto costo, no es un sustituto de la revisión de la regla. La Regla, disponible en aquí, es la fuente definitiva con respecto a sus requisitos.

 

ALCANCE DE LA REGLA

La regla se aplica a los prestamistas que regularmente otorgan crédito a los consumidores principalmente para fines personales, familiares o domésticos. Dichos prestamistas deben cumplir con la Norma solo para los préstamos que están cubiertos por la Regla.

 

La regla se aplica en su totalidad a dos tipos de préstamos abiertos y cerrados:

 

  1. Préstamos a corto plazo con plazos de 45 días o menos. Los préstamos cerrados son préstamos a corto plazo alcanzados por la norma, si se requiere que el consumidor reembolse sustancialmente el monto total del préstamo dentro de los 45 días posteriores a la consumación. Los préstamos abiertos son préstamos a corto plazo alcanzados, si se requiere que el consumidor reembolse sustancialmente el monto total de cualquier anticipo dentro de los 45 días posteriores al anticipo.

 

  1. Préstamos a largo plazo de pago global. Los préstamos cerrados y los abiertos se consideran a los efectos de la norma como préstamos de pago global a largo plazo, si se requiere que el consumidor reembolse sustancialmente todo el saldo o sustancialmente el monto total de un solo adelanto más de 45 días después de la consumación en un único pago, o mediante al menos un pago que es más del doble que cualquier otro pago. Un préstamo también es un préstamo de largo plazo y pago global cubierto: 1) está estructurado como un préstamo con múltiples adelantos en el que el pago de los pagos mínimos requeridos puede no amortizar completamente el saldo pendiente en una fecha u hora específica; y 2) el monto del pago final para reembolsar el saldo pendiente en ese momento podría ser más del doble del monto de otros pagos mínimos en virtud del plan.

Un tercer tipo de préstamo, al que la Regla se refiere como un préstamo a largo plazo, está sujeto únicamente a los requisitos de la Norma relativos a las prácticas de retiro de pagos, las divulgaciones relacionadas y el mantenimiento de registros. Los préstamos se consideran préstamos de largo plazo cubiertos según la Regla si tienen: (1) un costo de crédito que excede el 36 por ciento de la tasa de porcentaje anual; y (2) una forma de mecanismo de pago apalancado que le da al prestamista el derecho de iniciar transferencias desde la cuenta del consumidor sin más acciones por parte del consumidor[1].

 

Ciertos tipos de crédito están excluidos o exentos según la Regla. Los préstamos excluidos se describen con más detalle en la Regla, pero generalmente incluyen: préstamos extendidos únicamente para financiar la compra de un automóvil u otro bien de consumo en el que el automóvil u otro bien asegura el préstamo; hipotecas para viviendas y otros préstamos garantizados por bienes inmuebles o una vivienda si se registran o perfeccionan dentro del plazo del préstamo; tarjetas de crédito; préstamos estudiantiles; préstamos de empeño sin recurso; servicios de sobregiro y líneas de crédito de sobregiro; programas de adelanto de salarios; y ciertos avances sin costo. La Regla también exime dos categorías de préstamos:

 

  1. Préstamos alternativos, que son préstamos que generalmente se ajustan a los requisitos de la Administración Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito (NCUA) para el programa de Préstamo Alternativo de Día de Pago (PAL), pero pueden ser ofrecidos por cualquier tipo de prestamista. Para ser préstamos alternativos según la Regla, dichos préstamos deben amortizar préstamos cerrados con plazos de 1 a 6 meses que no conllevan ningún otro cargo que no sea la tarifa y las tarifas de solicitud permitidas bajo el programa PAL de NCUA y que cumplan con ciertos requisitos.

 

  1. Préstamos de alojamiento, siempre que los prestamistas junto con sus afiliados no originen más de 2500 préstamos cubiertos en un año calendario y no obtuvieron más del 10 por ciento de sus recibos de préstamos cubiertos durante el año fiscal anterior.

 

CAPACIDAD DE REPAGAR

La regla identifica como injusta y abusiva a la práctica de hacer o aumentar el crédito disponible en préstamos cubiertos a corto plazo o los préstamos de pago global a largo plazo sin determinar razonablemente que los consumidores tienen la capacidad de pagar los préstamos de acuerdo con sus términos. La Norma generalmente requiere que, antes de otorgar dicho préstamo o anticipo, el prestamista debe determinar razonablemente que el consumidor podrá realizar los pagos[2] del préstamo y al mismo tiempo cumplir con las principales obligaciones financieras[3] y los gastos básicos de subsistencia[4] sin necesidad de volver a prestar durante los próximos 30 días. También se requiere que un prestamista haga esta determinación para una línea de crédito abierta si un consumidor busca un adelanto más de 90 días después de la última determinación del prestamista de que el consumidor tiene la capacidad de pagar el préstamo de acuerdo con sus términos.

Para realizar una determinación de capacidad de pago, se requiere que el prestamista:

  1. Obtenga una declaración escrita del consumidor de los ingresos netos del consumidor y la cantidad de pagos requeridos para cumplir con las principales obligaciones financieras.
  2. Verificar los ingresos mensuales netos del consumidor[5] (a menos que un registro confiable de dichos ingresos no esté razonablemente disponible) y la cantidad de pagos requeridos para las principales obligaciones de deuda del consumidor utilizando un informe nacional del consumidor, un informe de un sistema de información registrado y el registro del prestamista y sus afiliados.
  3. Determine la capacidad del consumidor para pagar el préstamo en función de las proyecciones del prestamista, ya sea del ingreso residual del consumidor o de la relación deuda / ingreso durante el mes calendario con los pagos más altos del préstamo.
  4. Asegúrese de que la realización del préstamo no ocasione que el consumidor tenga una secuencia de más de tres préstamos cubiertos a corto plazo o de pago global contratados dentro de los 30 días entre sí. Una vez que un consumidor ha tenido una secuencia de tres préstamos, hay un período obligatorio de enfriamiento de 30 días según la Regla antes de que el consumidor pueda contratar préstamos adicionales a corto plazo o de pago global. Un consumidor no puede obtener un préstamo cubierto a corto plazo o un préstamo cubierto a más largo plazo de pago global bajo los requisitos de capacidad para pagar durante 30 días después de un préstamo pendiente bajo la opción principal de reducción descrita a continuación.

 

OPCIÓN DE REDUCCIÓN PRINCIPAL PARA CIERTOS PRÉSTAMOS CUBIERTOS A CORTO PLAZO

Un prestamista puede realizar una serie de préstamos cubiertos a corto plazo que ayudan al consumidor a reducir la cantidad de capital a lo largo del tiempo sin cumplir todos los requisitos específicos de capacidad para pagar establecidos anteriormente, siempre que los préstamos no impliquen una garantía sobre un automotor del consumidor, el cliente obtenga ciertas divulgaciones y se cumplan otros requisitos.

En general, esta opción principal de reducción para los préstamos a corto plazo cubiertos debe tener las siguientes características:

  1. El préstamo no es un crédito abierto;
  2. El primer préstamo tiene un monto principal no mayor a $ 500, y el segundo y tercer préstamos realizados dentro de los 30 días de un préstamo anterior reducen el monto del capital en al menos un tercio del préstamo anterior. Una vez que un consumidor ha tenido una secuencia de tres préstamos cubiertos a corto plazo bajo la opción principal de reducción, hay un período de enfriamiento obligatorio de 30 días antes de que el consumidor pueda obtener préstamos adicionales a corto plazo bajo el principal de reducción opción.
  3. El prestamista y cualquier proveedor de servicios no toman interés de seguridad sobre los automotores del consumidor; y
  4. El consumidor no ha tenido en los últimos 30 días un préstamo pendiente a corto plazo cubierto o un préstamo de pago global a largo plazo cubierto.

La principal opción de reducción no puede utilizarse en determinadas circunstancias, como cuando un consumidor ya ha estado endeudado con préstamos cubiertos a corto plazo durante más de 90 días o ha tenido seis de esos préstamos en los últimos 6 meses. Cuando se aplican tales limitaciones, los prestamistas tendrían que usar el análisis general de capacidad de pago para determinar si el consumidor podría pagar otro préstamo cubierto a corto plazo. Después de hacer un préstamo cubierto a corto plazo bajo la opción principal de reducción, un prestamista y sus afiliados no pueden hacer ningún otro tipo de préstamo a ese consumidor mientras la reducción del principal esté pendiente y durante 30 días a partir de entonces.

Un prestamista que proporciona la opción principal de reducción debe proporcionar cierta información al consumidor. La información requerida para estos préstamos debe ser sustancialmente similares a las provistas como los formularios del modelo en el Apéndice A de la Norma y deben proporcionarse por escrito o por medio de entrega electrónica y en una forma que permita su guardado. Esta información debe estar separada de todos los demás materiales escritos proporcionados al consumidor en relación con el préstamo. Para estos préstamos alternativos a corto plazo, el prestamista debe informar al consumidor en dos momentos:

  1. Cuando el prestamista hace un primer préstamo en una secuencia de préstamos. Estas divulgaciones proporcionan al consumidor una notificación de que, entre otras cosas, el consumidor no debe sacar el préstamo si no está seguro de poder pagar el monto total de los cargos de capital y financiamiento del préstamo en la fecha de vencimiento contractual y contiene una declaración que informa al consumidor que la ley federal exige que, si se toma un préstamo similar en los próximos 30 días, sea por un monto menor. Esta divulgación también informa al consumidor de los principales requisitos de reducción para préstamos adicionales.
  2. Cuando un prestamista hace un tercer préstamo en una secuencia. Esta divulgación proporciona al consumidor un aviso de que, entre otras cosas, los registros del prestamista muestran que el consumidor ha tenido dos préstamos similares sin tomar al menos un descanso de 30 días entre ellos y una declaración que informa al consumidor que la ley federal exige el préstamo a ser menor en monto que los préstamos anteriores en la secuencia del préstamo. Esta divulgación también contiene una declaración que informa al consumidor que el consumidor no puede obtener un préstamo similar durante al menos 30 días después de pagar este préstamo.

 

DÉBITO DE PAGO EN DISTINTOS MEDIOS

La Regla también impone dos tipos de requisitos con respecto a los repetidos intentos de los prestamistas para debitar pagos de las cuentas bancarias de los consumidores después de que los intentos anteriores hayan fallado debido a fondos insuficientes.

Primero, se requiere que el prestamista proporcione un aviso por escrito antes de su primer intento de retirar el pago de un préstamo cubierto de una cuenta del consumidor y antes de intentos posteriores que se desvíen de montos o fechas programados o involucren un canal de pago diferente al intento anterior[6]. El aviso debe contener información clave sobre el próximo intento de pago y, si corresponde, alertar al consumidor sobre dichos intentos de pago. Un prestamista puede proporcionar avisos electrónicos siempre que el consumidor consienta en comunicaciones electrónicas. La Regla también define ciertos requisitos y condiciones para las transferencias de pago a fin de cobrar una tarifa por pago atrasado o una tarifa por artículo devuelto.

Segundo, cuando dos intentos de retiro consecutivos han fallado debido a fondos insuficientes, la Regla prohíbe que un prestamista intente obtener otro retiro de la misma cuenta a menos que el prestamista obtenga la autorización nueva y específica del consumidor para realizar más retiros de la cuenta. Esta prohibición de futuros intentos de retiro se aplica ya sea que los dos intentos fallidos se inicien a través de un único canal de pago o canales diferentes, como el sistema de cámara de compensación automática y la red de cheques.

 

SISTEMAS DE INFORMACIÓN REGISTRADOS

Para los prestamistas que otorgan préstamos según los requisitos de capacidad para pagar o según la opción principal de reducción, la Norma generalmente les exige proporcionar ciertos datos de préstamos cubiertos por esta Regla a los sistemas de información que están registrados en la Oficina Nacional del Consumidor Financiero y para obtener un informe del consumidor de uno de estos sistemas en el transcurso de la realización de un préstamo de pago global a corto o largo plazo cubierto. Específicamente, los prestamistas deben informar cierta información a todos los sistemas de información registrados en el momento de la toma del préstamo, actualizar la información si cambia con el tiempo y reportar cierta información cuando el préstamo deja de ser sobresaliente.

La Regla prescribe procesos y criterios para que las entidades soliciten a la Oficina que se conviertan en sistemas de información registrados y sus obligaciones como sistemas de información registrados, incluida la recepción de información suministrada por los prestamistas y el suministro de informes de los consumidores a los prestamistas según la Regla. Los sistemas de información registrados conforme a la Norma deben cumplir con ciertos criterios de elegibilidad que incluyen: (1) la capacidad de recibir información suministrada y generar informes del consumidor; (2) un programa federal de cumplimiento del derecho financiero del consumidor (como lo demuestra una evaluación independiente); (3) un programa integral de seguridad de la información (como lo demuestra una evaluación independiente); y (4) la capacidad de facilitar el cumplimiento de la Regla. Las entidades que se aplican a la Oficina para convertirse en sistemas de información registrados deben estar sujetas o estar de acuerdo con la autoridad supervisora ​​de la Oficina.

 

REQUISITOS DEL PROGRAMA DE RETENCIÓN DE REGISTROS Y CUMPLIMIENTO

Los prestamistas deben desarrollar y seguir políticas y procedimientos diseñados para garantizar el cumplimiento de la Regla. Los prestamistas también deben conservar evidencia de cumplimiento por 36 meses. La Regla describe los tipos y el formato de la información que los prestamistas deben retener.

[1] Un mecanismo de pago apalancado según la Regla no incluye iniciar una transferencia única inmediatamente después de que el consumidor presente un cheque o autorice una transferencia electrónica.

[2] Para una línea de crédito, un pago se calcula utilizando el supuesto de que el consumidor utilizará la cantidad total del crédito bajo el préstamo cubierto tan pronto como el crédito esté disponible; y que el consumidor hará solo los pagos mínimos requeridos en virtud del préstamo cubierto durante el tiempo que lo permita el contrato de préstamo.

[3] La Regla define las principales obligaciones financieras como gasto de vivienda del consumidor, pagos mínimos en virtud de obligaciones de deuda (incluidos los préstamos pendientes cubiertos), obligaciones de manutención infantil y obligaciones alimenticias.

[4] La Regla define los gastos básicos de vida como gastos, distintos de pagos por obligaciones financieras importantes, que realiza un consumidor por los bienes y servicios necesarios para mantener la salud, el bienestar y la capacidad de los consumidores para producir ingresos, y la salud y el bienestar de los miembros del hogar del consumidor que dependen financieramente.

[5] La Regla define ingreso neto como la cantidad total que un consumidor recibe después de que el pagador deduce los montos por impuestos, otras obligaciones y contribuciones voluntarias, pero antes de las deducciones de cualquier pago realizado bajo un posible préstamo a corto plazo cubierto o un pago global a largo plazo cubierto préstamo o por cualquier obligación financiera importante. Un prestamista puede incluir en el ingreso neto del consumidor la cantidad de cualquier ingreso de otra persona a la cual el consumidor tiene una expectativa razonable de acceso si tal acceso se verifica.

[6] Según la Regla, el canal de pago se refiere al método de pago específico, incluida la red por la que viajará la transferencia y la forma de la transferencia. Por ejemplo, transferencias de ACH, cheques, cheques creados remotamente, órdenes de pago creadas remotamente, transferencias internas, pagos con tarjeta de débito con PIN y pagos de la red de la tarjeta de débito de la firma.

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